Miércoles, 11 de febrero de 2026   |   Economía

Reforma laboral: cómo afectará el sueldo y la licencia de trabajadores enfermos según el nuevo texto

Los cambios introducidos al proyecto que se está tratando en el Congreso incluye reducciones a la remuneración en ciertos casos de enfermedad

En el marco del tratamiento de la reforma laboral en el Senado, el proyecto que se someterá a debate este miércoles introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o por accidentes no vinculados al trabajo. El texto acorta los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración de los trabajadores afectados, estableciendo condiciones distintas según el origen del hecho y la existencia de cargas de familia.

Se trata de una modificación incorporada recientemente, entre otras, tras varias semanas de negociaciones entre el Gobierno y las empresas.

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”, señala el artículo 208 del proyecto.

“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, indica.

“La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”, agrega.

Walter Mañko, abogado y socio a cargo del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte, explicó: “Lo que establece son dos variables que hay que tener en cuenta: una es la antigüedad del trabajador y la otra es si tiene o no cargas de familia. De esta forma, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, en la actualidad, tiene una licencia paga de 3 meses, mientras que si tiene cargas de familia, la licencia asciende a 6 meses”.

En cambio, si el trabajador supera los 5 años de antigüedad y no posee cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente pagada alcanza los 6 meses; si además tiene cargas de familia, se extiende a 12 meses.

El especialista aclaró que esto se aplica tanto a licencias psiquiátricas como a accidentes o enfermedades sufridos fuera del ámbito laboral, abarcando casos de enfermedad y de accidente.

“A nivel global, este tipo de cobertura suele ser obligación del sistema de seguridad social, es decir, el Estado debería financiarlo, pero en Argentina se decidió poner esta responsabilidad en cabeza del trabajador, a diferencia de lo que ocurre en otros países”, resaltó

La reforma propuesta introduce un cambio significativo: reduce los plazos de licencia —ya no alcanza los 12 meses, sino que se fijan entre 3 y 6 meses— y, según Mañko, únicamente la existencia de cargas de familia permite llegar a los 6 meses.

Además, cambia el porcentaje de remuneración: en el esquema vigente se percibe el 100%, mientras que la reforma plantea que, si el accidente o la enfermedad se originan en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicó un riesgo conocido, se abone el 50% de la remuneración; si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, corresponde el 75% durante el período de licencia, sea este de tres o de seis meses.

“Por ejemplo, si el trabajador juega un partido de fútbol sabiendo que puede lesionarse y se rompe la pierna, cobra el 50%, mientras que si sufre un accidente en circunstancias normales, como en un viaje en colectivo o en su auto, percibe el 75%. En definitiva, la reforma impacta en los accidentes y enfermedades inculpables fuera del ámbito laboral, que se diferencian de los accidentes laborales, que se regulan por el régimen de riesgos del trabajo”, dijo Mañko.

Asimismo, el proyecto oficial precisa que el trabajador que no pueda concurrir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar de inmediato la situación y el lugar donde se encuentre, salvo en casos de fuerza mayor.

Si no lo hace, perderá el derecho a la remuneración correspondiente, salvo que posteriormente se pruebe de manera inequívoca que la enfermedad o el accidente existieron y le impidieron avisar, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho.

Vinculado a lo anterior, el texto dispone que los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable deberán consignar el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y estar emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.

El trabajador deberá someterse al control que realice el facultativo designado por el empleador.

“En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”, dicta el párrafo incorporado.

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