
El gobierno de Entre Ríos emitió unnuevo decreto donde se amplía el horario y los aforos para el funcionamiento dela actividad gastronómica, entre otras medidas. También se permiten reunionesen los domicilios y se extiende el horario de la circulación nocturna. Rige desde este martes.
Lospresidentes municipales y comunales, en atención a las condicionesepidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponerrestricciones temporarias y focalizadas.
A raíz de la entrada en vigencia delDNU 494/21, y luego de 11 semanas de disminución de los contagios, el gobiernode Entre Ríos emitió el decreto 2141.
Desde este martes quedan habilitadaslas reuniones sociales de hasta 10 personas en los domicilios particulares. Sila vivienda cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realiza en eselugar, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas. Se amplían horarios y aforos para la gastronomía, se permiten reuniones en los domicilios, y la circulación será hasta las 2.00 horas.
Circulación
– La circulación de personas en elterritorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6 horas, a excepciónde las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esencialesestablecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21PEN.
Se faculta a las ministras, ministros,secretarios y secretarias de Estado a dictar las normas y los actos administrativosreglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretacióny aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Aforo
– El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del 70 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
– Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.
– La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Reuniones sociales
– Se permiten las reuniones sociales endomicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta conespacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrenciapodrá alcanzar hasta 20 personas.
– Se permiten las actividades yreuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100personas.
Las nuevas medidas regirán en la provincia desde este martes.
Gastronomía
– Se establece que la actividadgastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1.30 del día siguiente.
– Se permiten los eventos gastronómicosen salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 porciento de capacidad en espacios cerrados.
– En todos los casos, los organizadoresdeberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamientoentre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y loselementos de higiene de manos.
Deportes
– Se permite el entrenamiento, prácticay competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entrelas seis horas y las veinticuatro horas de cada día.
– En los espacios cerrados, elcoeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40 por ciento con espectadores,siempre y cuando no se superen las 200 personas.
– En espacios abiertos al aire libre, elaforo máximo permitido será del 70 por ciento del lugar habilitado y con untope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; yun máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.
– En todos los casos, los organizadoresdeberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamientoentre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y loselementos de higiene de manos.
Cultura
– La actividad cultural podrá funcionarentre las 6 y las 24 horas de cada día. Se permiten los eventos culturales ymusicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas,siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga lasdimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.
Las autoridades municipales ycomunales tendrán a su cargo la habilitación de los espacios donde sedesarrollarán tales eventos.
– En todos los casos, los organizadoresdeberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamientoentre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y loselementos de higiene de manos.
Actividades religiosas
– Podrán desarrollar las celebracionesreligiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto. Elhorario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23 horas de cadadía.