
El juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concordia, Rodolfo Jáuregui, hizo lugar al planteo de la defensora pública Luciana Cometti y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la Ley provincial Nº 9.861 —incorporados por la ley Nº 10.450— que permiten la procesabilidad penal de adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años. En consecuencia, Jáuregui rechazó el pedido de la Fiscalía para fijar una audiencia de imputación contra una joven de 14 años.
Aunque el Equipo Técnico Interdisciplinario informó que la adolescente no estaba en condiciones psíquicas de participar de la audiencia, la representante del Ministerio Pupilar se opuso igualmente a su comparecencia, al considerar que ello implicaría someterla a un acto procesal —en el que se formula una acusación y se dicta una resolución judicial—, es decir, a un acto jurisdiccional propio del sistema penal.
La defensora Cometti sostuvo que ese sometimiento contraviene el cambio de paradigma impulsado por la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, y advirtió que no se deben instrumentalizar a los niños, niñas y adolescentes no punibles. Además, explicó que la intervención con esos NNyA debe darse en el ámbito del sistema administrativo de protección de derechos, donde se los trata como sujetos de derechos y con un enfoque orientado a la restauración.
Los artículos cuestionados disponen que los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años sólo podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos cometidos contra la vida, contra la integridad sexual, por lesiones graves y gravísimas, y/o por hechos cometidos con armas de fuego.
Para fundamentar la inconstitucionalidad, Jáuregui citó el voto del juez Daniel Carubia en el precedente de la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, expediente “M., F. D. – O. C. D. (menor no punible) s/ homicidio agravado y homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa s/impugnación extraordinaria”, de fecha 18 de junio de 2025. Allí, Carubia señaló que el artículo 109 de la Ley Nº 9.861 contradecía claramente el artículo 111, primer párrafo, de la misma norma, que establece: “En ningún caso se aplicarán medidas de coerción procesal en relación a menores de edad no punibles”.
El juez añadió que esas disposiciones provinciales son incompatibles con la Ley Nº 22.278 —reformada por la Ley Nº 22.803— y con la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22). También citó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores y las Observaciones Generales Nº 10 (2007) y Nº 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.
En su conclusión, Jáuregui sostuvo que no hay dudas de que, en Argentina, las niñas, niños y adolescentes entre 14 y 16 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, cualquiera sea el hecho que se les atribuya; ni pueden ser acusados, aunque el procedimiento no culmine con una medida sancionatoria, porque el mero sometimiento a un proceso penal conlleva estigmatización. Además, recordó que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha calificado el contacto con ese tipo de procesos como perjudicial para NNyA.