Miércoles, 14 de junio de 2006   |   Policiales

Prisión perpetua para el joven que quemó vivo a dos hombres

Se trata de Guillermo Ibarra, que fue condenado por los crímenes de Pedro Cabañas y Alejo Miño. El acusado obtendrá la libertad condicional transcurridos 35 años de condena
Por unanimidad, el tribunal de la Sala I de la Cámara del Crimen condenó a prisión perpetua a Guillermo Raúl Ibarra, un joven de 24 años que quemó vivo a dos hombres en Paraná.

Pedro Ramón Cabañas y Ramón Alejo Miño fueron las víctimas de los brutales crímenes ocurridos en octubre y noviembre de 2004 respectivamente. Ambos fueron quemados vivos luego de haber sido golpeados y apuñalados para ser puestos en inferioridad de condiciones. Cabañas fue asesinado el 18 de octubre en el depósito municipal ubicado en el Parque Urquiza por una deuda de 5 pesos que tenía con Ibarra por la venta de una bicicleta robada. Por su parte, Miño fue incinerado en su casa, sita en el acceso al Parque Nuevo el 2 de noviembre por resistirse a abandonar su vivienda.

El veredicto

Cerca de las 9 se reunió en el salón de audiencia el presidente del tribunal, Daniel Perotti, y el vocal Juan Ascúa para dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia. El tercer camarista, Raúl Herzovich, no se presentó. El imputado acompañado de un efectivo de la Policía de Entre Ríos se sentó solo a la izquierda de los camaristas y fijó su mirada hacia el estrado. Únicamente los familiares de Cabañas se hicieron presentes para escuchar el veredicto.

La lectura del documento sentencial la realizó el camarista Daniel Perotti, quien señaló que “por unanimidad, el tribunal llegó a la conclusión de que Guillermo Raúl Ibarra es autor material y responsable de los delitos de Homicidio Simple y Homicidio Calificado por Alevosía y coacción agravada por uso de arma de fuego en forma reiterada”. En ese orden indicó que “en consecuencia el tribunal resolvió condenar a Guillermo Raúl Ibarra a la pena de prisión perpetua”.

La pena impuesta por los camarista fue la solicitada en los alegatos por la fiscal Susana Lacorazza, que consideró acreditado en grado de certeza por las pruebas obrantes en la causa la autoría material y responsable de Ibarra. Además los vocales hicieron suyos los argumentos expuestos por la experimentada representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Para el tribunal en el presente caso y habiéndose ya pronunciado por la calificación del hecho a pedido de la fiscal en la figura del Homicidio Agravado en concurso real con la de homicidio Simple y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego “no queda mucho margen para cuantificar la pena, ya que el artículo 80 inciso segundo prevé una sanción punitiva fija, determinada e indivisible perpetua, aunque se puede optar entre prisión y reclusión”. Por otra parte, el Tribunal se refirió al pedido del defensor oficial Alberto Silva Velasco, que además de la absolución había señalado que la solicitud de prisión perpetua era inconstitucional, ya que hay una colisión de la pena con los postulados de la carta magna y con las normas supranacionales pertinentes. Para los camaristas las críticas no alcanzan a fulminar la inconstitucionalidad a la norma cuestionada citando varios fallos con idéntica pena. En apoyo a su sentencia los vocales mencionaron el fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Velaztiqui Juan s/Homicidio Calificado por Alevosía del 17 de febrero de 2004, donde el doctor Gustavo Hornos rechaza la posibilidad de que la prisión perpetua constituya en una pena inhumana, cruel o degradante en los términos de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Además argumentaron que “nuestra legislación no prevé la perpetuidad de la pena, ya que el artículo 13 del Código Penal otorga la posibilidad al condenado a prisión perpetua de obtener la libertad condicional transcurrido los 35 años de condena y, asimismo, el artículo 17 de la Ley 24.660 permite la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad al condenado a prisión perpetua que haya cumplido 15 años en encierro carcelario”. Ahora el defensor oficial Silva Velasco tiene 10 días para evaluar si presenta un recurso de Casación ante el Superior Tribunal de Justicia. (UNO)

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