Jueves, 6 de noviembre de 2025   |   Justicia

Rechazan pedido de salidas transitorias del cura Von Wernich, condenado por delitos de lesa humanidad

Rechazan pedido de salidas transitorias del cura Von Wernich, condenado por delitos de lesa humanidad

El Ministerio Público Fiscal de La Plata pidió que se rechace el pedido de salidas transitorias del sacerdote Christian Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. En su dictamen, los fiscales evaluaron la solicitud conforme a normas internacionales de derechos humanos y destacaron “la negativa sistemática” del condenado a someterse a evaluaciones psicológicas, “su ausencia de empatía y la falta de cualquier acto reparador hacia las víctimas o la sociedad”. También tuvieron en cuenta la opinión de las víctimas.

La Unidad Fiscal que interviene en causas por crímenes de lesa humanidad en La Plata consideró que debe rechazarse la petición de la defensa porque “no se verifica cambio alguno” en la conducta del ex capellán policial y porque las víctimas han manifestado su “oposición fundada”. El dictamen fue firmado por el fiscal general Gonzalo Miranda y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira.

“Esta Unidad Fiscal considera que no corresponde que se conceda el beneficio solicitado. Ninguna de las condiciones exigidas por la normativa vigente —a la luz de los instrumentos internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad— se encuentran satisfechas en el presente caso”, sostuvieron los representantes del MPF.

Von Wernich, oriundo de Concordia y ex capellán de la Policía bonaerense en la Dirección General de Investigaciones que estaba a cargo del fallecido Miguel Osvaldo Etchecolatz, está detenido desde 2003. El Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata lo condenó el 9 de octubre de 2007 por su intervención, como coautor o partícipe necesario, en 41 casos de privación ilegítima de la libertad agravada, 31 de aplicación de tormentos agravada y 7 homicidios agravados.

En la sentencia, el tribunal subrayó la particular gravedad de su conducta: “Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima o el que llega después a ‘aconsejarle’ que hable para no ser torturado nuevamente. Ahora bien, cuando el que llega después a dar esos consejos es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros entrando y saliendo a su antojo de las celdas no es un torturador cualquiera, es uno calificado”. Esa sentencia fue ratificada y está firme.

Von Wernich cumple su condena en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal, en la guarnición militar de Campo de Mayo. Es el único sacerdote católico condenado en la Argentina por su participación en crímenes de lesa humanidad. Según el tribunal, “formó parte de un comprobado plan criminal y para llevar adelante su tarea utilizó los hábitos sacerdotales de la Iglesia Católica Apostólica Romana autoatribuyéndose una misión pastoral”.

Otros pedidos de libertad

En 2023 solicitó la libertad condicional por haber cumplido dos tercios de la pena, con la intención de instalarse en el hogar sacerdotal “Monseñor Mariano Espinosa”, en la calle Condarco al 500, barrio de Flores. En ese momento, fuentes del arzobispado informaron a Página/12 que no tenían previsto alojarlo, y Von Wernich desistió del pedido.

En julio de 2025 planteó tener salidas transitorias al hogar de su hermano menor, Ricardo, en Mercedes, provincia de Corrientes. Su hermano, agricultor, vive en una casa grande con pileta; para los traslados se ofrecieron una hermana y una sobrina. El Servicio Penitenciario Federal calculó los costos: si lo trasladan desde Campo de Mayo en remis, tren y luego un ómnibus hasta Corrientes, el viaje demoraría unas doce horas y costaría alrededor de 72.000 pesos; el regreso tendría un costo similar. Si la familia hace el trayecto en auto, el viaje tomaría unas ocho horas y el costo sería entre 80.000 y 100.000 pesos.

El 7 de agosto pasado el consejo correccional de la Unidad 34 se reunió y, de manera unánime, se pronunció a favor de que Von Wernich acceda al régimen de salidas transitorias. Esa decisión deberá ser resuelta por el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata. El SPF propuso una salida de 24 horas cada dos meses, con una adición de 25 horas por traslado dada la extensión del viaje.

A comienzos de este año presentó una solicitud similar, pero luego desistió tras la intervención de la jueza Gabriela López Iñíguez, quien pidió al Servicio Penitenciario Federal que evaluara si podía ser trasladado a una unidad en Corrientes para evitar los traslados. Von Wernich reaccionó con temor y pidió a su defensa no aceptar la posibilidad. Ante la alternativa de sacarlo de Campo de Mayo escribió que sería una “pena de muerte decretada”.

