
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná resolvió que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no podrá sancionar ni intimar a ENERSA ni a las distribuidoras eléctricas de Entre Ríos por incluir en las facturas tasas municipales y contribuciones. La medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia definitiva en otra causa de fondo que evalúa la validez de esos cargos.
La decisión —dictada por los vocales Baridón y Acevedo— hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada por el Estado de Entre Ríos. El reclamo provincial buscaba suspender los efectos de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, norma que prohíbe a las empresas incorporar en las facturas conceptos “ajenos” al servicio, como las tasas municipales o la denominada “Contribución Única”.
El gobierno de la provincia sostuvo que esa resolución afecta la autonomía fiscal y regulatoria de la provincia y de los municipios, dado que esas tasas están establecidas por normas locales y resultan fundamentales para financiar el alumbrado público y otros servicios.
La decisión judicial
El tribunal rechazó los planteos de nulidad e incompetencia presentados por el Estado Nacional y confirmó su competencia para intervenir en el expediente. Además, ordenó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo —dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio— se abstenga de aplicar sanciones o iniciar sumarios contra ENERSA, el Estado entrerriano y las 18 cooperativas eléctricas que operan en la provincia.
Entre las cooperativas alcanzadas figuran las de Concordia, Chajarí, La Paz, Villaguay, Gualeguaychú, Santa Anita y San Martín, entre otras. La medida cautelar seguirá vigente hasta que haya una sentencia definitiva en el expediente “CODEC c/ Energía de Entre Ríos y otro s/ contencioso administrativo”, que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay.
Argumentos del Tribunal
La Cámara sostuvo que el conflicto no es de competencia federal, sino que corresponde al derecho común y administrativo local. Según el fallo, el régimen de defensa del consumidor prevé una competencia concurrente entre la Nación y las provincias, pero en este caso corresponde al ámbito provincial controlar a las distribuidoras que operan dentro del territorio entrerriano.
Los jueces consideraron, además, que las tasas y contribuciones cuestionadas financian servicios esenciales y que la suspensión de su cobro podría comprometer la prestación del alumbrado público en los municipios. Por ese motivo, resolvieron mantener la vigencia de esos conceptos mientras se resuelve la cuestión de fondo.




