Viernes, 24 de octubre de 2025   |   Justicia

STJ negó a Prestofelippo ir a la Corte; será juzgado nuevamente por instigar violencia contra Bahl

STJ negó a Prestofelippo ir a la Corte; será juzgado nuevamente por instigar violencia contra Bahl

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves negar la admisión del recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Eduardo Miguel Prestofelippo. El acusado buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmara su absolución en la causa por instigación a la violencia contra el exintendente de Paraná, Adán Bahl, y su familia. Con la firma de los vocales Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Daniel Carubia, quedó confirmada la decisión de la Cámara de Casación Penal y “el Presto” deberá enfrentar un nuevo juicio.

En febrero de este año, la Cámara de Casación había ordenado la reapertura del juicio contra Prestofelippo, el youtuber que en una transmisión instó a que se incendie la casa del funcionario con su familia adentro. En el juicio oral previo, el Tribunal lo había absuelto al considerar que actuó dentro de los márgenes de la libertad de expresión, pero esa absolución fue luego anulada.

El abogado defensor, Augusto Lafferriere, sostuvo que la resolución de Casación fue arbitraria y careció de motivación suficiente, y alegó vulneraciones a derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso, la interpretación pro reo, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y la sana crítica racional, lo que, según su planteo, habilitaba el acceso a la Corte.

Sobre el fondo del asunto, Lafferriere afirmó que no se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos del delito de instigación pública. Para la defensa, se trató de un consejo o una “manifestación accidental” que el acusado rectificó de inmediato con un pedido de disculpas o “perdón”, lo que, a su juicio, excluye la seriedad exigida por la tipicidad penal. También criticó a la Cámara revisora por haber realizado un “recorte marcado de los hechos”.

Por su parte, el fiscal de Coordinación de Paraná, Álvaro Piérola, pidió que se rechace el recurso por ser inadmisible. Argumentó la inexistencia de una “cuestión federal suficiente” y resaltó que Casación realizó un análisis exhaustivo del caso, detectando “serias falencias argumentales” en la sentencia absolutoria inicial del juez Santiago Brugo, basada en una interpretación parcializada de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho.

“Forzada cosmética”

La Sala Penal del STJ concluyó que la presentación de la defensa no acreditó adecuadamente las causales de arbitrariedad invocadas. Los magistrados señalaron que la defensa, mediante una “forzada cosmética de agravios constitucionales y convencionales”, evidenciaba sobre todo su disconformidad con la decisión anterior. Determinaron que el recurso se sustentó en un “cúmulo impreciso y genérico de afectaciones a derechos fundamentales”.

Los jueces consideraron que las alegaciones de la defensa fueron “absolutamente inconducentes” y mostraron un “marcado déficit argumentativo”, sin agravios verosímiles que alcanzaran la exigencia de una “cuestión federal suficiente”.

Por ello, el STJER resolvió negar la concesión del recurso extraordinario federal.

Con esta decisión quedó firme la sentencia de Casación, en la que las juezas Marcela Badano y Marcela Davite y el juez Gustavo Pimentel cuestionaron duramente la resolución de Brugo y distinguieron entre un acto amparado por la libertad de expresión o la crítica política y una instigación a un delito.

Citando a juristas, explicaron que “de ningún modo puede entenderse a la amenaza como un delito de resultado, que requeriría que la víctima efectivamente hubiera sentido miedo por el anuncio ilegítimo de tener que soportar un mal”. Añadieron: “Si se hubieran producido incidentes demostrativos del comienzo de ejecución del delito anunciado y aconsejado por Prestofelippo, estaríamos discurriendo sobre otro tipo de responsabilidad penal del mismo, una instigación como partícipe de estos delitos”.

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