
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de ocho imputados por su presunta participación en el secuestro extorsivo del empresario Gastón Alfredo Tallone, ocurrido en julio de 2024 en la zona porteña del Abasto. Ahora la causa se investiga también bajo el agravante de la muerte intencional, pese a que el cuerpo de la víctima no fue hallado.
En la investigación intervino el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, Carlos Stornelli, quien en el dictamen en el que pidió ampliar los procesamientos sostuvo que Tallone había sufrido “un destino trágico, como la muerte”, tras analizar distintos elementos recopilados en la pesquisa, entre ellos la declaración de un imputado que, en calidad de arrepentido, afirmó que el empresario portuario oriundo de Entre Ríos había sido asesinado.
La decisión de la Cámara alcanzó a ocho imputados: el abogado José Alberto Tomás Uriburu (presunto ideólogo del hecho); Gustavo Adolfo Juliá (con antecedentes, entre ellos una condena de 13 años cumplida en España por el tráfico de 944 kilos de cocaína en la llamada causa “narcojet”); y otros seis hombres identificados por sus iniciales A.N.F., S.G.D.V., J.M.Z., L.G.L. (quien declaró como arrepentido), C.M.G. y J.C.M.
Todos ellos ya habían sido procesados por la jueza María Servini, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1, por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate, por actuar con la participación de tres o más personas y por haber dado muerte intencional a la víctima, conforme al artículo 170 del Código Penal, que prevé la pena de prisión perpetua, según consignó el portal fiscales.gob.ar.
En la misma resolución, difundida ayer, el tribunal revocó el procesamiento que pesaba sobre S.J.A.M. y R.O.M. y ordenó su libertad inmediata. Ambos habían sido sindicados como quienes custodiaron la propiedad de la localidad bonaerense de Benavídez donde la víctima habría estado cautiva; los jueces consideraron que, por ahora, no existen pruebas suficientes para vincularlos con el hecho.
El caso
La investigación se inició el 11 de julio de 2024 a raíz de una denuncia de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de la fiscal federal Josefina Minatta. En el marco de otra causa se detectaron escuchas telefónicas que daban cuenta del secuestro de Tallone, supuestamente ordenado por el abogado Uriburu. El sumario comenzó en esa jurisdicción, aunque luego, al constatarse que el secuestro ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la causa quedó en la fiscalía federal porteña a cargo de Stornelli.
Según la imputación fiscal, el secuestro se inició al mediodía del 8 de julio de 2024, cuando J.C.M. y C.M.G., actuando bajo las órdenes de Uriburu, trasladaron a Tallone desde la calle Anchorena al 400 de la Ciudad hasta un inmueble en la intersección de las calles Chaco y Libertad, en la localidad bonaerense de Benavídez, que funcionó como lugar de cautiverio. Para el traslado se utilizó un Volkswagen Gol aportado por Juliá, mientras que Uriburu escoltó la maniobra en su Audi Q3.
“Gastón Tallone ha sufrido un destino trágico, como la muerte. La falta de evidencia directa de su bienestar, combinada con la ausencia de intentos genuinos de comunicación y la presencia de sus documentos personales y de valor en un lugar donde fácilmente podrían haber sido recuperados, sugieren el peor de los escenarios para la víctima”, señaló Stornelli.
Una vez en la propiedad, perteneciente a la familia del abogado, los captores obligaron a Tallone a gestionar, a través de una persona de su confianza, el dinero para su liberación. El pago del rescate, de al menos 65.000 dólares, se concretó aproximadamente a las 21.36 de ese mismo día en una estación de servicio Shell situada en la avenida Cabildo 4700, en el barrio porteño de Núñez.
La fiscalía sostiene que, pese a haberse concretado ese pago, los captores asesinaron a la víctima y luego intentaron obtener más dinero, enviando mensajes extorsivos al hijo de Tallone, entre ellos:
12 de julio de 2024: “Buenas noches cumpa, la cosa es corta, (…) tu papá esta acá con nosotros y está bien o devuelven la droga y los 500.000 dólares que se robó y todo termina y él vuelve, le robo a todos los narcos y ahora toca pagar si baten la cana, bajamos y vamos por todos ustedes y sus ayudantes… con la mafia no se jode!”.
