
El Gobierno oficializó la modificacióna la ley de vacunas que permitirá firmar contratos para comprar esos insumos aPfizer, Moderna y Johnson & Johnson. Lo concretó por medio de un Decreto deNecesidad y Urgencia con la firma del presidente Alberto Fernández. Tal comohabían adelantado la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la ministrade Salud de la Nación, Carla Vizzoti, el DNU elimina la palabra”negligencia”, un término que había trabado las negociaciones conPfizer.
“Se modifica el artículo 4° de laLey N° 27.573, eliminando la causal de ‘negligencia como atributo deresponsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicosque se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta ‘conforme larecepción de las vacunas”, dice el texto del decreto.
El DNU 431, de 15 artículos, estableceun marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación destinado a”generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, con inclusión de laprotección de los niños y adolescentes”.
El artículo 1° sustituye el artículo3° de la Ley N° 27.573 y marca que “la renuncia a oponer la defensa deinmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de laArgentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central”, y de”cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país,incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235
También quedan excluidos bienes”en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones deterceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentalesy otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto”.
Tampoco abarca “a cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial”.
Lo mismo se aplica para los bienesalcanzados “por los privilegios e inmunidades de la Convención de Vienasobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientosy cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misióndiplomática, gubernamental o consular del país”.
El decreto se publicó este sábado en el Boletín Oficial.
No contempla tampoco “impuestosadeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes decarácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia dedefensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de laArgentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidaddel Sistema Integrado Previsional”.
El artículo 2° sustituye el artículo4° de la citada ley y faculta al Ministerio de Salud a “incluir en loscontratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generarinmunidad adquirida contra el
El artículo 3° incorpora como artículo8° bis de la Ley N° 27.573 la creación del Fondo de Reparación Covid-19 quetendrá por objeto “el pago de indemnizaciones a las personas humanas quehayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de laaplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus”.
El artículo 5° incorpora como artículo8° quater de la citada Ley que “la indemnización a cargo del Fondo por lamuerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240veces el haber mínimo jubilatorio”.
El artículo 10° del DNU incorpora comoartículo 8° de la Ley N° 27.573, que el fondo deberá constituirse con una sumaigual al 1,25 por ciento del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) pordosis de las vacunas suministradas.
Y el artículo 11° incorpora como artículo8° decies de la misma ley que en caso de que los recursos del Fondo seaninsuficientes para atender las obligaciones de pago el deudor de las mismasserá el Estado Nacional.
Fuente: AFP.