Miércoles, 15 de octubre de 2025   |   Justicia

Rechazaron pedido de sobreseimiento a Canosa y Montefiori; siguen procesados por enriquecimiento ilícito

Rechazaron pedido de sobreseimiento a Canosa y Montefiori; siguen procesados por enriquecimiento ilícito

El ex titular de Sidecreer, la tarjeta del Estado provincial, Juan José Canosa, y su esposa, Paula Montefiori, seguirán procesados por enriquecimiento ilícito. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos en un fallo firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia.

Con la decisión de este martes, el máximo órgano penal de la provincia rechazó los recursos presentados por las defensas —los abogados Miguel Ángel Cullen y Raúl Barrandeguy, en representación de Canosa; y Andrés Bacigalupo, por Montefiori— y confirmó la continuidad del proceso judicial.

Los letrados habían pedido el sobreseimiento ante la jueza Marina Barbagelata en diciembre de 2023, y esa solicitud fue inicialmente rechazada. Posteriormente recurrieron al Tribunal de Juicios y Apelaciones y, luego, a la Cámara de Casación, que también convalidó las decisiones previas. Sin conformarse, llegaron hasta el STJ, que volvió a desestimar sus argumentos. Ese trámite demandó casi dos años.

El núcleo del planteo defensivo se basó en los plazos que el código establece para que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante una investigación, el argumento mediáticamente asociado al llamado “fallo Cozzi” en la provincia —fallo que paralizó numerosas causas por corrupción en Entre Ríos— y que finalmente fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El vocal Giorgio fue el primero en fundamentar su voto y sostuvo, entre otros puntos: “Dictar un sobreseimiento, como se pretende, sobre la base de estas causales no previstas en el digesto procesal entrañaría una vedada decisión contra legem. Así pues, desde el punto de vista legal no resultaría arbitrario un auto de garantías que rechace el pedido de sobreseimiento por esta razón.

En efecto, el art. 398 del C.P.P. ordena al magistrado de garantías a analizar las causales en el orden dispuesto por la norma anterior y en su caso, dictar el sobreseimiento por auto fundado. No hay margen para la heurística ni la analogía integrativa.

Tal es así que en el excepcionalísimo precedente ‘COZZI’, cuyo desenlace se pretende extrapolar aquí, si bien la argumentación del fallo giró en torno a la garantía del plazo razonable conjugada con el incumplimiento de plazos procesales para investigar regularmente, la conclusión final de esta Sala termina reconduciéndose y sustentándose en una causa legal, el inc.5º del art. 397: ‘Agotadas las tareas de investigación, no existiese razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hubiese bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio’”.

Giorgio añadió que las defensas, “hábilmente”, centraron gran parte de su impugnación en la procedencia de esa causal de sobreseimiento, reprochando a los magistrados de grado no haberla tenido en cuenta, y pusieron énfasis en las conclusiones de la pericia contable oficial, que —según los defensores— no reflejaría el patrimonio real por haberse perdido parte de la información bancaria requerida.

“El recurrentes intentan fundar un supuesto estado de incerteza de la hipótesis criminal que ya no podría enmendarse, pues se encuentra agotada las posibilidades investigativas sin chances de adicionar ningún elemento más y, por ende, no cabría otra solución que sobreseer”, señaló Giorgio, para agregar que, a diferencia de lo ocurrido en “COZZI”, el Ministerio Público Fiscal cuenta en este expediente con elementos suficientes para requerir de manera fundada la apertura del debate oral y así lo hizo, solicitando la remisión del caso a juicio. “De ese modo, no se dan las condiciones de aplicación del art. 397, inc. 5º del C.P.P. al menos con los elementos aquí obrantes; en consecuencia, las aristas y conclusiones del precedente ‘COZZI’ no surgen asimilables ni aplicables”, concluyó.

Aunque el “fallo Cozzi” fue el eje principal y el más desarrollado del reclamo defensivo, no fue el único argumento presentado para pedir el sobreseimiento.