15 de julio de 2024: “Cumpa, tu papá dice que tiene un embarque llegando de Japón con la nuestra, (…) dice que se comunique con el pelado que tiene 300 lucas que le deben a él (…). Saldadas las deudas lo largamos, es corta esto, solo queremos lo nuestro, baten la cana y se terminó todo y nunca nos vimos”.
16 de julio de 2024: “Tu papá está bien, come, duerme (…). Vendan propiedades, vehículos, todo dijo. Mañana nos comunicamos hacé lo que dice y listo, queremos la nuestra y nada más, cuando esté se va de vuelta”.
El 13 de agosto de 2024, el hijo de la víctima recibió desde una línea brasileña un mensaje de texto y tres mensajes de voz con música de fondo y la supuesta voz de Tallone diciendo: “Hola Niki cómo estás hijo?”, “No puedo hablar ahora estoy con los monos o en Brasil los amo”, “Cualquier cosa habla con veneno”. El hijo declaró que su padre nunca lo llamó así ni hablaba de ese modo; peritos que analizaron los audios concluyeron que “las grabaciones podrían ser el resultado de una edición”.
La muerte de la víctima
En el dictamen donde pidió ampliar los procesamientos, Stornelli concluyó que Tallone fue asesinado. El fiscal indicó además: “Tampoco se han verificado, pese al considerable lapso de tiempo transcurrido, nuevas comunicaciones exigiendo condiciones para su eventual liberación, ni tampoco pruebas de vida”.
Stornelli sostuvo que “los elementos recolectados apuntan a que Tallone fue secuestrado en el marco de un conflicto con Uriburu, siendo posteriormente asesinado y su cuerpo ocultado mediante métodos extremos”.
“Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego”, afirmó el imputado que declaró como arrepentido.
El fiscal señaló que, tras los primeros procesamientos, “se recabaron nuevos elementos que, analizados en conjunto con los anteriormente colectados, confluyen en reforzar la hipótesis delictual”. Entre esos elementos destacó la declaración en los términos de la Ley 27.304 que el 31 de marzo brindó el imputado L.G.L., quien relató que C.M.G. le dijo que “Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y que lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego. Creo que fueron ellos dos porque me lo contó así, me dijo: ‘lo prendimos fuego’”.
Para Stornelli, la ausencia, hasta el momento, del cuerpo de la víctima no impide probar su muerte, puesto que el fallecimiento puede acreditarse por otros elementos probatorios; en caso contrario, advirtió, la falta del cadáver favore- ría a quienes “arbitraron los medios para lograrlo”.
La decisión de la Cámara
En primera instancia, la jueza Servini había procesado a los imputados por secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, pero había rechazado el agravante de la muerte solicitado por la fiscalía. Tras valorar la declaración del arrepentido L.G.L., la magistrada cambió su criterio en una resolución del 18 de julio pasado, amplió los procesamientos e incluyó el agravante por el homicidio de Tallone, según informó fiscales.gob.ar.
Ahora la Cámara Federal confirmó esa postura. Para los jueces Mariano Llorens, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, el largo tiempo transcurrido desde el secuestro —un año y dos meses— sin noticias del paradero de Tallone, sumado a la inactividad en sus cuentas bancarias y registros migratorios, son indicios que “permiten fundar, razonablemente, la afirmación acerca de su muerte”. A ese conjunto probatorio añadieron la declaración del arrepentido L.G.L., que “brindó detalles” sobre el presunto homicidio, y el hecho de que los familiares directos no recibieron llamadas ni mensajes de la víctima.
El tribunal también rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa de G.A.J., al entender que no se afectó su derecho de defensa en juicio.
Finalmente, la Cámara encomendó a la jueza de la causa que lleve a cabo todas las diligencias probatorias pendientes para precisar con mayor exactitud el rol de cada imputado antes de la eventual elevación a juicio.