
La Comisión de la Cámara de Diputados que impulsa el juicio político contra Susana Medina de Rizzo recibió esta semana una avalancha de documentación en respuesta a los oficios enviados a distintos organismos. Se trata de miles de folios que debieron digitalizarse con rapidez para ponerlos a disposición de los legisladores y sus asesores. ANALISIS tuvo acceso a esas pruebas, que ratifican y amplían las denuncias por mal desempeño y abandono de funciones contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.
Las constancias muestran más de 600 ausencias en Tribunales. La mayoría estarían vinculadas a gestiones y encuentros en su rol de integrante y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA), para los cuales habría utilizado chofer, auto oficial y hasta viáticos o pasajes aéreos a cargo del STJ cuando, según la acusación, se trataba de actividades personales y no oficiales del Poder Judicial. Esos faltazos, sostienen las pruebas, provocaron falencias en su actuación como miembro de la Sala Laboral del alto cuerpo a la hora de definir causas. Medina no lo reconoció en su descargo, pero la documentación aportada es contundente. Este lunes, a las 17, deberá comparecer ante la Comisión de Juicio Político; lo hará por Zoom y con la asistencia permanente de sus asesores.
Según la normativa vigente —consultada por este medio con varios magistrados—, en tribunales colegiados las sentencias interlocutorias deben emitirse dentro de los 20 días desde que el expediente queda a despacho. En la Sala del STJ, sin embargo, lo habitual es el dictado de sentencias definitivas, que deben resolverse dentro de los 60 días hábiles, plazo que se computa desde la fecha de sorteo del expediente entre los integrantes del tribunal.
Esos plazos no recaen de manera abstracta sobre el órgano: comprometen personalmente a cada uno de sus miembros, que tienen el deber individual de estudiar el expediente, emitir su voto a tiempo y contribuir a que la decisión se dicte dentro del término legal. En un tribunal colegiado, la demora de un integrante alcanza para paralizar el pronunciamiento final; por eso, la inobservancia de los plazos por parte de un juez afecta el cumplimiento del deber jurisdiccional del cuerpo en su conjunto.
La normativa que regula las licencias de los jueces establece límites máximos según el tipo de permiso y un requisito invariable: los magistrados deben tener sus despachos al día para poder gozar de licencias, igual que cualquier trabajador estatal.
En la documentación que el STJ aportó y a la que accedió ANÁLISIS se incluyen planillas con los tiempos desagregados que cada una de las causas permaneció a despacho de cada vocal de la Sala Laboral. Al analizar el conjunto de la Sala, y en coincidencia con estadísticas publicadas por el propio Superior Tribunal, las pruebas ponen de relieve retrasos en hasta el 90% de las causas en algunos años, según lo señalado en la respuesta al punto 3 de la información solicitada.
Curiosamente, y pese a la información requerida por la Comisión de Juicio Político, el Área Planificación, Gestión y Estadísticas del STJ respondió que necesitaba mayor precisión en las preguntas para poder desagregar lo que ellos mismos ya incluyen en los informes del alto cuerpo. En la práctica, esos datos son cuestión de aplicar filtros en un sistema; pero, según la contestación, cuando falta voluntad la información se entrega segmentada.
La respuesta oficial consignó textualmente: “Cada una de las materias sobre las cuales tiene jurisdicción el Superior Tribunal son diferentes en cuanto a sus procesos, plazos y formas de trabajo, así como los códigos que la rigen y la información estadística que producen e informan al Área de Planificación, Gestión y Estadística. En consecuencia, no es posible establecer una estadística comparativa del Superior Tribunal, ya que cada uno de los organismos que lo conforman tienen particularidades, parámetros y condiciones distintivas. En este sentido, es menester se ofrezcan mayores precisiones en cuanto a la estadística comparativa pretendida para poder responder al punto solicitado.”.
Más allá de los retrasos generales en la Sala Laboral, ANÁLISIS revisó las causas en las que el plazo a despacho de la vocal Medina de Rizzo habría superado los 60 días corridos (unos 40 días hábiles). Se contabilizaron 149 expedientes que, durante el período informado, alcanzarían o superarían ese lapso hasta que la vocal emitiera su voto. A modo de ejemplo, las pruebas incluyen varios casos en los que las resoluciones estuvieron casi un año estancadas antes de avanzar.
