En cuanto a la tala de árboles, los profesionales justifican la medida cuando se trata de ramas bajas que interfieren con peatones o vehículos; interfieren con el tendido eléctrico; cuando se trata de ramas secas, deformadas o enfermas; por razones de optimizar la iluminación y cuando “árboles viejos o que por desarrollarse en el medio urbano con competencia de viviendas, servicios, entre otros motivos, requieren una poda que restablezca una forma adaptable al medio”.
Asimismo, la Dirección de Parques y Paseos recuerda que “toda operación de poda, sin una base técnica, genera deformaciones de los árboles, acortamiento de la vida útil por ingreso de agentes patógenos (bacterias y hongos) por las heridas, y generalmente se logra un efecto contrario al buscado por cuanto el brotado del árbol provocada por una poda intensa produce numerosas ramas finas, débiles, que se quiebran con facilidad”.
Por otra parte, con el fin de ampliar lo aconsejado, se especifican los artículos de ordenanzas vigentes relacionados con la protección de elementos vegetales (artículo 18 de la Ordenanza 7435/91); las extracciones de árboles u otras especies vegetales en los espacios verdes públicos (artículo 27 de la Ordenanza citada); y la responsabilidad del propietario frentista como “custodio del árbol que esté frente a su domicilio” (artículo 9 de la Ordenanza 8218/00).