Miércoles, 1 de agosto de 2018   |   Política

Qué dice el nuevo proyecto de Bordet

El nuevo proyecto de ley que reforma el régimen electoral vigente en la provincia ya entró en la Cámara de Senadores. Otorga al gobernador la facultad de definir las fechas de votación en Entre Ríos y modifica la integración de minorías.

El oficialismo ingresó este miércoles en la Cámara de Senadores de la provincia el proyecto de ley de Reforma Electoral que reemplaza al Código de 190 artículos presentado en abril y que se concentra en dos modificaciones sustanciales del sistema actual. El texto cobrará estado parlamentario en la próxima sesión de la Cámara Alta y no contaría con el apoyo de la oposición.

Lo que dice el archivo

El nuevo proyecto, de mini-reforma, incluye en cuatro artículos centrales los cambios. Deposita en el gobernador la potestad de establecer las fechas de elecciones en la provincia, fijando para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos “provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno” que serán convocadas no menos de dos meses corridos y no más de tres antes del acto eleccionario general.

La convocatoria “será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”, estipula.

Para las elecciones generales implementa que se realizarán no menos de un mes antes del vencimiento de los mandatos (es decir del 10 de diciembre) ni más de 220 días corridos antes, “de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo”.

“Existen incongruencias, que es necesario salvar, en las diferentes normas vigentes”, argumenta el texto ingresado este miércoles. 

Las modificaciones introducidas al régimen de integración de las minorías de las listas que compitan en las primarias de cara a las generales establecen quese realizará por sistema D´Hondt entre todas las listas de precandidatos “que hubiesen obtenido al menos un quince por ciento de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación política”, así como que las listas de precandidatos que no hubiesen obtenido dicho porcentaje “se integrarán a partir de los cargos suplentes”.

Este régimen se aplicará para la conformación final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerpos colegiados electivos comunales o centros rurales de población de cada agrupación política. 

Argumentos

Sobre la caída del megaproyecto de Código Electoral que se venía discutiendo en el Senado, los fundamentos de la nueva ley admiten que “quizá diversas cuestiones políticas momentáneas y completamente comprensibles, harán que el debate sobre una modificación sustancial se extienda en el tiempo a efectos de posibilitar la más amplia participación”.

Asimismo, observan los senadores peronistas que “aparecen como contradictorias” dos previsiones de las leyes vigentes en materia electoral en la provincia sobre las fechas de votación. Señalan que, por un lado, la (vieja) ley N° 2.988 establece que ‘la convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo’, mientras que la mini-reforma de 2015 (nº 10.357)fijó para las PASO provinciales la obligación de coincidir con las nacionales, que son el segundo domingo de agosto. Ahora, Bordet podrá quitarse este ‘corset’ y, si finalmente lo decide, desdoblar y adelantar. 

El texto completo

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659,el que quedará redactado de la siguiente manera: “Elecciones. Realización. Laselecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatosprovinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, serán convocadaspor Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura,fijándose con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del actoeleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N° 2.988,el que quedará redactado de la siguiente manera: “La convocatoria a eleccionesgenerales para la elección de cargos provinciales, municipales, comunales y dejuntas de gobierno, será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o endefecto de éste por la Legislatura”.

Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 94 de la Ley N 2.988,por el siguiente: “Las elecciones generales ordinarias para la elección decargos Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno, serealizarán con una antelación no menor a los 30 días corridos de la fecha devencimiento de los mandatos respectivos, ni mayor a 220 días corridos, deconformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en elDecreto de convocatoria respectivo.

Facúltase al Poder Ejecutivo cuando las eleccionesprovinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta,adhiriéndose cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultaneidad acuyo efecto celebrará con las autoridades nacionales los acuerdos necesariospara tal fin.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a convenir conautoridades nacionales los acuerdos necesarios para realizar las eleccionesprovinciales, aunque no coincidan estas con las nacionales”.

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 9.659, elque quedará redactado de la siguiente manera: “Los partidos políticos sonsujetos auxiliares del Estado, e instituciones fundamentales necesarias para laformación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de susotras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatospara el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos,confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales,de comunas y juntas de gobierno, la elección de candidatos a cargos públicoselectivos se realizará a través de primarias, abiertas, simultáneas yobligatorias.

El proceso electoral de las elecciones primarias, garantizala participación e integración proporcional de las minorías en los cargospúblicos electivos colegiados de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad conlo establecido por los Art. 26, 91 y concordantes de la ConstituciónProvincial.