Esos plazos exceden toda razonabilidad: no se trata del tiempo que demora una Sala en resolver una causa completa, sino exclusivamente del tiempo que demora una jueza en emitir su voto. Para comparar, en una de las causas por corrupción más complejas en la provincia —la que derivó en la condena del exgobernador Sergio Urribarri—, con un volumen enorme de pruebas, semanas de audiencias y decenas de testigos, los tres jueces resolvieron y emitieron el fallo en dos o tres meses.
En las planillas aportadas también figuran algunas notas y manifestaciones de la propia vocal, en las que ella sostiene tener “al día” la vocalía. Por ejemplo, en la solicitud de licencia por “capacitaciones” tramitada el 15/9/25 con ID 173904, para ausentarse del 26/9 al 5/10, Medina declaró: “Declaro bajo juramento que el despacho de esta vocalía se encuentra al día, sin causas pendientes de resolver y que los próximos vencimientos de votos de la vocalía son a partir del 6/10. Susana Medina”.
Cabe una observación: si la vocal reconoce vencimientos el 6 de octubre y planea regresar el 5 de octubre, es porque estima que podría emitir su voto en un día. Resulta entonces inexplicable que en otros expedientes haya demorado meses o hasta casi un año en votar.
En el detalle del punto 3 (votos desagregados por vocal) figura que al menos dos causas estuvieron a despacho de la vocal Medina desde agosto de 2025 y no aparecen resueltas en su vocalía. En contraste, hay expedientes que se le pusieron a despacho un día antes de su partida y que sí habrían recibido voto inmediato para que la vocalía quedara “al día”.
Estos ejemplos forman parte del estudio que la Comisión de Juicio Político recibió y analizó, marcando en cada caso cuando el plazo habría excedido lo reglamentario. Se advierte además un patrón: los retrasos suelen darse cuando la jueza emite el primer o el segundo voto; el tercer voto, por lo general, se adhiere a uno de los anteriores, por lo que casi nunca se registran demoras en quien vota último. Eso explica, a su vez, por qué Medina tenía su despacho “al día” en 2022 y 2023: a quien ejerce la Presidencia del STJ se le asigna, durante los dos años del mandato, el último voto en la Sala que integra. Medina es, además, la presidenta de la Sala Laboral desde 2024 hasta la actualidad.
Si se toman exclusivamente los casos en que el plazo supera los 60 días, el promedio de días que cada expediente habría estado a despacho asciende a 116 días corridos (periodo 2018–2025). Es decir, solo el voto de Medina implicaría que cualquiera de esas 149 resoluciones de la Sala Laboral se encuentre a plazo vencido, sin perjuicio de eventuales demoras de otros vocales.
Analizando por separado los años 2024 y 2025, el plazo medio que habría estado a despacho para que la vocal emita su voto trepa a 193 días y, en algunos expedientes, llega a 350 días de mora. En términos prácticos, cada empleado despedido, cada gremio que judicializa una decisión patronal, cada asegurado, cada empresario que afronta indemnizaciones, cada jubilado o empleado estatal debe esperar casi siete meses para que la vocal Medina emita su voto.
ANÁLISIS revisó además en la Mesa Virtual las carátulas de las causas que habrían permanecido más de 250 días a despacho. Ciudadanos de la provincia que esperan decisiones mientras la vocal afirma tener su despacho al día y, al mismo tiempo, realiza viajes en nombre de la AMJA —no del Poder Judicial entrerriano—. En ese contexto, la nota subraya que Medina percibe un sueldo de 16 millones de pesos sin que se le hayan descontado sumas por tantos días de ausencia.
Las pruebas están disponibles para quien desee consultarlas. Se podría, incluso, intentar deslindar responsabilidades en las secretarías de las salas o en los vocales que ejercen la presidencia de cada Sala (en este caso, Susana Medina es la Presidenta de la Sala Laboral). El análisis es laborioso, pero factible.
La decisión sobre el futuro del Poder Judicial provincial recae ahora en la Comisión de Juicio Político, integrada mayormente por funcionarios que llegaron con la promesa de dotar a las instituciones provinciales de mayor transparencia y ética. La ciudadanía, aunque espectadora, observa atentamente.
Documentos adjuntos:
Resoluciones con al menos dos meses de plazo (PDF)
Análisis de causas con más de 60 días de plazo (PDF)





