
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha declarado nula la decisión de expulsar a una cadete de la Escuela Superior de Oficiales de Policía “Dr. Salvador Maciá”. La sentencia determinó que la cadete G.S.D. fue víctima de violencia institucional de género por parte de la entidad denunciada. Como resultado, el STJ ordenó su reincorporación como alumna de segundo año y estableció diversas medidas para asegurar la continuidad de sus estudios en condiciones de igualdad y respeto por sus derechos. Estas medidas incluyen la creación de mesas de exámenes con un veedor externo y la realización de evaluaciones por profesionales imparciales. Asimismo, el tribunal instruyó a la Escuela de Policía a implementar medidas preventivas, como capacitaciones permanentes en temas de género y violencia contra las mujeres para todo el personal, especialmente para sus autoridades.
El caso tuvo múltiples alternativas. La Cámara Contencioso Administrativa había confirmado la expulsión de la agente, argumentando que los actos de violencia denunciados ya habían cesado y que su desvinculación respondía a un mal rendimiento académico.
Este fallo destacó la opinión de la vocal Susana Medina, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, quien votó para confirmar la expulsión de la cadete sin considerar una perspectiva de género, lo que contradice sus pronunciamientos en congresos tanto en el país como en el extranjero. Existe una relación notable entre la jueza Medina y las estructuras de mando de la Policía de Entre Ríos y las fuerzas armadas, ya que su esposo es teniente coronel retirado del Ejército Argentino y su padre fue suboficial de la misma institución.
Posteriormente, el abogado de la denunciante presentó un recurso ante el máximo tribunal provincial, alegando que la Cámara había aplicado incorrectamente partes de la Ley 26.485 (referente a la violencia institucional contra las mujeres) y de la Constitución Provincial (tutela judicial efectiva). Argumentó que la confirmación de la expulsión dejó a la cadete en una situación de total desamparo y que la decisión de su desvinculación por no poseer “perfil policial” carecía de justificación.
El abogado denunció arbitrariedad en la valoración de informes psicológicos y médicos, afirmando que la medida preventiva (la prohibición de portar armas) fue utilizada como prueba de una supuesta falta de idoneidad. Calificó de “ininteligible” el planteamiento de la Cámara en relación a la supuesta falta de aptitud de la denunciante para respetar la jerarquía. Cuestionó, además, el argumento de que la violencia institucional había cesado y que la institución mejoró su accionar, enfatizando que esta ya no tenía la facultad para decidir sobre la continuidad de G.S.D.
Describió el proceso como un ciclo de violencia institucional y revictimización, marcado por la divulgación de intimidades, desvinculaciones y la necesidad de intervenciones judiciales reiteradas para su reincorporación.
El abogado también destacó que la mujer se encuentra “agazapada dentro del aparato administrativo policial” y solicitó que se le garantizara la continuidad y reintegración en la Escuela de Policía en condiciones de igualdad con sus compañeros. Propuso que un organismo independiente, como el Consejo General de Educación, supervise la vigencia de sus derechos.
La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná había previamente analizado el caso, reconociendo que la violencia institucional sufrida por la denunciante fue comprobada, pero interpretando que había cesado. Consideró que los hechos ocurridos tras la notificación de la decisión a la institución policial demostraban un cambio positivo en su accionar.
Los jueces consideraron justificada la decisión de no proporcionarle el arma reglamentaria, respaldando que es un objeto peligroso y que el consejo técnico de profesionales avaló esta medida. Afirmaron que los equipos técnicos habían confirmado que la denunciante no estaba en condiciones de portar armas.
En su fallo, la vocal Laura Soage, quien abrió el camino para revocar la decisión y anular la expulsión de la cadete, expuso cómo la divulgación de intimidades confiadas a una psicóloga policial generó comentarios y discriminación dentro de la Escuela, evidenciando estereotipos y la falta de perspectiva de género. Relató el inicio de un sumario administrativo y la calificación de la cadete como “inepta total y temporaria” por su “personalidad evaluada” y falta de “perfil policial”, además de las dificultades para rendir exámenes y la posterior notificación de su baja definitiva.
Soage destacó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que, aunque avaló la medida de no portar armas por razones psicosociales, presentó múltiples hechos de violencia institucional que afectaron negativamente la psiquis de la joven. El equipo delineó una “situación de violencia estructural” dentro de la Escuela y recomendó proteger el secreto profesional y fundamentar las conclusiones con marcos bibliográficos, así como iniciar una investigación sobre el accionar de oficiales.
La vocal subrayó que la Cámara había reconocido la violencia institucional y que la decisión de baja afectaba un agravio central para la actora: la calificación de carente de perfil policial. Resaltó la conexión entre la divulgación de intimidades y los actos posteriores, señalando que la institución había incumplido reiteradamente órdenes judiciales y dado de baja a la denunciante a pesar de las medidas cautelares vigentes. Consideró que las justificaciones presentadas por la Escuela, como la supuesta falta de asistencia a clases, no eran compatibles con la protección que ella debía recibir.
Aplicando criterios sobre la carga probatoria en casos de discriminación y un escrutinio estricto para categorías sospechosas, Soage concluyó que la sentencia de la Cámara se apartó de estas pautas. Enfatizó que la mujer, enfrentando este proceso en una estructura rígida y masculinizada y habiendo sufrido violencia y revictimización, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad que exigía una revisión más rigurosa.
La magistrada consideró que la Escuela no aportó suficientes fundamentos científicos ni pruebas objetivas para demostrar la falta de “perfil policial” o la incapacidad para portar armas. Subrayó que no era correcto priorizar el dictamen de la Junta Médica de la propia entidad denunciada sobre informes imparciales, especialmente considerando que la evaluación se realizó bajo acoso. Dichos informes imparciales confirmaron la existencia de violencia institucional y describieron a la víctima como una persona con capacidad de reflexión, tenacidad, perseverancia y buena autoestima.
Con esto, Soage dispuso la admisión del recurso y la reincorporación de G.S.D. a segundo año, estableciendo requisitos estrictos: creación de mesas de exámenes para materias pendientes, con las modalidades y condiciones especificadas; que el examen de Educación Física 2 sea evaluado por otro profesor junto a un veedor externo designado por el Consejo General de Educación; una evaluación para la portación de armas por un cuerpo profesional imparcial; y que el jefe de la Escuela no esté presente en los exámenes. También solicitó un informe del profesional tratante acerca del estado psicológico de la denunciante para reintegrarse a sus estudios.
Además, basándose en el deber del Estado de reparar y evitar nuevas violaciones a Derechos Humanos y los mandatos preventivos del derecho interno, y reconociendo una situación de violencia institucional estructural, Soage dispuso capacitaciones específicas y permanentes (mínimo quincenales) con capacitadores externos a la Policía de Entre Ríos para autoridades y personal, bajo supervisión del juzgado de primera instancia.
Enfatizó que los jueces tienen el deber de implementar medidas para modificar y superar la violencia laboral contra las mujeres, y que el silencio podría suponer la responsabilidad del Estado argentino por incumplir convenciones internacionales.
El voto de Soage fue respaldado por Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, formando la mayoría en la sentencia.
Los jueces Carlos Tepsich, Susana Medina y Claudia Mizawak votaron en disidencia. Tepsich argumentó que el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el abogado de la cadete es una vía extraordinaria que exige el cumplimiento de requisitos formales estrictos, y que en este caso no cumplió con los criterios de admisibilidad, actuando como un tercer nivel de apreciación de hechos y pruebas. Aunque reconoció la necesidad de considerar la perspectiva de género, consideró que los argumentos del abogado no descalificaban la decisión de la Cámara.
Medina respaldó los fundamentos de Tepsich, coincidiendo en que no hubo un desafío concreto contra los argumentos centrales de la Cámara, como el cambio positivo en la actuación de la Escuela o la justificación de la no provisión del arma reglamentaria. Mencionó que la perspectiva de género “no autoriza a reconocer derechos” cuando no se dan las condiciones para ello. Enfatizó que, aunque se verificó la violencia institucional, el deseo de G.S.D. de continuar como cadete sin cumplir los requisitos académicos o de aptitud excedía el alcance que podría tener la declaración de violencia institucional.
Mizawak, finalmente, se alineó también con Tepsich y Medina, aunque su fundamento se centró en que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos formales. Consideró que la solicitud de la joven para continuar como cadete y el sistema para rendir materias pendientes excedía el ámbito de la denuncia de violencia institucional, y que para anular la baja dispuesta por un acto administrativo deberían utilizarse los mecanismos previstos para el control de la actividad administrativa, en lugar de este proceso, que se limitó a comprobar y ordenar el cese de la violencia. Aunque la violencia institucional fue constatada, lo demandado a través del recurso excedía lo que este proceso permite.