
Tras un fallo de la Corte Suprema de la Nación, el procurador general de Entre Ríos, Jorge García, repuso este miércoles a Cecilia Goyeneche en el ministerio público fiscal, pero aún falta un paso para que vuelva a su cargo de procuradora anticorrupción luego de que fuera removida tras acusar al ex gobernador K Sergio Urribarri en un polémico jury.
Pese a la polémica destitución de Goyeneche, Urribarri –quien fue embajador K ante Israel- fue condenado en 2022 a 8 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública por el desvío de fondos públicos.
En una resolución, García decidió volverla a la situación administrativa anterior al fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos del 10 marzo de 2023.
Ahora falta que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por conjueces, anule el jury y así Goyeneche volvería a ser la procuradora anticorrupción de la provincia, tal como ordenó el máximo tribunal de justicia nacional integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
En su resolución, García también manifestó que “en lo que respecta a los haberes retroactivos a esa fecha, corresponde para su cálculo y liquidación que se dé intervención al área Contable del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.
Goyeneche fue destituida por un polémico jury del cargo el 4 de mayo de 2022, con base en las causales de “conducta pública o privada incompatible con las funciones a su cargo” y “mal desempeño de sus funciones” en la causa conocida como “Contratos Truchos”.
Aquella sentencia del jury fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 6 de diciembre de 2024 ante lo que consideró “la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador”.
La Corte consideró que “para resolver de ese modo, (la destitución) el órgano juzgador desestimó las cuestiones preliminares planteadas por la enjuiciada y tuvo por probados los hechos que se le imputaron”.
García también opinó que “más allá que la contundencia del fallo anulatorio de la CSJN, que como último intérprete de la Constitución Nacional ordena que una nueva composición del STJER deba anular el Jury de Enjuiciamiento a Goyeneche, lo que sella definitivamente la suerte de este malhadado e ilegal procedimiento, resulta a todas luces evidente que, de pleno derecho, la magistrada se halla en la situación previa al dictado del fallo del Recurso de Inconstitucionalidad local, pues el Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) había concedido la apertura de dicha impugnación”.
Continuó el procurador con su posición señalando que “su situación es entonces, a la fecha la de magistrada aún suspendida, pero formando parte del MPF del Poder Judicial, ya que el vicio procedimental nulificante retrotrae sus efectos ‘ex tunc’, y sin perjuicio reiteramos, que estos efectos retroactivos se han de perfeccionar al momento de que el nuevo Tribunal Superior cumpla con el mandato nulificante de la CSJN”.