
La monja Luisa Toledo, ex priora del convento de carmelitasdescalzas de Nogoyá , fue condenada a tres años de prisión efectiva por lajusticia de Entre Ríos, que la halló culpable de dos casos de privaciónilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenaza. Ladecisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Para el fiscal JorgeGamal Taleb, que representó a las dos víctimas, las ex religiosas SilviaAlbarenque y Roxana Peña, fue “un gran fallo” en el que “la Justicia semimetizó con el dolor de las víctimas”.
Albarenque y Peña, “están reconfortadas con el juicio en sí.El hecho de que haya habido juicio fue liberador para ellas y se sentíanreparadas” por eso, declaró Gamal Taleb luego de conocido el veredicto, que fuedecidido de manera “unánime”, según señalaron en el texto los jueces DaríoCrespo, Javier Cadenas y Alejandra Gómez.
En el fallo, los magistrados recordaron que, por los tratosdispensados en el convento, Albarenque llegó a intentar “maniobras deautoeliminación”, mientras que Peña resolvió “jugar a suerte y verdad el alburde un cinematográfico escape” del que no sabía si saldría viva.
El tribunal dejó en claro reiteradamente que los relatos delas dos víctimas, ambas ex monjas del convento de la Preciosísima Sangre yNuestra Señora del Carmen, resultaron creíbles y sus acusaciones, acreditadas.Detallaron los jueces, además, que obraban en su poder “los elementos de rigorcon los que se llevaban adelante esos flagelos, a saber, disciplinas (látigosencerados), cilicios (coronas de alambre con púas que se colocaban en piernas)y mordazas (tabiques de madera y piola) que se colocaban en la boca”.
El fiscal Gamal Taleb subrayó “la dimensión expresivosimbólica de la pena” dictada por el tribunal, que “dijo a lasvíctimas que aquello que vivieron no debían haberlo vivido y que lo que lespasó fue por la conducta defectuosa y delictiva de una tercera persona”.
En un sentido similar, el fallo advirtió que lasimputaciones “en modo alguno implican enjuiciar a la Iglesia Católica, nienfrentar a la fe con la razón, sino lisa y llanamente juzgar criminalmente aquien aparece de modo indubitable ya a esta altura como única y exclusivaresponsable de conductas que tipifica y reprime nuestro Código Penal, lascuales de ninguna manera pueden confundirse o quedar desplazadas por lanormativa canónica invocada por la Defensa” de Toledo.
Las pruebas que condenaron a la priora
Los fundamentos serán dados a conocer el 29 de julio por lamañana, pero los jueces dieron a conocer un adelanto durante la lectura de sudecisión, que encontró sustento no sólo en el “profuso cuadro probatoriocolectado” sino también en las declaraciones “elocuentes, sentidas yconvincentes” de las víctimas.
Las mujeres, señalaron los jueces, relataron “de un modocatártico los pesares vividos con suficientes detalles” y de manera coherentecon los testimonios de sus familiares, religiosos que conocían el convento y excompañeras de encierro, la actual priora entre ellas. Otra religiosa,inclusive, “hasta hubo de disculparse con una de las víctimas por los tratos”que le dio al obedecer a Toledo.
Durante los alegatos, realizados el viernes de la semanapasada, la fiscalía había solicitado seis años y medio de prisión efectivamientras que la defensa pidió la absolución.
El tribunal consideró “suficientemente acreditados” loscrímenes cometidos por la monja Toledo, y también que fueron realizados conconciencia del daño. Añadió entre sus consideraciones los aspectos ediliciosdel convento, en el que a pedido de la defensa realizaron una inspecciónocular, en la que observaron fuertes dispositivos de seguridad, que incluíancámaras y la electrificación de parte de los muros perimetrales.
Sin embargo, determinó que por razones de edad y salud lamonja la pena debía ser “una suma menor a la solicitada por el MinisterioPúblico Fiscal”, por lo que la religiosa deberá cumplir tres años de prisiónefectiva. La privación de libertad, de todos modos, recién se hará efectiva unavez que la condena quede firme.



