El caso cumplió 13 años en la Justicia e involucró a Jorge Abraham Mizawak, padre de la vicepresidenta del máximo órgano judicial de Entre Ríos, quien terminó sobreseído en 2008. Ahora Sergio Oscar y Jorge Luis Mizawak, están procesados por Estafa Procesal en grado de tentativa. Este tipo de delito se configura cuando en una demanda judicial se acompañan artificios capaces de inducir el error a un juez. En los alegatos, el fiscal de Cámara Rafael Cotorruelo y los abogados querellantes Rubén Pagliotto y Jaime Martínez Garbino pidieron condena de cumplimiento condicional para los acusados, mientras que el defensor Guillermo Retamar solicitó la absolución, y agregó que la causa está prescripta. Advirtió que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia en caso de un fallo condenatorio. Además, los querellantes requirieron una reparación económica para la familia denunciante.El tribunal, presidido por el juez de Instrucción Ricardo Bonazzola, quien estuvo secundado por las camaristas Marcela Badano y Marcela Davite de Acuña darán a conocer su veredicto el martes 30. Pagliotto y Martínez Garbino peticionaron una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarlos coautores mediatos del delito de Estafa procesal en grado de tentativa. Mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal exigió una condena de dos años y medio de cárcel condicional. Los acusadores tanto público como privado dieron por probado que los acusados actuaron de mala fe tratando de inducir a error a la jueza actuante. <b>El auto tomó otra ruta</b> En plena crisis económica en 2001, Miriam Pross y Fernando Martínez se decidieron a comprar un auto para ponerlo a trabajar de remís. El vehículo, de segunda mano, un Fiat Duna CSD, estaba a la venta en la firma Sol Autos, de Sergio y Jorge Mizawak, en calle Presidente Perón y Villaguay, a un valor de 7.800 dólares. La pareja decidió adquirirlo con una primera entrega de 3.300 pesos-dólares en efectivo, para luego saldar el resto en 24 cuotas de 323 pesos cada una. El interés por el auto de parte de la familia compradora se acrecentó cuando se enteraron de que el propietario anterior era un conocido de ellos que ya tenía el vehículo habilitado como remís. Consumada la operación y entregado el adelanto, Pross y Martínez no se pudieron llevar el auto ya que este se encontraba en el taller de la firma, por cuanto faltaban detalles de terminación de reparaciones que se le habían realizado, razón por la cual convinieron con el vendedor que lo retirarían cuando estuviera listo. Los días pasaron y frente al reclamo no había respuesta. En una de las visitas al local para insistir con la entrega, uno de los encargados le informó a Martínez que el automóvil había sido retirado por su propietario y quien lo había entregado para la venta, Miguel Montero. Sergio Mizawak les prometió a sus clientes conseguirles otro de las mismas características. Pero eso nunca ocurrió. Entonces, la pareja desistió de la operación por incumplimiento y exigió, a través de cartas documento, que se le devolviera la plata en efectivo y los 25 pagarés obrantes en poder de los vendedores. Los hermanos Mizawak no acusaron recibo.Lo cierto es que los acusados le habían dado los documentos para ejecutar a su tío, Jorge Abraham Mizawak, por la deuda. Este hombre decidió cobrar los títulos valores otorgados a nombre de la joven pareja aparentemente sin saber que se trataba de una deuda falsa e inexistente, aunque en la Justicia este dato se conoció tarde, y el hombre terminó imputado. A la demanda ejecutiva la iniciaron la abogada Nancy Vinagre y Claudia Mizawak, pero luego Mizawak se apartó porque siguió su carrera en el Estado. La causa, en la que se imputan los delitos de defraudación por retención indebida (no se devolvió el dinero y ni los pagarés a la pareja) y estafa procesal, se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo de Valentina Ramírez Amable, quien falló a favor de los Mizawak y ordenó la ejecución. Don Mizawak solo fue imputado por el segundo delito, mientras que sus sobrinos lo fueron por los dos. Las víctimas apelaron el fallo de primera instancia. La cámara laboral con competencia civil a cargo de Edgardo Cossy pidió el expediente y detectó el delito de retención indebida. En esa oportunidad se decretó que se suspendiera la ejecución de los documentos hasta tanto se aclarara el tema en sede penal. El padre de la vocal dijo en la indagatoria desconocer la proveniencia de los títulos para ejecutar.Según el hombre, él recibió los pagarés porque le prestó plata a sus sobrinos, y como ellos habían recibido pagarés por la venta de un auto se los cedieron al tío para que los cobrara. Como la familia no recibió el auto, no pagó, y el hombre dice que en buena fe ejecutó. Sin embargo, la Cámara cuando los sobreseyó les advirtió que el origen de los pagaré era espurio. En el juicio se nombró en más de una oportunidad al don Mizawak, quien ya no tiene nada que ver con la causa.<b>Responsabilizan al tío</b>En sus declaraciones tanto en instrucción como en el juicio, los hermanos Mizawak acusan a su tío de conocer perfectamente el origen de los pagarés. Ellos dicen que el tío fue el que les dio el pagaré y no ellos a su tío. Los hombres ejercieron su derecho a defensa y manifestaron ser inocentes.