El rechazo fiscal a las salidas transitorias

Los representantes del MPF subrayaron que cualquier medida que implique una liberación anticipada “debe ser analizada con particular atención”, por la gravedad de la sanción impuesta y “el alto grado de sensibilidad social” que entrañan estos crímenes, así como por el impacto que tienen en las decisiones en esa esfera. Para fundamentar su posición revisaron instrumentos internacionales, entre ellos el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), sus reglas de procedimiento y la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad.

“La conducta sostenida por el condenado está lejos de evidenciar una auténtica disociación respecto del crimen cometido o de mostrar indicios de reinserción social genuina”, señalaron los fiscales. Recordaron que el Estatuto de la CPI —y en particular su artículo 110, punto 4, incisos a), b) y c)— establece parámetros internacionales para examinar la reducción de penas por crímenes de lesa humanidad, como la cooperación continua con la Corte, la facilitación espontánea de decisiones en materia de reparación y otros factores previstos en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

También mencionaron la Regla de Procedimiento número 223 de la CPI, que ordena valorar la conducta del condenado durante la detención, su capacidad de reinserción y reasentamiento exitoso, y si la liberación anticipada podría generar “una gran inestabilidad social”. Esa regla incluye además la consideración de “cualquier medida de importancia que haya tomado el condenado en beneficio de las víctimas, así como los efectos de una liberación anticipada sobre las víctimas y sus familias”.

“Su persistente negativa a colaborar”

Miranda y Nogueira sostuvieron que “la conducta sostenida por el condenado está lejos de evidenciar una auténtica disociación respecto del crimen cometido o de mostrar indicios de reinserción social genuina. Por el contrario, su persistente negativa a colaborar, su ausencia de empatía y la falta de cualquier acto reparador hacia las víctimas o la sociedad demuestran que no se verifica cambio alguno que justifique la concesión de salidas transitorias”.

Añadieron: “Asimismo, la oposición fundada de las víctimas, expresada por el señor P., constituye un elemento de valoración relevante. De esta manera, entendemos que conceder un beneficio de esta naturaleza generaría un grave estado de inestabilidad y perturbación social, especialmente para el colectivo de víctimas, reeditando el sufrimiento derivado de los hechos por los que Von Wernich fue condenado”.

Los fiscales remarcaron que “un elemento de particular relevancia que el tribunal debiera valorar” es “la negativa sistemática del condenado Christian Federico Von Wernich a someterse a las evaluaciones psicológicas requeridas, indispensables para determinar su registro subjetivo sobre los hechos por los cuales fue condenado y su nivel de comprensión acerca de la gravedad de tales conductas. Estas pericias permitirían explorar la existencia de eventuales cambios, signos de mejoría o cualquier otro indicio de modificación en sus procesos internos. Sin embargo, en la causa está acreditado que la intervención del equipo interdisciplinario propuesto por este Ministerio Público se vio frustrada ante la rotunda negativa del condenado, actitud que evidencia una disonancia manifiesta con los parámetros de arrepentimiento, reflexión o revisión crítica exigidos por las normas aplicables y las pautas interpretativas reseñadas”.

Antes de dictaminar, los fiscales pidieron que se notificara a las víctimas, conforme a la ley de derechos y garantías de las víctimas de delitos, y solicitaron la intervención del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal para entrevistar y evaluar a Von Wernich, quien se negó a someterse a esas entrevistas.

La única víctima que expresó su opinión en el expediente fue O.P., quien señaló que “cada día que ha pasado desde los hechos y desde ese juicio oral, Von Wernich ha continuado cometiendo delitos de lesa humanidad. En efecto, la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que él elige seguir cometiendo cada día que calla sobre el destino de las personas detenidas-desaparecidas por las que fue condenado”.

Miranda y Nogueira interpretaron que “la posición asumida por el señor P. no representa una oposición meramente individual y aislada, sino que refleja el sentir colectivo de las víctimas que continúan padeciendo, en el transcurso del tiempo, las consecuencias irreparables de los crímenes cometidos. Frente a la posibilidad de otorgar un beneficio de libertad a quien fuera un engranaje funcional del aparato represivo y que no ha mostrado el menor signo de revisión o cambio de actitud, resulta comprensible la profunda preocupación, ansiedad y malestar que genera entre las víctimas y sus familiares, reabriendo heridas y profundizando los daños ya sufridos”.

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