
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló la resolución que resolvía la baja de una cadete de la Escuela Superior de Oficiales de Policía “Dr. Salvador Maciá”. La sentencia determinó que la cadete G.S.D. había sido víctima de violencia institucional de género por parte de la entidad denunciada. Como resultado, el STJ ordenó su reincorporación como alumna de segundo año y estableció varias medidas para garantizar la continuidad de sus estudios en condiciones de igualdad y respeto por sus derechos. Estas medidas incluyen la fijación de mesas de exámenes con la supervisión de un veedor externo y la realización de evaluaciones por profesionales imparciales. Asimismo, el tribunal instruyó a la Escuela de Policía a implementar medidas preventivas, como capacitaciones continuas sobre género y violencia contra las mujeres para todo su personal, especialmente para las autoridades.
El caso tuvo múltiples episodios. La Cámara Contencioso Administrativa había confirmado la expulsión de la cadete, argumentando que los hechos de violencia denunciados ya habían cesado y que la baja se debía a un bajo rendimiento académico.
Un punto destacado en el fallo del STJ fue la opinión de Susana Medina, vocal del tribunal y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina. Curiosamente, ella votó a favor de confirmar la expulsión de la cadete sin considerar la perspectiva de género, lo que contrasta con su discurso sobre el tema en diversos congresos, tanto en Argentina como en el extranjero. La relación de la jueza con las estructuras de mando de la Policía de Entre Ríos y las fuerzas armadas ha sido evidente; su esposo es teniente coronel retirado del Ejército Argentino, antecedentes que incluyen al suboficial de su padre.
Tras este revés, el abogado de la denunciante presentó un recurso ante el máximo tribunal provincial. Argumentó que la Cámara había aplicado incorrectamente aspectos de la Ley 26.485, relativa a la violencia institucional contra las mujeres, y de la Constitución Provincial, lo que resultó en un absoluto desamparo para la cadete. Adicionalmente, cuestionó la decisión de desvincular a G.S.D. por no poseer “perfil policial”.
El abogado denunció que se produjo arbitrariedad en la evaluación de informes psicológicos y médicos. Indicó que la prohibición de portar armas fue utilizada para avalar la pérdida de aptitud permanente, obstaculizando así los derechos de G.S.D. Calificó como “incomprensible” la percepción de la Cámara sobre la supuesta falta de respeto de la denunciante hacia el orden jerárquico. También cuestionó el argumento de que la violencia había cesado y que la institución había mejorado su actuación, afirmando que ya no tenía facultad para decidir sobre la continuidad de G.S.D.
Describió los hechos como un ciclo de violencia institucional y revictimización, caracterizado por la divulgación de intimidades, desvinculaciones y la necesidad de múltiples intervenciones judiciales para su reincorporación.
El abogado también mencionó que la mujer se encontraba “agazapada dentro del aparato administrativo policial” y solicitó que se le garantizara la continuidad y reinserción en la Escuela de Policía en igualdad de condiciones con sus compañeros. Propuso que un organismo independiente, como el Consejo General de Educación, se encargue de velar por sus derechos.
La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná había revisado el caso previamente, reconociendo que la violencia institucional sufrida por la denunciante era comprobada, pero consideró que había cesado. En este contexto, interpretaron que los hechos posteriores a la notificación a la institución policial mostraban un cambio positivo en su actuación.
El tribunal consideró justificada la decisión de no otorgar el arma reglamentaria, aduciendo que su naturaleza peligrosa era respaldada por la recomendación de los profesionales técnicos consultados, quienes confirmaron que la denunciante no estaba apta para portar armas.
El primer voto del STJ para revocar esa decisión y anular la expulsión de la cadete fue de la vocal Laura Soage. Ella relató cómo la divulgación de intimidades compartidas con una psicóloga policial generó discriminación dentro de la Escuela, demostrando una visión estereotipada y la falta de perspectiva de género. Describió el inicio de un sumario administrativo y la declaración de la cadete como “inepta total y temporaria” debido a una “personalidad evaluada” y la ausencia de un “perfil policial”. Mencionó las dificultades que enfrentó para rendir exámenes y la notificación de su baja definitiva.
Soage destacó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que, aunque respaldaba la medida de no portar armas por razones psicológicas, indicó que la Escuela había incurrido en múltiples actos de violencia institucional después de la denuncia, que resultaron perjudiciales para la psiquis de la joven. El ETI identificó una “situación de violencia estructural” en la Escuela y recomendó salvaguardar el secreto profesional y respaldar conclusiones con base bibliográfica, así como realizar una investigación interna sobre el proceder de los oficiales.
