
La demanda por daños y perjuicios fue presentada por una mujer contra un médico y el gobierno provincial, tras sufrir una mala praxis durante un legrado que resultó en una perforación de útero, lo que derivó en la extirpación del mismo, en el hospital Centenario de Gualeguaychú. Esta cirugía se llevó a cabo después de la pérdida de un embarazo de ocho semanas de gestación.
En primera instancia, se había ordenado una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo los montos aplicando una fórmula diferente. La víctima apeló al STJER alegando una errónea valoración del daño. La cámara evaluó el daño solo hasta la edad en la que, según las estadísticas, las mujeres mantienen su capacidad reproductiva (51 años).
Por mayoría, compuesta por los vocales Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich, el alto tribunal modificó la decisión de la Cámara, subrayando el principio de reparación integral y la necesidad de considerar la incapacidad de procrear como un daño vital e irreversible, más allá de lo laboral, concluyendo que la imposibilidad de ser madre debía ser reconocida como un perjuicio que sobrepasaba la edad biológica y perduraba en el tiempo.
Se enfatizó que “el principio de reparación integral exige la compensación de todos los perjuicios sufridos. La indemnización satisfará tal exigencia cuando se aborden aquellos aspectos que el ordenamiento jurídico entiende relevantes. La reparación, para ser plena, debe ser justa, oportuna y suficiente”.
Asimismo, las vocales Schumacher, Soage y Mizawak destacaron la importancia de juzgar con perspectiva de género, analizando el caso a la luz de la violencia obstétrica y advirtiendo que la incapacidad sobrevenida no puede restringirse a criterios reproductivos, sino que también impacta en la integridad y en el proyecto de vida de la víctima.
En disidencia, el vocal Daniel Carubia, acompañado en su voto por la vocal Susana Medina, consideró que la Cámara había actuado correctamente al reducir la indemnización, calculándola en función de la edad promedio en que una mujer pierde naturalmente la capacidad de procrear (51 años), en lugar de la expectativa de vida general.
También señaló que la disminución del monto era justificada, ya que la sentencia de primera instancia no había fundamentado adecuadamente por qué se otorgaba una suma superior a la solicitada por la propia actora en su demanda.