Lunes, 30 de octubre de 2006   |   Policiales

Rossi recibió un nuevo revés en la justicia

La Sala Penal rechazó por unanimidad la casación planteada por la defensa de Rossi. Si la sentecia queda firme se complica su aspiración electoral para ser reelegido intendente de Santa Elena, según indica la ley 3001 de municipios.
Rossi recibió un nuevo revés, pero a su abogado le queda la apelación ante la Corte Suprema. Por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la casación planteada por la defensa del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, en la causa que derivó en su condena por enriquecimiento ilícito. Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna -subroga a Miguel Carlín que se excusó de intervenir por haber sido senador provincial mientras Rossi era vicegobernador, como también lo hizo Leonor Pañeda, por haber intervenido en otras instancias del proceso-, no hicieron lugar al planteo de Julio Federik, ratificando la sentencia que condenó al jefe comunal a tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. No obstante, la misma no queda firme aún dado que la defensa ya había hecho reserva para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual hará "en caso de considerar que no son admisibles" los fundamentos de esta determinación, según anunció el abogado. La lectura íntegra de la sentencia se dará a conocer el 20 de noviembre a las 12.30. A las 14.25, con casi una hora de retraso, y por secretaría se notificó al abogado defensor y los representantes de la querella y la fiscalía el rechazo de la presentación por parte del tribunal de casación, con lo cual se ratificó la sentencia que condenó al jefe comunal a tres años de prisión condicional y ocho años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por enriquecimiento ilícito, además del pago de una multa de 90 mil pesos. Sin embargo, dicha condena aún no queda firme dado que el abogado defensor había hecho reserva de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hará “luego de conocer los fundamentos del fallo” y en caso de considerar que los mismos “no son admisibles”, según indicó a ANALISIS DIGITAL. Además, se dispuso que el 20 de noviembre a las 12.30 se realice la lectura íntegra de la sentencia. Ni el condenado intendente ni el titular de la Oficina Anticorrupción, Luis Pedemonte, realizaron declaraciones a la prensa, y un molesto abogado defensor, sólo aseguró que en caso de considerar que los fundamentos del fallo del tribunal de casación “no son admisibles” recurrirá a la Corte Suprema, y dejó en claro que el revés de esta instancia “de ningún modo significa que la sentencia queda firme”. Además, aseguró que "no esperaba" este rechazo a su planteo. La audienciaLa audiencia de casación prevista para las 9 comenzó con 40 minutos de retraso, y el primero en exponer fue el defensor del intendente Domingo Daniel Rossi, el abogado Julio Federik, quien comenzó argumentando el motivo de su presentación en esta instancia. Aseguró que la intención era hacer frente a una sentencia que, a su criterio, tenía “severas falencias, que la invalidan de manera categórica”.Desde entonces y hasta el final de su planteo, Federik desplegó argumentos ya escuchados en su alegato antes de la sentencia de la Cámara Penal. Habló de cinco elementos que motivan el pedido de nulidad, aunque con el agregado -en esta instancia- de que el caso estaba prescripto. En primer término, sostuvo que el requerimiento fiscal con el que se lo acusó a Rossi “no era preciso”, y fustigó al acusador de la instancia anterior, José María Chemez, al considerar que aumentó la cifra del enriquecimiento ilícito. “En el alegato de la acusación, el fiscal de Cámara dice que la acusación era por casi cinco millones de pesos, y es ahí recién donde nos enteramos de qué tenemos que defendernos”, argumentó.A lo largo de su exposición, que se extendió por poco más de una hora, el abogado defensor advirtió reiteradamente que el proceso por el delito de enriquecimiento ilícito “invierte la carga de la prueba” y a su criterio eso obliga a dar precisiones de la cifra que se le imputa como enriquecida ilícitamente.Como segundo punto, cuestionó lo que en derecho se denomina “noticia críminis”. Bajo este punto, el defensor sostuvo que es motivo de nulidad que la existencia de las cuentas bancarias a nombre del intendente de Santa Elena, se haya conocido por “la violación del secreto profesional”. En ese sentido, tomó por cierto que el abogado -y amigo del intendente- Carlos Neuman le dio los comprobantes de las cuentas a su ex esposa, Ana Pemayón.Recordó que esos documentos dieron origen a la investigación periodística del semanario ANALISIS y, posteriormente a la denuncia del fiscal de primera instancia de La Paz. “Está perfecto lo que hizo el fiscal y lo que hizo el investigador periodístico”, consideró el abogado. No obstante, insistió en que “la violación del secreto del abogado determina la nulidad”.El tercer motivo de su planteo se refirió a lo que denominó como “un planteo excesivo de la acción penal hacia atrás”. Bajo esa definición cuestionó que se le requiera a Rossi que justifique su patrimonio “en asuntos de 12 o 15 años atrás en el tiempo”.