Jueves, 11 de septiembre de 2025   |   Justicia

Ratifican imputación de la familia Villegas por lavado de activos casi un año después de los allanamientos

Ratifican imputación de la familia Villegas por lavado de activos casi un año después de los allanamientos



A poco de cumplirse un año desde los allanamientos en la sede central de la farmacia Villegas en Paraná, así como en las viviendas del grupo familiar y de los dos contadores de la empresa, la Cámara Federal de Apelaciones ha rechazado el pedido de sobreseimiento presentado por los abogados defensores por el delito de lavado de activos. Es importante recordar que, además, enfrentan acusaciones por evasión tributaria agravada, tras la investigación realizada por el personal de ARCA y la Fiscalía Federal de Paraná.

Luego del rechazo a la solicitud en primera instancia, la defensa apeló ante la Cámara. La audiencia se llevó a cabo la semana pasada, y se produjo un primer rechazo en esa misma instancia, ya que los abogados de los hijos del matrimonio Villegas no se presentaron, dando por desistido el recurso respecto a ellos. El abogado Emilio Cornejo Costas, defensor de Fabián Alberto Villegas y Mariela Raquel Lissa, afirmó que representaba a los hijos Máximo y Augusto, aunque esto no estaba formalizado en el expediente.

Cornejo Costas afirmó que en la causa “no se discute la presunta infracción de una evasión tributaria, sino la manifiesta inexistencia del delito de lavado de dinero”. Argumentó que si la investigación por presunto lavado de activos continúa, esto conlleva a “una gravosa situación de incertidumbre y afectación al honor y al buen nombre” de sus clientes, según se establece en el fallo publicado este miércoles.

Resaltó el extenso tiempo que lleva la investigación y sostuvo que se “disfrazaron los hechos” para calificarlos como lavado de dinero, lo que ha “avasallado absolutamente la intimidad personal de aquellos, tanto en relación a sus comunicaciones como a sus moradas”.

El letrado solicitó el sobreseimiento por lavado de dinero, sin perjuicio de que la investigación por los supuestos delitos tributarios continúe.

A continuación, el fiscal general interino, José Ignacio Candioti, solicitó el rechazo del pedido de la defensa, detallando la evidencia en la causa que indica la seria sospecha de que el delito previo al lavado de activos es la evasión tributaria objeto de investigación. Argumentó que “el estado de indefensión alegado no es tal, dado que el tiempo transcurrido en la investigación es acorde con la complejidad de este caso”.

En segundo lugar, destacó –en concordancia con el juez federal– que es “inconducente e irrazonable el planteo de sobreseimiento por el delito de lavado de dinero, dado que no se ha efectivizado imputación alguna”, más aún considerando que para su dictado se requiere una certeza negativa.

Acerca del delito precedente de lavado de dinero, indicó que serían las maniobras de evasión tributaria detalladas por la AFIP en su denuncia, donde también –en contraste con lo sostenido por la defensa– aparece con claridad la posible comisión de ambos delitos, según reseña el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones.

Por otro lado, Candioti manifestó que existía sospecha razonable para investigar, considerando que la AFIP expuso las maniobras realizadas y presentó abundante documentación al respecto. Añadió que “no puede ignorarse que la UIF (Unidad de Información Financiera) –recientemente– se presentó en estas actuaciones y solicitó acceso a las mismas ante la posibilidad de constituirse como parte querellante”.

Por su parte, los abogados de la querella de ARCA, Marco Gastaldi y María Florencia Sieber, expresaron su total apoyo a los argumentos de la Fiscalía, subrayando que “no puede haber sobreseimiento si no hay hecho imputado”.

“Nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación, y tras los allanamientos se realizaron 16 fiscalizaciones, que se encuentran en trámite”, argumentaron.

Además, enfatizaron que no existe la supuesta indeterminación de los hechos alegada por la defensa. Resaltaron tres puntos: el estado de falencia del matrimonio Villegas y de la firma comercial; las declaraciones de facturación de las propias empresas del grupo ante la AFIP; y las manifestaciones de los imputados que surgen de las grabaciones que obran en la causa.

Asimismo, para ilustrar que la pesquisa continúa en la recolección de pruebas, señalaron que aún no se cuenta con el análisis completo de la información contenida en los celulares secuestrados.

El rechazo

La camarista Beatriz Aranguren, en su voto (que fue acompañado posteriormente por Mateo Busaniche), indicó que “para que prospere la excepción de falta de acción en los supuestos sustentados en la inexistencia de delito, se requiere que el hecho impeditivo de la acción aparezca con absoluta notoriedad”. Añadió: “En los presentes, no se configura ninguno de los supuestos mencionados. Antes bien, se intenta, a través de esta vía, abrir la discusión sobre la existencia o inexistencia de los delitos investigados, particularmente el lavado de activos, cuestión que no corresponde abordar en esta etapa procesal, pues ello implicaría ingresar en el terreno del objeto de la investigación del presunto delito”.

“En este contexto –agregó– es oportuno señalar que el sobreseimiento debe recaer sobre hechos y no sobre calificaciones”.

Los camaristas también instaron a que “se arbitren los medios pertinentes para imprimir a las actuaciones el trámite que se estime correspondiente, teniendo en cuenta el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable”.

Así, se rechazó el pedido de sobreseimiento de Villegas y Lissa, al tiempo que se consideró desistido el recurso presentado por sus hijos.

Durante el año en curso, los Villegas y los contadores imputados, Enrique Gustavo Passadore y Juan Carlos Fabián Kochendoerfer, han enfrentado diversos reveses en los recursos interpuestos. Por ejemplo, en marzo solicitaron la nulidad de los allanamientos efectuados el 12 de septiembre de 2024 y de toda actuación subsiguiente, así como la devolución de los efectos secuestrados y la revocación de las costas impuestas, pero tanto el juez federal Leandro Ríos como la Cámara Federal de Apelaciones desestimaron tales pedidos.

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