La vocal enfatizó que la Cámara había reconocido la violencia institucional y que la baja afectaba un punto central para la denunciante: su calificación de carente de perfil policial. Subrayó la conexión entre la violencia inicial y los actos posteriores, y notó que la institución había ignorado reiteradamente órdenes judiciales, llegando a dar de baja a G.S.D. a pesar de medidas cautelares vigentes. Consideró que las explicaciones ofrecidas por la Escuela, como la supuesta falta de asistencia a clases, no se alineaban con la protección que debió adoptar, ni estaba respaldada por pruebas de que la denunciante no había cumplido con la asistencia.
Al aplicar criterios de distribución de la carga probatoria en casos de discriminación y un escrutinio estricto para categorías sospechosas, Soage concluyó que la sentencia de la Cámara había ignorado estas pautas. Subrayó que, al enfrentarse a este proceso en una estructura rígida y masculinizada, y habiendo sufrido violencia y revictimización, la mujer se hallaba en una situación de extrema vulnerabilidad que requería un análisis más riguroso.
La vocal consideró que la Escuela no había demostrado, con pruebas científicas suficientes, la ausencia de un “perfil policial” o la falta de aptitud para portar armas. En este sentido, advirtió que no era correcto priorizar el dictamen de la Junta Médica de la misma institución denunciada sobre informes imparciales de la Subsecretaría de la Mujer y del Hospital Escuela, especialmente dado que la evaluación se había realizado bajo condiciones de acoso. Los informes imparciales confirmaron la existencia de violencia institucional y describieron a la joven como capaz de reflexión, tenacidad y buena autoestima.
Así, Soage resolvió acoger el recurso y ordenar la reincorporación de G.S.D. a segundo año, con requisitos estrictos, como el establecimiento de mesas de exámenes para materias pendientes bajo condiciones específicas; que el examen de Educación Física 2 fuera evaluado por un profesor diferente y con un veedor externo designado por el Consejo General de Educación; que la evaluación para la portación de armas se realizará por un profesional imparcial; y que el director de la Escuela no estuviera presente en las evaluaciones. Además, exigió un informe del profesional tratante sobre el estado psicológico de la denunciante para retomar sus estudios.
La magistrada, en virtud del deber del Estado de reparar y prevenir violaciones a los Derechos Humanos, así como de los mandatos preventivos del derecho interno, determinó que se llevaran a cabo capacitaciones específicas y continuas (con frecuencia mínima quincenal) para autoridades y personal policial, a cargo de capacitadores externos, supervisadas por el juzgado de primera instancia.
Reiteró que los jueces tienen la responsabilidad de ordenar medidas para modificar y superar la violencia laboral contra las mujeres, advirtiendo que el silencio implicaría responsabilidad del Estado argentino en el incumplimiento de convenciones internacionales.
A este voto se adhirieron Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, quienes conformaron la mayoría del fallo.
En disidencia, votaron Carlos Tepsich, Susana Medina y Claudia Mizawak. Tepsich argumentó que el recurso presentado por el abogado de la cadete era extraordinario y requería cumplir con requisitos formales, señalando que, en este caso, el escrito no superó los estándares de admisibilidad y actuó como una tercera instancia de juicio de hechos y pruebas, lo que excede los límites del recurso extraordinario. Aunque reconoció que los operadores judiciales deben juzgar con perspectiva de género, consideró que los argumentos del abogado de la mujer no lograron invalidar la sentencia de la Cámara mediante críticas concretas a su fundamentación.
Medina se adhirió a los razonamientos de Tepsich, coincidió en la falta de ataques concretos contra los argumentos centrales del fallo de la Cámara, como el cambio positivo en la actuación de la Escuela y la justificación de no proporcionar el arma reglamentaria. Señaló que la perspectiva de género “no autoriza a reconocer derechos” en ausencia de los presupuestos necesarios. Aunque reconoció la existencia de violencia institucional, sostuvo que la intención de G.S.D. de continuar como cadete y progresar en la carrera sin aprobar materias o poseer las aptitudes requeridas excedía el alcance de la declaración de violencia institucional.
Mizawak, finalmente, al igual que Tepsich y Medina, argumentó en un sentido diferente respecto a que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos formales. Consideró que el reclamo de la joven por continuar como cadete y el sistema para rendir materias pendientes superaba el marco judicial que habilita la denuncia de violencia institucional. Sostuvo que revocar la baja dispuesta por acto administrativo debería cuestionarse a través de los mecanismos previstos para el control de legitimidad de la actividad administrativa, lo que implica un proceso contencioso administrativo, y no este proceso limitado a comprobar y ordenar el cese de la violencia. Aunque se constató la violencia institucional, lo pretendido a través del recurso excedía el ámbito de conocimiento que autoriza este proceso.