Martes, 24 de junio de 2025   |   Justicia

Rechazan recurso de Fiscalía en megajuicio sobre revocamiento de prisiones y sus implicaciones legales

Rechazan recurso de Fiscalía en megajuicio sobre revocamiento de prisiones y sus implicaciones legales

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En un voto dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la concesión del recurso extraordinario federal en el marco del megajuicio, en el que el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la decisión del máximo tribunal, que durante la feria había resuelto revocar las prisiones preventivas impuestas por la Cámara de Casación al exgobernador Sergio Urribarri, al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron recluidos en la Unidad Penal de Paraná a fines de 2024.

El fiscal Leandro Dato, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, con los votos a favor de los vocales Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, y la disidencia de Miguel Giorgio, la Sala Penal desestimó esa opción. «En resumen -indicó Carlomagno en su voto-, el escrito impugnativo ni siquiera cuestiona de manera sustancial lo decidido por el tribunal en feria, sino que se limita a señalar la violación del principio de juez natural y del principio de igualdad ante la ley, pero esto está vinculado únicamente a la habilitación de la feria judicial y al trámite realizado, sin dirigir críticas al fallo que dispuso el cese de la prisión preventiva».

El magistrado sentenció que la resolución «atacada no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que decidió revocar la sentencia de la Cámara de Casación y dejar sin efecto la prisión preventiva de los imputados Urribarri y Aguilera dispuesta por dicho tribunal. Con lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario federal presentado, no obstante, si se superaran hipotéticamente los requisitos de admisibilidad formal del recurso, en el caso presente no se configura la cuestión de índole federal que justifique el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema; esto se debe a que el ataque realizado por el Ministerio Público Fiscal se centra en cuestionar la habilitación de la feria por parte del tribunal, lo que motivó el recurso de revocatoria del representante del MPF, impugnación que fue desestimada el 6/1/2025 por el Presidente en Feria del STJER, de acuerdo con lo estipulado en el art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902».

El Superior Tribunal de Justicia había resuelto, el último día de la feria judicial de enero, el viernes 31 de enero de 2025, sobre la impugnación extraordinaria presentada por el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y dispuso su liberación de la Unidad Penal de Paraná, aplicando arresto domiciliario con tobillera electrónica. Báez cumple esta medida en una propiedad ubicada en la calle Jozami, en la zona de Toma Vieja.

Báez estuvo en prisión desde el 22 de noviembre, con un arresto domiciliario en virtud del riesgo de fuga, en el contexto de la condena de 6 años y 6 meses de cárcel que recibió en el megajuicio de 2022. Previamente, el 8 de enero, se había otorgado la liberación al exgobernador Sergio Urribarri y a su cuñado Juan Pablo Aguilera, quienes habían ingresado al penal el 22 de noviembre.

El 13 de diciembre, la Cámara de Casación Penal -integrada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y desestimó el pedido del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, para poner fin a su encarcelamiento en la Unidad Penal de Paraná, donde cumple prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga en relación a la condena de 6 años y 6 meses impuesta en 2022 durante el megajuicio.

Al ratificar la decisión de primera instancia -firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, con la disidencia de Carolina Castagno- la Casación concluyó que «los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada coinciden de manera armónica en sus argumentos, destacando que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se evaluaron las evidencias que demostraron la existencia de riesgos procesales. Por lo tanto, se puede afirmar que la decisión que ordenó la prisión preventiva de Báez fue el resultado de una derivación razonada del derecho vigente, aplicada a las circunstancias comprobadas del caso, sin que se detecte ninguna arbitrariedad, dado que lo resuelto está debidamente motivado y cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido».

La Casación entendió que «la prognosis sobre la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan alcanzar los fines del proceso es concluyente. Esto fue precisamente lo que destacaron los fiscales y la mayoría coincidió en que se había probado adecuadamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelar esa situación mediante la dictación de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad».

El 22 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones accedió al pedido del Ministerio Público Fiscal y dictó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná para el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, dando lugar al recurso de casación presentado por sus defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. La Casación fijó entonces la fecha para la audiencia sobre esta solicitud.

Las prisiones

La solicitud del Fiscal abogó por la “inmediata detención” de Báez, Urribarri y Aguilera.

En lo que respecta al exministro de Cultura y Comunicación, al desestimar la Sala Penal del STJ la queja presentada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia emitida por la Cámara de Casación, por lo que esta ha adquirido firmeza”.

En consecuencia, argumentaron que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme a la doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”. La defensa de Báez no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y desestimó el recurso extraordinario.

Así, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se estableció hasta que el fallo de fondo adquiera firmeza, es decir, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el recurso extraordinario federal- será ahora evaluada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las prisiones preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, ambos condenados en el megajuicio. La Casación atendió un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que, en voto dividido, había desestimado esa solicitud en septiembre pasado respecto a Urribarri y Aguilera.

En esa ocasión, la negativa fue dada por los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22, la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno. Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se evidencia que el resolutorio impugnado es objetivamente recurrible por la vía casatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 511 C.P.P.; además, se cumplen en este caso las exigencias de tiempo y forma para su interposición que establece el art. 512 mismo cuerpo normativo; por lo tanto, es formalmente admisible».

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