
El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, presentó un análisis técnico sobre la reforma laboral que comenzará a debatirse en el país, centrada en el derecho individual del trabajo. El estudio analiza las principales modificaciones previstas en las normas que regulan las relaciones laborales privadas. El objetivo central es simplificar el sistema, reducir conflictos judiciales y generar mayor previsibilidad jurídica.
Según el informe, el sistema laboral argentino se caracteriza por una alta complejidad administrativa, superposición de normas y criterios judiciales dispares. Esta combinación incrementa costos y desincentiva la contratación formal, sobre todo en pequeñas y medianas empresas. En paralelo, el empleo asalariado privado registrado permanece estancado desde 2012.
El informe aclara que la reforma no apunta a eliminar derechos laborales, sino a modificar reglas operativas, procedimientos y criterios de aplicación. La intención es simplificar el sistema, reducir la litigiosidad y ofrecer mayor previsibilidad a empleadores y trabajadores.

Entre los principales problemas identificados figuran la complejidad administrativa, la falta de claridad normativa y los altos costos asociados a indemnizaciones. Además, se pone énfasis en la rigidez en la organización del tiempo de trabajo y las zonas grises entre empleo dependiente y autónomo.
En ese marco, el proyecto introduce cambios en siete áreas clave: registración laboral, responsabilidad solidaria, existencia del contrato de trabajo, remuneraciones, tiempo de trabajo, extinción del contrato y actualización de indemnizaciones. Todas las modificaciones persiguen reglas más objetivas y homogéneas.
Registración laboral
Se propone centralizar la registración del empleo en un sistema digital unificado administrado por ARCA, eliminando registros paralelos y el Libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. También se redefine el control judicial, orientándolo a la existencia real de la registración y no a defectos formales.
La modificación responde a la elevada complejidad administrativa que enfrentan hoy los empleadores, que deben realizar múltiples trámites ante distintos organismos y conservar registros físicos que aumentan el margen de error.
Responsabilidad solidaria
Actualmente, un trabajador puede reclamar tanto a su empleador directo como a la empresa que subcontrató el servicio, y esa acción incluso alcanza a firmas que integran grupos económicos o que adquieren establecimientos. La reforma propone limitar su aplicación a casos donde se demuestren conductas fraudulentas, falta de diligencia o gestión temeraria, para evitar su uso automático y proporcionar mayor seguridad jurídica.
En el caso de la subcontratación, se establece que si la empresa principal cumple con los controles documentales exigidos, quedará eximida de responder por incumplimientos laborales del contratista.
Existencia del contrato de trabajo
Se mantiene la presunción de relación laboral, pero se la acota. No se aplica cuando hay contrataciones de obra o servicios sin relación de dependencia, con facturación y pago bancario de honorarios, precisando la diferencia entre trabajo autónomo y trabajo dependiente.
Remuneraciones
Se amplía la definición de beneficios sociales no salariales, incluyendo alimentación fuera de la empresa, cuotas adicionales de prepagas, gastos de transporte, celular e internet. Estos conceptos no integran aportes ni indemnizaciones. Los premios e incentivos siguen siendo salario, pero no generan derechos adquiridos por costumbre.
Tiempo de trabajo
Se incorpora el banco de horas y el cómputo de jornada por promedios semanales. Se elimina el tope de dos tercios de jornada en contratos a tiempo parcial y se habilita el fraccionamiento de vacaciones en tramos mínimos de siete días.
Los cambios intentan responder a la rigidez del esquema actual de jornada laboral, que no se adapta a los ciclos productivos ni a las variaciones de demanda de las empresas y, por ello, suele inducir prácticas informales o generar conflictos legales.
Extinción del contrato
Frente a la falta de criterios objetivos que permitan delimitar cuándo corresponde aplicar el derecho laboral y cuándo se trata de una contratación por cuenta propia, el proyecto precisa y acota su alcance.
De esta manera, se evitan las zonas grises que generan un campo fértil para la litigiosidad -juicios laborales-. El Proyecto establece que cuando hay contrataciones de obra o de servicios profesionales, de oficio o de cualquier otro tipo sin relación de dependencia, no se aplica la presunción de contrato laboral en la medida en que haya habido emisión de factura y pago de honorarios por transferencia bancaria.
En otras palabras, la relación de dependencia se establece cuando existe dependencia económica, jurídica y técnica. No cuando el trabajo es autónomo y está registrado como tal.
Actualización de indemnizaciones
Se establece un criterio único para nuevos juicios: IPC más 3% anual. Para causas en trámite, se fija un régimen transitorio con topes y pisos. También se habilita el pago en cuotas de las indemnizaciones y el depósito en cuentas sueldo.
El IERAL sostiene que estas reformas buscan reducir la conflictividad judicial y facilitar la contratación formal. El informe concluye que un sistema más simple, previsible y homogéneo podría mejorar el funcionamiento del mercado laboral privado.




