
El tribunal integrado por los jueces María Alejandra Abud (fuero laboral); Aranzazú Quiroga y Marcelo Baridón (Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná); y Santiago Brugo y Mauricio Mayer (Tribunal de Juicio y Apelaciones) deberá resolver el planteo presentado por la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche. Tras su destitución en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento y el posterior fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló una confirmación de aquella medida dictada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), Goyeneche espera una decisión que permita su reincorporación definitiva al Poder Judicial de Entre Ríos.
En primera instancia el caso había recaído en el STJ, pero Goyeneche recusó a casi todos los miembros del máximo tribunal y también a algunos jueces subrogantes. En septiembre pasado planteó recusaciones contra los vocales del STJ Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage y Susana Medina, y contra los jueces de juicio Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Susana María Paola Firpo.
Las recusaciones se fundamentaron en que esos magistrados ya habían intervenido en etapas previas de sus recursos por inconstitucionalidad contra la destitución y en el fallo favorable de la Corte. Quedó fuera de esos reparos el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, porque se acogió a la jubilación.
Goyeneche también solicitó excluir del proceso a los camaristas Guillermo Federik, Gabriela López Arango, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Emilio Luján Matorras, Santiago Morande y Rodolfo Jáuregui por su intervención en etapas anteriores. Además, respecto de los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y Leonardo Portela, les atribuyó “enemistad manifiesta y prejuzgamiento”.
Con el voto de la jueza laboral María Alejandra Abud, al que adhirió el resto del tribunal, se hizo lugar a los pedidos de apartamiento contra Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Germán Carlomagno y Susana Medina —todos vocales del STJ—; y contra los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo, Santiago Morande, María Gabriela López Arango, Rafael Cotorruelo y Matilde Federik.
El tribunal declaró “inoficioso” el tratamiento de las recusaciones planteadas contra los camaristas Guillermo Federik, Fabiola M. L. Bogado Ibarra y Emilio L. Matorras. En tanto, consideró “abstracto” el planteo contra las juezas Susana María Paola Firpo y Rodolfo Jáuregui.
Con esas decisiones, el tribunal quedó integrado para resolver el fondo del planteo por los jueces María Alejandra Abud, Aranzazú Quiroga, Marcelo Baridón, Santiago Brugo, Mauricio Mayer, Edgardo Cossy, Claudia Lafferriere, Andrés Marfil y Carlos Tepsich.
Lo que sigue ahora es la votación sobre el recurso de Goyeneche.
En diciembre pasado el máximo órgano judicial provincial quedó en una posición incómoda tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al recurso de queja de la ex procuradora adjunta y fiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento; esa destitución había sido confirmada por el tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada.
Al enumerar los reproches de Goyeneche al proceso de destitución y a algunos vocales del STJ, la Corte le dio la razón en lo relativo a la «ausencia de imparcialidad del órgano acusador»: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury a la ex procuradora adjunta y nombró un fiscal “ad hoc” de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. “Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles”, dijo la Corte.
“Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”, señaló el fallo.
La Corte también consideró que «es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche».
El fallo recuerda, además, las fuertes críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte señaló que el Superior Tribunal entrerriano “no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”. En ese sentido, observó que «los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal Beckam -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles”.
La Corte también cuestionó que el STJ no haya considerado la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, “omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción”.
Finalmente, el máximo tribunal sostuvo que “la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher”. Sobre ese punto, la Corte opinó: “La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.




