Miércoles, 3 de septiembre de 2025   |   Policiales

Solicitan 4 años de prisión para el hombre que transportaba 500 kilos de explosivos por “poner en riesgo la seguridad pública”

Solicitan 4 años de prisión para el hombre que transportaba 500 kilos de explosivos por “poner en riesgo la seguridad pública”

Finalizó el juicio oral y público contra un comerciante detenido a mediados del año pasado en la ruta nacional 12, mientras transportaba 500 kilos de explosivos sin autorización tras cruzar el túnel subfluvial. El fiscal general, José Ignacio Candioti, solicitó cuatro años de prisión efectiva para Alberto Barnada, mientras que los abogados defensores, Ladislao Uzin Olleros y Andrés Bacigalupo, pidieron la absolución o, de manera subsidiaria, una pena menor.

Como ha informado este medio, Barnada, de 75 años, nació en Chajarí pero ha desarrollado su vida en Posadas, Misiones. Se dedica al comercio de equipos viales y mineros y posee un título terciario de piloto comercial de avión. El 12 de junio del año pasado, conducía su camioneta Toyota Hilux por la ruta nacional 12 cuando fue detenido por policías del puesto caminero Santa María, cerca de Cerrito, para un control de rutina. Posteriormente, se comprobó que transportaba 500 kilos de Gelamon V.F. 65% en 20 cajas de cartón, cada una conteniendo 15 panes del material explosivo, que se encontraban cubiertas por una lona.

Durante el debate, declararon testigos civiles y los policías que intervinieron en la detección de la carga y el operativo posterior.

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación no solo solicitó la pena de cuatro años, sino también el decomiso de la camioneta y de los explosivos. En su alegato de dos horas, Candioti argumentó que el hecho constituyó una gravedad inusitada y que afectó seriamente la seguridad pública.

Afirmó que Barnada, al haber atravesado el túnel subfluvial con 500 kilos de explosivos de alto voltaje, no solo puso en riesgo la seguridad del túnel, sino también la vida de las personas que transitaban por allí.

El fiscal general acusó al comerciante de la tenencia ilegal de explosivos sin autorización, al carecer de la documentación respaldatoria que justificara esa detención y de trasladar 500 kilos de Gelamon por las rutas del país sin cumplir con las normativas de seguridad requeridas.

Sostuvo además que el accionar de Barnada fue doloso, dado que conocía la ilicitud de su comportamiento y, a pesar de ello, decidió cometer el delito.

Candioti fundamentó su pedido de prisión efectiva en la magnitud del injusto, señalando que la cantidad de explosivos en su poder era suficiente para volar un puente de 160 metros, hipótesis sustentada en investigaciones al respecto. Asimismo, aseguró que la pena solicitada no es elevada, sino adecuada al principio de proporcionalidad entre el injusto y la sanción.

Posteriormente, el abogado Uzin Olleros solicitó la absolución de Barnada, argumentando que no existió un peligro concreto dado que el Gelamon es inocuo sin detonadores, y expuso su interpretación sobre la declaración de los testigos en este sentido.

Además, los defensores consideraron inconstitucional la figura del delito penal abstracto y afirmaron que en este caso no había un peligro concreto.

El defensor Bacigalupo cuestionó el pedido de prisión efectiva planteado por la Fiscalía, así como la imposibilidad de aplicar el mínimo de pena, que es de tres años de prisión, en función de la finalidad social que debe tener la pena. Al respecto, alegó haciendo referencia a los antecedentes del mismo Tribunal.

Mencionó el reciente caso de Magallanes, donde dos condenados recibieron tres años y seis meses por haber provocado un ecocidio mediante la quema de miles de hectáreas en los humedales de la zona de Victoria. También recordó el caso de Mocarbel, un empresario que tenía una fábrica de productos de limpieza en Aldea Brasilera (Departamento Diamante) con las mismas condiciones socioeconómicas y culturales que Barnada, quien contaminó durante tres años aire, agua y tierra, recibiendo una pena de tres años de prisión condicional. En estos casos, dijo el defensor, sí hubo un daño concreto, mientras que, por el contrario, la conducta de Barnada fue calificada como temeraria o imprudente.

El viernes 12 de septiembre, la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, hará público el veredicto.

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