
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ha centrado sus críticas en la empresa Biogénesis Bagó, argumentando que el costo de su vacuna contra la aftosa es significativamente más alto que en países vecinos. En su cuenta de X, celebró que la Justicia le haya rechazado al laboratorio, en primera instancia, una medida cautelar donde cuestionaba resoluciones del Senasa. Sturzenegger afirmó que la firma recurrió a la Justicia, como lo han hecho otras, como un “último bastión” para supuestamente no “perder sus privilegios”, calificando su planteo de “chiste”. El ministro destacó que el mercado de esta vacuna está “dominado” por Biogénesis Bagó, que aunque es la más relevante, no es la única, ya que también produce y vende CDV.
Durante la gestión del expresidente del Senasa, Pablo Cortese, el organismo flexibilizó la normativa para facilitar la importación de productos veterinarios, incluidas las vacunas contra la aftosa, mediante un mecanismo de “equivalencia”. Se estableció que si los productos veterinarios estaban autorizados y registrados en importantes mercados como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, España, Italia y Países Bajos, se aplicaba la “equivalencia” para acelerar su ingreso a Argentina. También se sumó Uruguay y, aunque en la normativa se omitió a Brasil, que ahora no vacuna contra la aftosa pero tiene un laboratorio que abastecería al grupo argentino Tecnovax, se incluyó bajo el marco de Mercosur. Después de que el Senasa rechazara una prueba, Tecnovax está nuevamente realizando los trámites para habilitar su producto desde Brasil.
En su solicitud ante el juez federal Enrique Lavié Pico, Biogénesis Bagó pidió la suspensión de las resoluciones del Senasa 333/25, 338/25 y 525/25; esta última fijó los requisitos de ingreso para los países fundadores del Mercosur, incluyendo a Brasil.
Entre otros argumentos, el escrito del juez que desestimó la cautelar de Biogénesis Bagó señala que la empresa había alegado que “las resoluciones impugnadas son nulas de nulidad absoluta, ya que generan riesgo y perjuicio para la sanidad animal y la salud pública, así como para sus derechos y garantías constitucionales, en particular el de igualdad, propiedad, y el de competir en el mercado sin distorsiones. También aclara que fueron dictadas en un procedimiento con varias irregularidades”.
Sobre este último punto, el magistrado concluyó que las resoluciones “están viciadas en su causa, dado que derogan las leyes 13.636 y 27.233, de orden público y de interés nacional, y establecen el marco regulatorio para el cuidado de la sanidad animal, vulnerando el principio de jerarquía del sistema normativo”. Agrega que “también se verifican estos vicios en la falta de equivalencia regulatoria entre Argentina y los socios del Mercosur, lo que incrementa el riesgo sanitario”. El juez menciona que la empresa sostiene que recibe “el mismo tratamiento regulatorio (…) para un champú para perros y la vacuna anti-aftosa”.
Entre otros puntos, la firma argumentó que el procedimiento de autorización por equivalencia no requiere que los productos veterinarios sean elaborados en los países de un anexo, sino solo comercializados en esos lugares. “Se aclara que la diferencia es sustancial, ya que esto significa que el producto puede ser elaborado en cualquier país del mundo, por lo cual no estaría sujeto a las habilitaciones de las autoridades sanitarias de los países del Anexo y a sus normas de Buenas Prácticas de Manufactura, o podría contar solo con certificados de exportación de su lugar de origen”, se menciona en el escrito del juez.
Sin embargo, al mencionar las funciones del Senasa otorgadas por ley, el magistrado indicó en su fallo que “la demandante no probó, en este incidente preliminar, el recaudo de verosimilitud del derecho invocado ni la supuesta ilegitimidad de las resoluciones Senasa 333/25, 338/25 y 525/25, con el rigor necesario para adelantar una solución favorable respecto de la materia sometida a consideración”.
El juez reconoce las competencias del Senasa para dictar normas. “Es pertinente señalar que, a pesar del contenido de las resoluciones impugnadas, de la plataforma normativa citada, se observa, en principio, que el Senasa es competente para dictar toda la normativa relativa a autorizaciones de productos veterinarios por equivalencia, así como los procedimientos o requisitos que deben cumplirse para obtener dichas autorizaciones”. Indica que la firma, al hablar de daño, “no especifica los productos que pudieran provocarlo…”
Tras el fallo, Sturzenegger expresó: “Como he comentado en varias ocasiones, Argentina enfrenta un grave problema de competencia en la provisión de la vacuna contra la aftosa, un insumo vital para la producción ganadera. El mercado está dominado por una única empresa: Biogénesis Bagó. Hasta hace un año, la competencia era casi imposible debido a requisitos de cuatro cepas, dos de las cuales no existían en el mundo hace décadas (aunque pareciera que estaban en el laboratorio de Biogénesis Bagó). Una vez informado el presidente @Jmilei de esta anomalía, en pocas horas se modificó a una versión de dos cepas, la que se utiliza a nivel mundial”.
Aseguró que “cuando la casta se encuentra cerca de perder sus privilegios, recurre a la Justicia como último bastión”. En este contexto, afirmó que “Biogénesis Bagó no fue la excepción y presentó una solicitud cautelar sobre las últimas disposiciones de @SenasaAR, presentándose como una especie de autoridad sanitaria de la República”.
Subrayó: “Su solicitud, si no hubiera un desmedido costo de la vacuna en relación a la de otros países, resultaría cómica, pues argumenta ‘que las resoluciones generan un perjuicio para sus derechos y garantías constitucionales, en particular, el de igualdad, propiedad y el de competir en el mercado sin distorsiones’. Resulta irónico viniendo de una empresa que se benefició de una norma que le otorgó prácticamente la exclusividad de un mercado por más de dos décadas”.
Al final de su escrito, entre otros puntos, Sturzenegger declaró: “Celebramos que el juez Lavié Pico haya denegado la medida cautelar, argumentando lo obvio: que corresponde a @SenasaAR la gestión, evaluación y autorización de las medidas de sanidad animal del país”.
LA NACION consultó a Biogénesis Bagó sobre si realizaría declaraciones respecto a los comentarios del ministro, pero hasta el momento no ha emitido ninguna respuesta.
En medio de esta controversia, la semana pasada el Senasa modificó la normativa de vacunación contra la aftosa. A partir de la segunda vacunación de 2026, con fecha a definir, se dejará de inocular vaquillonas, novillos, novillitos y toritos; únicamente se vacunará a terneros y terneras. El ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó que la producción ganadera podrá ahorrar US$25 millones.