Es indudable que el acceso a Internet es un fenómeno mundial. Se ha expandido y masificado al punto tal que, la computación y el acceso a Internet son herramientas de gran necesidad para el desarrollo laboral, educativo, etc. Es el mismo Estado, en sus diversos organismos, el que ofrece la alternativa de cumplimentar con los trámites a través de este sistema, para mencionar algunos, AFIP; DGR, ANSES, etc. Asimismo, hay entidades que ofrecen la posibilidad de pago de servicios y operaciones bancarias, posibilitando una mayor comodidad para cumplir con los compromisos. Las Instituciones Educativas ofrecen cursos a distancia a través de Internet, y así se podría mencionar un sinnúmero de actividades que se desarrollan o se ofrecen a través de lo que hoy se denomina la "WEB". Este servicio, si bien tiene aspectos sumamente beneficiosos, como la democratización del conocimiento y de la información, también tiene aspectos nocivos, a partir de la utilización mal intencionada, por ello, los Estados han generado mecanismos de control y de regulación. En este orden, podemos observar cotidianamente, la preocupación que existe en otras ciudades de nuestro país y del mundo por el uso que se hace de este recurso, de la propalación y la propaganda de una serie de delitos a través de la Internet, difundiéndose material peligroso para sectores sensibles de la población, como son los menores. Entre otros, las páginas pornográficas, las que difunden la xenofobia, las con apología del delito y de la violencia, en definitiva, material nocivo que puede estar al alcance de cualquiera. Se ha generado un importante comercio a partir de la masificación del uso de la informática. Muchos son los hogares que no tienen una computadora e Internet, lo que trajo como consecuencia, negocios que ofrecen una cantidad importante de servicios ligados a la comunicación, ya sea, el de telecabinas, el de acceso a Internet, etc. Es una obligación del Estado establecer mecanismos de control para que, en primer lugar, estos locales estén habilitados bajo normas que garanticen la seguridad de sus usuarios, teniendo en cuenta lo antes mencionado. Este Honorable Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza que regulaba el funcionamiento, la seguridad y los controles necesarios para limitar el acceso a estas páginas peligrosas. Sin embargo, el Departamento Ejecutivo la vetó totalmente, con argumentos bastantes llamativos que, el mismo Ejecutivo contradice, remitiendo un proyecto de Ordenanza, tratando de regular el funcionamiento de estos locales planteando controles muy difusos y superficiales, tomando con una ligereza preocupante esta problemática. Es tan grave lo manifestado por el Gobierno, que minimiza la instalación de filtros en los ordenadores aseverando que no resultaría una adecuada contención y control de los contenidos de violencia, discriminación, racismo y/o pornografía. Contrasta con el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, quien opina que estos sitios pueden ser frenados en hasta un 90 % y que los filtros se utilizan en todo el mundo, es más, en la ciudad de Santa fe se exigen en los establecimientos para ser habilitados. La apreciación del Gobierno es tan arrogante y contradictoria que, en otro párrafo del veto, el Departamento Ejecutivo asume la incapacidad de contar con personal especializado, medios e insumos específicos para controlar estos locales. Ahora bien, si no tiene personal calificado, sobre que base establece que los filtros son insuficientes. Es evidente la ligereza con que trata este tema. Se hace imperioso que la Municipalidad de Paraná firme convenios con Universidades y Colegios Profesionales, que posibiliten la instrucción del personal y los controles a estos locales. Es un deber de los gobernantes reconocer cuando no están capacitados y buscar el asesoramiento necesario para suplir esta falencia, es por ello que, en la presente ordenanza propiciamos que se firmen convenios con instituciones que ayuden al Estado en esta materia. Asimismo se establece que, a partir de la vigencia de la misma, el pedido de habilitación de un local con estos servicios, debe estar acompañado de una certificación de un profesional matriculado en el Colegio de Ingenieros Especialista de Entre Ríos, certificando el cumplimiento de los requerimientos que esta Ordenanza fija respecto de filtros y especificaciones técnicas de los