La conformación final la lista de candidatos a Diputados,Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerposcolegiados electivos comunales o centros rurales de población de cadaagrupación política, se realiza conforme al sistema de distribuciónproporcional D´Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes pordicha agrupación política, que hubiesen obtenido al menos un quince porciento(15 %) de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupaciónpolítica, en la categoría respectiva. Aquellas listas de precandidatos que nohubiesen obtenido dicho porcentaje, se integrarán a partir de los cargossuplentes.

Al momento de hacer la verificación de requisitos paraproceder a la oficialización de las listas, el Tribunal Electoral comprobará deoficio el cumplimiento de los recaudos mencionados precedentemente, y, decorresponder, realizará las correcciones de oficio.”

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá laconfección de texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoralprovincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.

Artículo 6°: Derógase toda norma que se oponga a lapresente.

Artículo 7°: De forma.-

Fundamentos

“Enprimer término, es necesario reconocer que en la Provincia de Entre Ríos se hapresentado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, un proyecto que seencuentra radicado en ésta Cámara, por el cual se propicia la sanción de unCódigo Electoral Provincial, norma que comprende diversos aspectos y principiosgenerales que hacen a la realización de elecciones Primarias AbiertasSimultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales.

“A partir de esa realidad, han sido escuchadas las opinionesde las distintas fuerzas políticas con y sin representación legislativa.Entendemos que quizá diversas cuestiones políticas momentáneas y completamentecomprensibles, harán que el debate sobre una modificación sustancial, seextienda en el tiempo a efectos de posibilitar la más amplia participación.

“Teniendo en cuenta esta circunstancia, resulta apropiado ynecesario que parte de lo aportado en el proyecto del Ejecutivo, vayasancionándose y en tal sentido, se adecuen las normas provinciales vigentes,posibilitándose seguridad en el cronograma electoral provincial para el añopróximo. Ello sin perjuicio de debatirse en profundidad -hacia más adelante- unCódigo Electoral que condense y mejore el sistema todo. Sin dudas la búsquedade los más amplios consensos, hará que el tiempo de debate sea más extenso queel inicialmente esperado, siendo necesario anticipar la vigencia de otrasmodificaciones que arrojan mayor claridad al proceso electoral provincial.

“La reforma que proponemos, no solo vuelve a establecer uncriterio legal sobre la convocatoria a elecciones, sino que establece connitidez el sentido y la forma de participación de las minorías que resultenluego de la celebración de las PASO y su participación en las eleccionesgenerales, tal como lo prevé la Constitución Provincial reformada en 2008.

“Por ello es que hemos analizado las Leyes provincialesvigentes, N° 2.988 y sus modificatorias, Ley N° 9.659, Leyes N° 10.356 y10.357, estimando necesario proponer una modificación que regule con absolutaclaridad las formas de convocatoria a elecciones provinciales, municipales,comunales y de juntas de gobierno, entendiendo que existen incongruencias quees necesario salvar, en las diferentes normas vigentes.

“Esta situación debe ser corregida por la Legislatura, enrazón que la Ley N° 10.357 introdujo una modificación de la Ley N° 9.659,estableciendo una fecha fija para las Elecciones Primarias, Abiertas,Simultáneas y Obligatorias provinciales, que las hace coincidir obligadamentecon las P.A.S.O. nacionales (Art.2 de la citada norma), mientras que la Ley N°2.988, modificada por Ley N° 10.356 (Art.10), establece con claridad que ‘Laconvocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provincialesserá hecha por el Poder Ejecutivo’. Esta última disposición, contiene uncriterio que sin excepciones ha venido aplicándose en la provincia desde 1983en adelante.

“Ambas disposiciones aparecen como contradictorias, sobretodo si se tiene en cuenta que son dos leyes dictadas prácticamente en el mismotiempo, por parte de la misma legislatura.

“En conclusión, propiciamos la sanción de la presente ley,que contribuirá a esclarecer una cuestión básica respecto de la convocatoria aelecciones, tanto P.A.S.O. como generales, en la Provincia de Entre Ríos,teniendo en cuenta los criterios de derecho público aplicados en los últimos 35años, en que siempre la Provincia de Entre Ríos ha tenido leyes que facultan laconvocatoria por parte del Poder Ejecutivo, dentro de un determinado período detiempo, y en su defecto, la Legislatura lo hace mediante ley”.

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