“Sobre el cuarto motivo no me quiero explayar”, advirtió, pese a lo cual lo dejó sentado: el pedido de prescripción de la causa. Fue así entonces como saltó al quinto asunto planteado, al que identificó como “arbitrariedad técnica en la valoración de la prueba”.Sacó a relucir la declaración testimonial del ex senador Héctor Maya, quien en el juicio oral y público sostuvo que es habitual que los candidatos depositen en sus cuentas personales los fondos para las campañas políticas. En ese punto, descartó que Rossi se haya apropiado de esos dineros.Cuestionó las pericias contables tomada en cuenta en el juicio, y rechazó que se haya aplicado el nivel de gasto de Rossi en el 50 por ciento de sus ingresos. Para Federik, el paso por la Vicegobernación de su defendido le permitió un ahorro superior. También se mostró molesto por el hecho de que el perito contable no haya tomado en cuenta los gastos reservados a los que tenía acceso el condenado ex vicegobernador.Federik terminó su exposición insistiendo en que la causa estaba prescripta, y calificando a la sentencia de la Cámara como plagada con “un manojo o racimo de nulidades”. En virtud de eso, solicitó formalmente que se rechace la sentencia por la cual Rossi fue condenado a tres años de prisión en suspenso, la inhabilitación para ejercer cargos públicos por ocho años y el pago de una multa de 90.000 pesos.La querella y el fiscalInmediatamente después del planteo de la defensa, tuvo la palabra el representante de la Oficina Anticorrupción, Luis Pedemonte, como querellante en el proceso. El funcionario provincial hizo una exposición breve, pero no dejó puntos sin contestar.Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la figura de enriquecimiento ilícito al inclinarse por la postura de que “la norma penal obliga a un deber positivo de transparencia”. Luego de esa definición, fijó como objeto procesal a “la tenencia dineraria de Domingo Daniel Rossi, incluso a nombre de terceros”, lo que a criterio del querellante quedó claramente establecido.Para Pedemonte, el defensor alegó que hubo arbitrariedad en la valoración técnica, pero no pudo demostrarlo, a la vez que consideró que analizó sólo fragmentos de la sentencia y no su totalidad. Por último, el querellante admitió que no logró establecer el monto del enriquecimiento, pero que eso “no afecta el razonamiento lógico de la sentencia” a la que avaló. En consecuencia pidió que se rechace el planteo de nulidad pedido por Julio Federik.Por su parte, el fiscal Jorge Beades hizo un pormenorizado análisis de los puntos planteados por el defensor, para concluir en que también debe ser rechazada la embestida contra la sentencia de los camaristas.El representante del Ministerio Público Fiscal comenzó diciendo que “está en las antípodas” de la posición expresada por el defensor y sostuvo que “los vicios que se han pretendido demostrar no existen”. Incluso se permitió calificar al fallo de los camaristas Jorge García, Hugo Perotti y Raúl Herzovich como “pieza procesal impecable y de razonamiento lógico”.Beades atacó con firmeza la idea del defensor de Rossi de que al no haber precisiones sobre el monto requerido debe dictarse la nulidad. En ese punto, el fiscal consideró que se demostró en el proceso que el intendente santaelenense “acrecentó su patrimonio, y no interesa el hecho de que si fue en cinco millones, dos o un millón de pesos. Ese incremento existió y surge de las cuentas que Rossi tenía en el Uruguay y algunos otros bienes”, remató.“El imputado conoció de qué se lo estaba acusando y de qué tenía que defenderse”, observó el fiscal del Superior Tribunal de Justicia.También cuestionó el embate por el supuesto vicio de la noticia crimis, al sostener que “no está probado que el abogado Neuman haya violado el secreto profesional” y no dejó de considerar que “no podrá acreditarse tampoco porque (Neuman) no está ya entre nosotros y no se puede defender”, dijo en alusión a que quien fuera abogado de Rossi falleció.Tras sostener que “la defensa ha pretendido manejarse con meras suposiciones”, el fiscal se reservó la posibilidad de suponer también y dijo. “quizás el abogado haya tenido los documentos (sobre las cuentas bancarias en el Uruguay) como manera de ocultar los fondos de procedencia non sanctas”. “Si pudiera llegar a suponer con la misma impunidad, podría decir que Neuman actuó como cómplice para ocultar los fondos”, observó.Beades destacó la labor de los fiscales de instancias anteriores, en especial del Juzgado de La Paz que “hizo ingentes esfuerzos por destrabar el secreto bancario del Uruguay”. Deslizó un cuestionamiento a Federik al indicar que “no es saludable sacar de contexto frases y valoraciones formuladas por los vocales de la Cámara” y calificó el fallo condenatorio como “de lógica valoración de los hechos”.Tomo distancia del criterio del defensor, al sostener la legalidad de que a un funcionario público se le requiera rendición de cuentas del lapso en que duró en la función. En ese sentido, precisó que Rossi debe dar cuenta desde 1983, año en que accedió a la Intendencia de Santa Elena en adelante. No obstante, Beades se encargó de recordar que cuando comenzó el proceso de instrucción Rossi debía hacer rendiciones por lo que había percibido tan sólo cuatro años antes.Finalmente, el doctor Jorge Beades pidió que se confirme la sentencia que condena a Rossi.Rossi insiste con su inocenciaAl término de las exposiciones de las partes, el vocal Carlos Chiara Díaz le dio la posibilidad de hacer uso de la palabra al intendente Rossi. En voz muy baja, el condenado funcionario insistió con su inocencia, y dijo que el patrimonio que posee lo consiguió de haber comenzado a trabajar “a los 14 años, de haber sido gerente de la Cooperativa (de los trabajadores del Frigorífico Santa Elena) y de haber sido intendente a los 31 años, vicegobernador a los 35”.Destacó que no quiso ser senador, para no ampararse en los fueros, y volvió a decir que es “inocente”.(Fuente: Análisis Digital)

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