También el legislador expluca que "se crea el Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Medio Ambiente, que habrá de constituirse con el 50% del total de los recursos que por todo concepto le sean cobrados a los concesionarios de explotación de recursos termales. Dichos fondos serán administrados por el ERRTER Se financiará los estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, así como de contaminación de acuíferos por salinización, en miras a la conservación y preservación de los volúmenes de agua apta para el consumo humano preexistente, del propio recurso termal, de la biodiversidad, de los demás recursos naturales y del ambiente. Se desarrollarán y/o definirán los proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales, su evacuación, desalinización o retorno al nivel originario, sin perjuicio ambiental. Se promoverá la creación de un laboratorio modelo de referencia para análisis y estudio del recurso termal y la calidad del agua superficiaria y subterránea, cualquiera sea su uso. Se creará una reserva específica para remediación por daño ambiental que podrá ser utilizada únicamente en situaciones de grave emergencia ecológica o ante la inacción contumaz del concesionario responsable".
Otros puntos de la nueva norma indican que el Poder Ejecutivo provincial expedirá permisos de exploración de recursos termales, sin perjuicios de las perforaciones existentes de entrada en vigencia de la presente ley, respetando una distancia entre pozos que no sea inferior a los diez kilómetros (10Km): Se realizará un permiso por cada ejido municipal, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos que contengan como mínimo, servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cuatro estrellas de acuerdo a estándares internacionales y hayan sido declarados de interés por Ordenanza Municipal. Otros permisos fuera de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales con orientación turística, que respeten una distancia mínima de diez kilómetros de los ejidos municipales y se desarrollen en una superficie mínima cubierta de 20.000 metros cuadrados, incluyendo servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cinco estrellas de acuerdo a estándares internacionales, previa declaración de interés municipal por Ordenanza del Municipio próximo.