equipos e instalaciones, semejante a lo que sucede cuando se requiere para la presentación de documental para la habilitación de otro tipo de locales, donde es necesario el acompañamiento de esta certificación. LA ORDENANZA Artículo 1º – Todo local comercial habilitado, o que tenga actuaciones administrativas iniciadas y/o nuevas, que ofrezcan el servicio de Internet y/o de juegos en red, a través de ordenadores personales, programas aplicativos y equipamiento informático y de comunicaciones anexos, deberán contar con habilitación especial y expresa a tales efectos, cumplimentando con los requisitos exigidos por las disposiciones en vigencia y con lo estipulado en la presente ordenanza. Artículo 2º – Los equipos informáticos deberán reunir determinadas condiciones, a saber: Filtro de Contenido : deberán poseer sistemas que mantengan bloqueados a sitios que contengan escenas de violencia, discriminación, racismo, pornografía y otros contenidos que agredan al desarrollo emocional e intelectual de las personas. Confidencialidad: 1 – Mecanismos auto- limpiantes de sesión de usuario. Todos los equipos deberán borrar absolutamente las ventanas y accesos realizados por un cliente antes de hacer uso del servicio otro cliente en el mismo equipo. 2 – Los servidores deberán carecer de programas " Spyreware". Ningún equipo en la red de computadoras deberá tener instalado software alguno que permita observar sesiones ( datos) de otros usuarios ni estar configurado para ello. Equipos y sistemas de comunicación de datos: 1 – Cableados de red: El cableado de red deberá cumplir con la normativa vigente EIA-TIA 586 A o B de cableado estructurado de datos y equipos de comunicaciones de datos, no pudiendo exceder los límites del local comercial. 2 – Firewal y Antivirus actualizados : El o los servidores deberán poseer Firewal y Antivirus actualizados, para prevenir accesos externos, indeseados y probables infecciones de virus y otros códigos maliciosos a los archivos potenciales de los usuarios del servicio. 3 – Frecuencia de los monitores: Deberán tener una frecuencia de refresco de imagen de 70 HERZT como mínimo. Artículo 3º – Las especificaciones técnicas mencionadas en el artículo anterior deberán estar certificadas por un Ingeniero en Sistemas de Información, habilitado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, según Ley Provincial Nº 8815, debiendo certificarse para la habilitación y , periódicamente con una cadencia no mayor a los 6 meses. Artículo 4º – En el local a utilizar para este servicio, se deberá contar con espacio para cada equipo garantizando que ninguna otra persona que pueda ver a lo que accede el usuario. Artículo 5º – Los menores de 16 años podrán permanecer hasta las 22 horas y los menores de 18 años hasta las 24 hs, sólo pudiendo exceder este horario si son acompañados por un mayor que acredite parentesco con el menor. Artículo 6º – Los establecimientos deberán exhibir en un lugar visible, la certificación citada en el Artículo 3 º, así como los horarios que pueden permanecer los menores de 16 y 18 años. Artículo 7º – El titular o responsable del establecimiento comercial debe activar los filtros de contenido en sus equipos, cuando los usuarios de los mismos sean menores de 18 años. Artículo 8º – La Municipalidad de Paraná firmará convenio con Instituciones Educativas, Colegios Profesionales u Organizaciones que considere conveniente, con el objeto de promover la capacitación del personal Municipal para el control de estos locales. Asimismo, podrá extender el alcance del convenio para realizar los controles periódicos a los locales habilitados. Artículo 9º – El titular de un establecimiento que no cumpla con lo establecido en la presente ordenanza será sancionado con una multa equivalente al valor de doscientos (200) litros de nafta común. De insistir en la falta, se procederá a la clausura del establecimiento o del área de acceso a Internet por hasta 15 días, y de reincidir se clausurará por 30 días, y ante la tercera reincidencia se clausurará definitivamente. Artículo 10º – Se establece un plazo de noventa días a partir de su promulgación, para que los establecimientos tomen los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 11º – A los efectos del cumplimiento de esta normativa se prevé que la Dirección de Habilitaciones, Seguridad Alimentaria y Espectáculos Públicos sea la autoridad de aplicación.