Giorgio apuntó además que la impugnación “pone en evidencia una serie de actos que tergiversan el sistema procesal vigente, frustrando la finalidad que tiene cada una de las disposiciones legales citadas y que, en su conjunto, no es otra que encarrilar las posturas partivas dentro de un orden mínimo, lógico y racional.

De esa manera, se generan dilaciones indebidas que conspiran contra la aspiración básica de cualquier sistema de enjuiciamiento acusatorio y garantista, esto es, la elucidación de la correcta aplicación del Derecho penal material en debate oral; cuando se apela -y se concede- un auto que es irrecurrible o se invocan causales de sobreseimiento que no ha previsto el legislador o se habilita el acceso a la vía extraordinaria para la revisión de una resolución que carece de definitividad y que no genera gravamen irreparable porque surge evidente que la defensa cuenta con otra oportunidad para plantear el sobreseimiento, o se pretende que la Cámara de Casación Penal y esta Sala Penal se avoquen a revisar el mérito de una evidencia probatoria (i.e. pericia contable) antes que se celebre el juicio”.

La vocal Claudia Mizawak, por su parte, se refirió a la decisión de la Corte en torno al “fallo Cozzi” y destacó que ni el dictamen del Procurador Casal ni el pronunciamiento del máximo tribunal “hicieron mención -mucho menos un análisis- de las norma de nuestro código provincial”.

Mizawak señaló diferencias procesales entre provincias y sostuvo que, a diferencia de lo previsto en Chubut (art. 282 del CPPCh, cuya normativa fue relevante en el caso ‘Price’), el Código Procesal Penal local permite que la Investigación Penal Preparatoria (IPP), bajo control judicial, se prorrogue por el tiempo que sea necesario según la causa. Explicó que, conforme a la normativa provincial, la IPP debe practicarse en un término inicial de tres meses que puede prorrogarse fundadamente por tres meses más y, luego, hasta doce meses adicionales —18 meses en total— y que además existe la posibilidad de una clausura provisional sin plazo de conclusión.

“En tal sentido, resulta necesario enfatizar que el dictado del sobreseimiento en la causa ‘Cozzi’ se fundó en la causal establecida en el inc. 5 del art. 397: Agotadas las tareas de investigación, no existiese razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hubiese bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio”, señaló Mizawak, y advirtió que la extinción de la acción penal aparece prevista como causal distinta en el inciso 6 del mismo artículo.

La vocal consideró que los hechos y el derecho discutidos en “Cozzi” no son análogos a los del caso en examen y que eso, a su juicio, configura “fundadas razones no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación”. Por ello, rechazó la impugnación extraordinaria y propuso que las costas de esta etapa correspondan a los recurrentes vencidos, sin que proceda regular honorarios profesionales a los letrados intervinientes por no haber sido solicitados expresamente.

Finalmente, el vocal Daniel Carubia adhirió a las decisiones de sus colegas y agregó un argumento procesal concreto: describió que, en el expediente, solo restaba producir un informe pericial cuando los defensores impugnaron una supuesta indebida intromisión del M.P.F. durante una reunión de trabajo entre peritos y el consultor técnico del Ministerio Público Fiscal. Esa objeción motivó la fijación de una audiencia —prevista para el 17 de agosto de 2022— que los mismos defensores suspendieron en varias oportunidades, incluso sin fijar nueva fecha, aduciendo dificultades para comparecer. Carubia destacó que, mientras se esperaba el cumplimiento de lo prometido por la defensa, los letrados solicitaron el sobreseimiento, conducta que calificó como contradictoria con sus propios actos procesales.

“En conclusión, existiendo actos expresos y positivos de los defensores que consistieron el alongamiento de la I.P.P., no cabe más que adherir al rechazo de los recursos interesados, con costas a cargo de los recurrentes vencidos, no regulando honorarios profesionales, en razón de no haberlo peticionado expresamente (cfme. art. 97, inc. 1°, Dec.-ley N° 7046/82, ratif. por Ley Nº 7503)”, sostuvo Carubia.

Cabe recordar que en abril de 2024 el Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió la remisión de esta causa a juicio.

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