"Es necesario resaltar -reza uno de los pasajes del Pedido de Informe- que, en esta situación, quienes deben tener una conducta y una disciplina en el pago de las Tasas Municipales que sirva de ejemplo para los vecinos de Paraná, son los mismos funcionarios que exigen a los paranaenses su pago. Es por ello, que ante versiones e información que nos han hecho llegar respecto a la situación de deuda de uno de los funcionarios más encumbrados de esta administración municipal, nos llamó poderosamente la atención y nos llenó de preocupación, ya que de la información que obtuvimos se desprende que este funcionario desde el año 1996 hasta el año 2003 prácticamente no habría pagado las Tasas en tiempo y forma. Que la deuda que mantenía este funcionario al momento de asumir ascendería a la suma de, aproximadamente, $33.000, es decir, que no corresponde a una vivienda precaria. Que este funcionario se habría acogido a un plan de pago de entrega y 60 cuotas, plan que el código Fiscal habilita al Intendente a autorizar para aquellos contribuyentes de escasos recursos, es decir que la situación socio-económica justifique un convenio de estas características. Si la cuota que tiene que pagar el deudor a raíz de este Convenio asciende a más de $ 500 por mes, es justo pensar que no es precisamente un contribuyente de escasos recursos".
El pedido de Informe concluye que "es un acto de defraudación a la confianza pública, lindante con actitudes de corrupción intelectual el pedir, exigir y presionar a los vecinos de nuestra ciudad que paguen las Tasas Municipales con los desmesurados aumentos, si el funcionario que tiene que llevar adelante el timón económico de la ciudad, no ha pagado sus obligaciones Municipales desde que dejó la función pública de la gestión Solanas el 10 de Diciembre de 1995".
Anexo:
Concretamente, Jorge Maier solicita lo siguiente:
– Si es cierto que el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Paraná, Cdor. Cesar Pross no ha pagado todos los períodos del año 1996, los períodos 1; 2; 3; 4; y 6 del año 1997, todos los períodos del año 1998; 1999; 2000; 2001; 2002 y 2003 de la Tasa General Inmobiliaria, ascendiendo la deuda al 25 de Junio de 2004 a $ 26.325,51.
– Si es cierto que este mismo funcionario, no pagó los períodos 4; 5; y 6 del año 1996, períodos 1; 2; 3; 4; y 6 del año 1997; y todos los períodos de los años 1998; 1999; 2000; 2001; 2002 y 2003 correspondiente a la Tasa por Servicios Sanitarios, teniendo una deuda al 25 de Junio de 2004 de $ 6.411,72.
– Si es cierto que el mencionado funcionario debía a esa fecha la suma de $ 678.60 en concepto de Contribución por Mejoras.
– Si es cierto que este funcionario el 12 de Febrero de 2.004 se acogió al beneficio de un Convenio de Entrega y 60 cuotas, que el Código Fiscal faculta al Intendente a autorizar este tipo de convenios para contribuyentes donde la situación socio-económica lo justifique, tal como reza el Artículo 46, inciso 2, del mencionado Código. De ser así, qué funcionario Municipal autorizó a que el actual Secretario de Economía se acogiera al mencionado Convenio.
– De existir este convenio, que el Departamento Ejecutivo informe qué área de la Secretaría de Familia, o a través de qué organismo, se le realizó el estudio socio-económico al Sr. Secretario de Economía Contador César Pross, y que remita al Honorable Concejo Deliberante copia del mencionado estudio.