
En una decisión de gran relevancia, la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la Ley provincial N° 9.861, incorporados por la Ley N° 10.450. Este fallo representa un hito en la justicia juvenil de la provincia al poner fin a la posibilidad de enjuiciar penalmente a adolescentes de entre 14 y 16 años, considerados como “menores no punibles”.
La sentencia, a la que tuvo acceso Ahora.com, fue emitida el 18 de junio y se refiere a un caso donde un menor no punible está acusado de haber participado en un homicidio agravado en grado de tentativa, ocurrido en noviembre de 2017 en Paraná.
El debate central se centró en la confrontación entre dos enfoques: la antigua “situación irregular” y el moderno paradigma de la “protección integral”.
El primero, que influyó en parte de la Ley Nacional 22.278, consideraba a los niños, niñas y adolescentes (NNyA) como objetos de tutela estatal, lo que permitía una amplia discrecionalidad por parte del sistema judicial, incluyendo la posibilidad de privación de libertad indefinida para los menores no punibles. Esta doctrina ha recibido críticas contundentes por su arbitrariedad, inconstitucionalidad y contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Con la ratificación de la CDN y la promulgación de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se logró adoptar un nuevo enfoque que reconoce a los NNyA como sujetos de derechos. Este paradigma prioriza el interés superior del niño y establece el mandato de evitar la judicialización para los menores de 16 años.
Los vocales que formaron la mayoría en el fallo, Miguel Giorgio y Daniel O. Carubia, argumentaron que la ley provincial, al permitir la “procesabilidad” de menores de 14 a 16 años por delitos graves (como homicidio, delitos contra la integridad sexual o lesiones graves y gravísimas), es claramente incompatible con el marco normativo de jerarquía constitucional.
Subrayaron que la Ley Nacional 22.278 establece la no punibilidad absoluta para menores de 16 años. Las Observaciones Generales N° 10 y N° 24 del Comité de los Derechos del Niño son claras al indicar que los NNyA que no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal no pueden ser formalmente acusados ni considerados responsables en un proceso penal.
La mayoría destacó que el contacto con el sistema de justicia penal es perjudicial y estigmatizante para los niños, lo que limita su desarrollo hacia la adultez responsable. La investigación de un delito por parte del Estado es necesaria para esclarecer la verdad, pero esta investigación no debe implicar un proceso penal para el NNyA no punible, ni la intención de llevarlo a juicio para declarar su responsabilidad penal. El enfoque debería ser administrativo y de protección, guiado por organismos especializados como el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), que cuentan con mayores recursos para la reinserción social.
Fallo anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos “García Méndez” y “H., A.O.”, han reforzado la necesidad de limitar la responsabilidad penal a una franja etaria específica y el mandato de evitar la judicialización, cuestionando prácticas que instrumentalizan a los NNyA para otros fines.
En su voto disidente, la vocal Claudia Mizawak argumentó que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de “suma gravedad institucional” que debe ser considerado como la “última ratio” del orden jurídico. Según ella, la ley provincial no disminuye la edad de imputabilidad ni busca un castigo penal para el menor, sino que establece la “procesabilidad” como un método para averiguar la verdad y permitir que los casos sean derivados a los órganos administrativos de protección.
Mizawak sostuvo que el proceso penal, garantizado adecuadamente, puede ser una oportunidad para que el adolescente internalice pautas de conducta, asuma su responsabilidad y comprenda la gravedad del daño, facilitando medidas de reeducación y reparación. Destacó que el sistema en Entre Ríos es excepcional, aplicándose solo a delitos graves y contando con la intervención de equipos interdisciplinarios, respetando la dignidad y autonomía progresiva del menor, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. También indicó que la CDN no prohíbe la judicialización, sino que la condiciona a que sea “apropiada y deseable”.
La decisión mayoritaria del Superior Tribunal de Justicia tiene un impacto significativo al declarar inconstitucionales las normas provinciales que permitían el proceso penal de adolescentes menores de 16 años. Esto reafirma la primacía del enfoque de protección integral de derechos para este grupo etario y consolida el principio de que los niños, niñas y adolescentes no punibles deben ser abordados fuera del ámbito de la justicia penal, priorizando intervenciones administrativas y de protección. La normativa que diferenciaba a la provincia a nivel nacional buscaba, entre otras cosas, que los menores tomaran conciencia de sus actos y, en muchos casos, llegar a la verdad de lo ocurrido, aun cuando no recibieran una pena por su edad.