
En diálogo con los medios, el Fiscal Facundo Barboza sepronunció respecto del conflicto de terrenos en Barrio Fátima.
“No creo que sea correcto hablar de usurpaciones sino deintrusiones en los terrenos. La usurpación tiene elementos muy específicos parasu configuración, es decir, para que exista. Intrusarse, por su parte, es”meterse” en un terreno. Hablamos de intrusión. Este cambio de configuración noes un atenuante del delito, sino que la vía de resolución es distinta”.
En este sentido, brindó detalles sobre la realidad actual delas denuncias de los damnificados, como también el asesoramiento brindado a losasesores letrados, además de las posibles vías de solución y pasos a seguir enel proceso:
“Si hay intrusión, es decir, un despojo de la posesión, lavía es el proceso civil, ante el Juzgado Civil y de esta manera se obtiene loque el derecho reclama. No es necesario llegar hasta el momento de lasentencia, ya que todos sabemos que los procesos civiles toman tiempo, peroexisten otras medidas, como las cautelares, quizás la restitución provisoriadel inmueble o la conservación en el estado en que se encuentra hasta tanto seresuelva la situación”
Consultado sobre las medidas a tomar en Santa Elena,manifestó:
“Las medidas a tomar en Santa Elena van a depender de lo quedecidan los denunciantes a través de sus asistentes legales. En esta línea,estuve asesorando a abogados de Santa Elena, allanando un poco el camino,sugiriendo que la Policía identifique a las personas que en este momento estánen los terrenos. Pero todo va a depender, básicamente, de las estrategiaslegales y la posición que adopten los abogados de las personas damnificadas”.
Sobre las acciones de armados de toldos y guardiaspermanentes en los terrenos y la celeridad de la Justicia, reiteró el papel crucialde los abogados. En línea con lo expresado por la Municipalidad – que no tieneinjerencia en el conflicto – reiteró:
“En este tipo de situaciones es posible obtener resolucionesmuy rápidas. Todo depende de la celeridad con la que trabaje quien asistelegalmente a una persona. Por eso siempre, a pesar de que uno trata de allanarel camino de los damnificados y brindando asesoramiento, todo depende deltiempo en que se tarde en solicitar la restitución de un inmueble. Por lopronto, se han hecho denuncias en la Comisaría por parte de los damnificados,pero no se ha efectuado un pedido de restitución al Juzgado de Garantías”
También se refirió a los alcances de la actividad delFiscal:
“Hay una realidad en el proceso penal y es que nosotrosinvestigamos delitos, no suplimos la actividad de las partes. Entonces, por unlado no podemos tomar decisiones relativas al desalojo de un inmueble, ya quela Fiscalía no tiene competencia para hacerlo, no porque uno no quiere, sinoporque así lo establece la Ley. Otralimitación es que conforme al artículo 75 del Código Procesal Penal de Entre Ríos,esa restitución es llevada a cabo a petición del damnificado”.
“Existe la imagen, un poco por desconocimiento, de que sehace la denuncia, la misma llega a Fiscalía y yo ordeno el desalojo. Esto nofunciona así, no está establecido así en la Ley” concluyó en dialogo con FM Sol Santa Elena.