
El Gobierno de Javier Milei optó por retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral, ante la presión y el rechazo a la limitación de licencias médicas, que no llegó sólo desde la oposición sino también desde aliados. La decisión se tomó en las últimas horas luego de que bloques afines al oficialismo advirtieran que sin la modificación no acompañarían la reforma
Fuentes parlamentarias confirmaron que el artículo 44 será eliminado en la reunión plenaria de comisión que debe emitir dictamen este miércoles 18. La medida busca garantizar la aprobación de la ley en la sesión prevista para el jueves próximo, el mismo día en que la CGT convocó a un paro de 24 horas para rechazar la iniciativa.
En este marco, desde la Casa Rosada deben mostrar voluntad de negociación para evitar que la ley se caiga en su totalidad. La estrategia consiste en ceder en artículos puntuales para asegurar la aprobación del resto del paquete.
Expresiones en contra
Las objeciones al artículo 44 no provinieron sólo de la oposición dura, sino también de aliados clave del oficialismo, dirigentes de partidos que hasta ahora mantuvieron diálogo con el Gobierno y que no tardaron en manifestar su desacuerdo con el polémico artículo.
Cristian Ritondo, miembro del PRO y parte del círculo que dialoga con las más altas autoridades libertarias, publicó en su cuenta de X: “La mejor manera de lograr la ley de modernización laboral es dando de baja el artículo 44”.

Por otro lado, Gustavo Sáenz, gobernador de Salta, quien también se mostró dispuesto a apoyar el proyecto, hizo lo propio en sus . “Los diputados del bloque Innovación Federal, Independencia y Elijo Catamarca no van a votar el art. 44 (Modificación del art. 208 LCT)”, expresó. “Nadie elige accidentarse o enfermarse. Tenemos la responsabilidad y obligación de dar garantías y certezas con esta nueva ley y no generar incertidumbre y angustia a los trabajadores”, concluyó.

“La reforma laboral necesita modernización urgente y el MID va a acompañar, siempre y cuando se elimine el artículo 44. Modernizar no es votar a libro cerrado”, escribió Oscar Zago, diputado nacional, ex jefe de bloque de La Libertad Avanza en el Congreso y referente del Movimiento de Integración y Desarrollo.

Además, los diputados dialoguistas de la UCR, algunos bloques provinciales y los gobernadores del Norte Grande se manifestaron en contra del artículo y advirtieron que no apoyarán la ley bajo esos términos.
Qué dice el artículo 44
El artículo 44 es uno de los puntos que más ruido genera en el proyecto de reforma laboral, porque afecta derechos laborales consolidados y abre la puerta a modificaciones profundas en condiciones de contratación, indemnizaciones y licencias.
Este establece cambios en el régimen de indemnizaciones y en las responsabilidades del empleador, además de alterar el esquema de licencias laborales pagas vigente.
El proyecto modifica el sistema que hoy garantiza el 100% del salario durante determinadas licencias —como enfermedad o accidente inculpable—, habilitando el pago parcial en algunas situaciones. También permite ajustar condiciones como categoría o tareas cuando el trabajador no puede retomar exactamente su puesto habitual.
Eso implicaría una desmejora en la ley, un punto que genera rechazo y que está prohibido constitucionalmente en estos temas, por lo que la oposición y algunos aliados amenazan con la judicialización si la iniciativa obtuviera la otra media sanción.
Artículo 44.– Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”
RG / EM


