
En un fallo emitido este viernes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que había rechazado el amparo ambiental presentado por vecinos de Costa Grande, en el departamento Diamante (a 50 kilómetros de Paraná). La decisión fue firmada por la vocal Susana Medina, con la adhesión de los vocales Carlos Federico Tepsich y Miguel Ángel Giorgio.
El caso llegó al STJ después de que el juez de primera instancia, Gustavo Román Pimentel —vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná—, desestimara la acción por considerarla “inadmisible e improcedente”. Los amparistas —María José Chemez, Luz García Elorrio, Edgardo Daniel Díaz y Ximena Desirée Frade— habían pedido la suspensión inmediata de toda actividad de extracción, transporte y uso de broza en Entre Ríos; la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental concedido a una cantera en Costa Grande; la realización de estudios epidemiológicos y ambientales independientes; y una regulación estricta que prohibiera el uso del material en zonas habitadas hasta demostrar científicamente su inocuidad.
Los vecinos manifestaron que conviven con partículas PM2.5, un polvo fino cuya peligrosidad fue señalada por la Organización Mundial de la Salud y por la agencia IARC, que lo considera cancerígeno desde 2013. “El material se introduce en el aparato respiratorio y afecta gravemente la salud”, sostuvieron al fundamentar el amparo.
La Provincia, a través del Fiscal de Estado, pidió el rechazo de plano. Alegó que la acción era inadmisible por “duplicidad de trámites”: existían procedimientos administrativos en curso y un proceso judicial colectivo previo iniciado por las mismas actoras, también vinculado a la actividad extractiva en Costa Grande. Además, sostuvo que el amparo no era la vía idónea para debatir cuestiones de alta complejidad técnica, que requieren prueba amplia e intervención de organismos especializados, y que la presentación había sido extemporánea.
El juez de primera instancia coincidió con esos argumentos. Señaló que el Registro de Procesos Colectivos confirmó que Chemez y García Elorrio ya habían iniciado con anterioridad un expediente cuyo objeto era prácticamente idéntico: el cese inmediato de las actividades extractivas y medidas de remediación ambiental en Costa Grande. Por ello concluyó que el nuevo amparo no era más que una ampliación de aquella pretensión, y que la Ley de Procedimientos Constitucionales impide este tipo de duplicaciones.
Respecto del pedido de nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a la explotación de Gabriela Gassman, el magistrado entendió que la discusión debía ventilarse en sede administrativa o por vías ordinarias que admitieran mayor margen probatorio. A su criterio, del expediente no surgía ninguna ilegalidad manifiesta que justificara la excepción del amparo. Con ese razonamiento rechazó la acción y ordenó que las costas se impusieran por su orden.
Los amparistas apelaron la resolución y acusaron al fallo de ser arbitrario, violatorio de derechos constitucionales e indiferente a los principios protectores del ambiente. Alegaron que la decisión desatendía obligaciones estatales derivadas de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente y de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Sin embargo, el STJ no hizo lugar al recurso. La vocal Medina, autora del voto al que adhirieron Tepsich y Giorgio, sostuvo que la sentencia de primera instancia debía confirmarse en todos sus términos. Respaldó los planteos del Defensor General, Maximiliano Francisco Benítez, y del Procurador General, Jorge Amílcar García, quienes advirtieron que el objeto del amparo “guarda identidad” con trámites administrativos en curso y con procesos judiciales ya resueltos o en trámite.
Para el máximo tribunal, esa coincidencia con expedientes previos activa de manera directa la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
En cuanto al pedido de anulación del Certificado de Aptitud Ambiental, el STJ consideró que el expediente administrativo —en el que la Secretaría de Ambiente dictó la Resolución Nº 0845/25 luego de completar el procedimiento previsto para este tipo de autorizaciones— no presentaba irregularidades ni vicios que permitieran presumir una ilegalidad manifiesta. “El acto administrativo cuya nulidad se pretende está debidamente motivado y fundado”, concluyeron.
Sin margen para abrir la etapa probatoria que reclamaban los amparistas y sin demostración de un daño ambiental cierto que justificara la excepcionalidad del amparo, el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la acción.
Con esta decisión, la discusión sobre la extracción de broza en Costa Grande y sus eventuales impactos sanitarios y ambientales continuará circunscripta al ámbito administrativo y a los procesos ya en curso.
El fallo completo.

