Martes, 6 de junio de 2006   |   Policiales

Piden perpetua para acusado de quemar vivos a dos hombres

El defensor pidió la absolución y consideró inconstitucional y excesivo el pedido de la fiscal.
La fiscal que interviene en el juicio por los brutales crímenes de Pedro Ramón Cabañas y Ramón Alejo Miño, quienes fueron quemados vivos a fines de 2004 en Paraná, pidió la pena de prisión perpetua para Guillermo Raúl Ibarra. Para la representante del Ministerio Público Fiscal el imputado, de 24 años, fue el autor de los asesinatos ocurridos en octubre y noviembre en la capital provincial.

El defensor Oficial, Alberto Silva Velasco, por su parte, solicitó la absolución. Primero por considerar que no quedó probada su autoría y participación en los hechos. Y en segundo lugar argumentó que las pruebas que la fiscalía considera relevantes para pedir condena son meros testimonios que no generan el estado de certeza necesario para dictar una sentencia. Velasco calificó de inconstitucional el pedido de perpetua, ya que el encierro de por vida de una persona no garantiza la recuperación. Ante la ausencia de los testigos, el Tribunal incorporó por lectura todos los testimonios realizados en la etapa de Instrucción. Los testigos fueron todos contestes e incriminaron a Guillermo Raúl Ibarra.

El tribunal, presidido por Hugo Perotti e integrado por Raúl Herzovich y Juan Ascúa, pasó a un cuarto intermedio hasta el martes próximo cuando se conocerá el veredicto.

Discusión final

En la jornada destinada a los alegatos, la fiscal Susana Lacorazza pidió ante los camaristas de la Sala I de la Cámara del Crimen que condenen a la pena de prisión perpetua a Guillermo Raúl Ibarra, por los delitos de Homicidio Simple y Homicidio Calificado por Alevosía y coacción agravada por uso de arma de fuego en forma reiterada.

La fiscal pidió que se mantenga la calificación legal e hizo hincapié en la alevosía, ya que el encartado mostró tener un desprecio total por la vida cuando cometió los actos. Para Lacorazza, en ambos homicidios Ibarra puso en inferioridad de condiciones a sus víctimas a quienes hirió, golpeó y luego las prendió fuego. En ese sentido argumentó que la autopsia dejó en claro que las víctimas estaban vivas cuando fueron prendidas fuego, ya que los exámenes médicos arrojaron que tenían hollín en las vías respiratorias y murieron por asfixia.

En su pormenorizado alegato intentó no dejar lugar a duda acerca de la culpabilidad de Ibarra, la fiscal se refirió a las pericias genéticas realizadas a una colilla de cigarrillo hallada cerca del depósito municipal del Parque Urquiza donde fue encontrado sin vida Pedro Ramón Cabañas. En ese orden la fiscal dijo que “un hisopado bucal de saliva del imputado que fue cotejado con la saliva que había en el filtro del cigarrillo y dio un 99% de compatibilidad con la del acusado”. Lacorazza valoró todos los testimonios, y el examen psicológico y psiquiátrico donde se determinó que el imputado tiene trastornos en la personalidad, es agresivo, tiene desprecio por la vida, no siente remordimientos y justifica los hechos. Por último calificó los crímenes como atroces, ya que las víctimas estaban durmiendo y fueron atacadas sin motivo alguno.

Pedido de libertad

A su turno expuso el defensor Oficial Alberto Silva Velasco que solicitó la absolución de Guillermo Ibarra por considerar que no está probada la autoría de los hechos por parte de su defendido. Además criticó la pericia genética realizada a la colilla de cigarrillos por entender que se levantó a 30 metros del lugar del crimen de Cabañas. Velasco también refutó un acta firmada por el comisario Carlos Cattena por considerar que tiene severos errores. En el documento el efectivo asentó que en el Parque Urquiza estaban presentes el juez Héctor Toloy, el médico forense Luis Moyano y otras autoridades, pero nadie firmó las actas. El defensor intentó retirar de la calificación legal la alevosía indicando que el resultado de la autopsia no dice que las víctimas fueron puestas en inferioridad de condiciones. Por último señaló que la pena solicitada es inconstitucional, ya que el encierro de por vida no garantiza la resocialización y más teniendo en cuanta el estado de las cárceles entrerrianas. (Uno)

Déjanos tu comentario: