Viernes, 5 de abril de 2024   |   Política

Quiere trabajar como abogado y que no le saquen la jubilación de juez

Pablo Vírgala presentó un amparo para que se declare nulo un artículo que señala la incompatibilidad para ejercer abogacía a magistrados que no suspendan el beneficio previsional. El fundamento “es económico y decididamente ridículo”.

Quiere trabajar como abogado y que no le saquen la jubilación de juez

El exvocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Andrés Vírgala, presentó un recurso deamparo en la Justicia, acción a través de la cual pretende que se declare lanulidad del artículo 41 1 inciso g), de laLey Nº 10.855, que declara la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacíaa los magistrados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron.

Se trata de la ley de creacióndel Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que “no podrán ejercer laabogacía ni la procuración por incompatibilidad”, entre otros, los “magistrados,funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que nosuspendan el beneficio previsional al que accedieron”.

Pablo Andrés Vírgala.

El amparo presentado por Vírgala,con el patrocinio del abogado Miguel Cullen, apunta a conseguir que el Colegiode la Abogacía le rehabilite la matrícula para poder ejercer su profesiónaunque sin suspender el beneficio jubilatorio que percibe, algo quetaxativamente establece la ley vigente.

La resolución

“La resolución Nº 32667 delColegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitrariay lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en unanorma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”,dice en el escrito.

En el mismo, Vírgala pide que se “declare la nulidad de la resoluciónimpugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecholocal que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y seordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o enperentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en lamatrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me seaexigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”.

Lo que dice el archivo

Vírgala reprocha la decisión delColegio por cuanto afectaría el “derecho a trabajar, al exigírseme que suspendael beneficio jubilatorio del que soy acreedor, como condición sine que non paraacceder al pedido de mi rehabilitación profesional, basándose para ellosolamente en la existencia de una norma que no resiste un mínimo test deconstitucionalidad”.

Vírgala recuerda que accedió a lajubilación como juez en agosto de 2022 luego de “casi 40 años de aportes” a laCaja Previsional. El 13 de marzo último “solicité al Colegio de la Abogacía mirehabilitación en la matrícula provincial a efectos de poder ejercer miprofesión de abogado”. El Colegio le respondió el 20 de marzo que no podríaacceder a su pedido sin antes renunciar a su jubilación.

“Se trata de discerniracerca de la encrucijada jurídica para lo cual no será necesario abrir la causaa pruebas, la inconstitucionalidad de la norma impugnada emerge luminosa eincontrastable, infectando la pureza del diseño constitucional de garantías”

“Conviene aquí aclarar lo siguiente: mi pedido de rehabilitación matricular instaba al CAER a concederlo sin exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales. Fue un pedido expreso. El CAER insistió en ello, es decir denegó mi expresa petición, condicionándola al cumplimiento del recaudo que entonces y hoy aquí se impugna”, abunda el escrito.

En opinión del magistrado retirado de la actividad judicial, el Colegio de la Abogacía, “que debería velar por los abogados, me condena a empezar de nuevo, desde cero; a vivir con lo que obtenga del ejercicio profesional. En otras palabras, me coloca en la situación de aquellos a los que pretende `proteger` frente a la `opulencia´ de un juez jubilado devenido en abogado. Paradojalmente, de nuevo, me empuja a la situación que quiere evitar con la infeliz norma que aquí impugno”.

Asimismo, señala más adelante que laresolución que impugna del Colegio de la Abogacía “vulnera mi derechoconstitucional a trabajar, al exigírseme la suspensión del cobro de mis haberesprevisionales, como condición necesaria para rehabilitarme en la matrículaprofesional”.

“No resulta del todo apropiadoautoreferenciarse, pero cuando me recibí de abogado en el año 1989, tuve quelidiar contra muchos exmagistrados que ejercían la profesión… y lo que es másimportante, frente a muchísimos abogados de enorme prestigio y de holgadasituación económica”, plantea.

“Vulnera mi derecho constitucional a trabajar, al exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales, como condición necesaria para rehabilitarme en la matrícula profesional”

“Como señalé más arriba, la limitaciónestablecida en la Ley Nº 10.885 no tiene fundamentos en la protección de lavida del Estado; ni el interés de terceros; ni la moral ni el orden público. Elfundamento es económico y decididamente ridículo”, completa.

Con información de Entre Ríos Ahora.

Déjanos tu comentario:

+ Sobre el tema: