La municipalidad de Paraná, a través de la secretaría Legal y Administrativa, resolvió multar a la empresa Telecom Personal S.A., por a la antena de telefonía celular que tiene instalada en calle 25 de junio 565, zona en la que no están permitidas este tipo de estructuras.La determinación se sustenta en la ordenanza Nº 8.216, sancionada el 20 de junio de 2000, que regula la instalación y funcionamiento de estructuras para el soporte y antenas para la transmisión de radiofrecuencias destinadas a servicios de telefonía e instalaciones complementarias dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Paraná.Dicha norma fija, expresamente, una división de la ciudad en cuatro zonas, individualizando las mismas y estableciendo los usos permitidos y restricciones en cada una de ella.Del mismo modo, en su artículo 10º –en el que regula las disposiciones transitorias– la ordenanza previó un plazo y un procedimiento específico para la adecuación de las estructuras, antenas o instalaciones existentes, o con permiso de uso y/o factibilidad, o que hubiesen iniciado trámite al 22 de mayo de 2000, y no se ajustaren a las nuevas disposiciones por ella contenidas. Este período de adecuación venció en el año 2003.En este sentido, desde el municipio subrayaron el hecho de que la empresa cuenta con esta antena desde mucho antes de haberse sancionado la normativa vigente.ConsiderandosEn el decreto que será firmado este miércoles por el intendente José Carlos Halle se deja constancia de que la compañía posee una torre autosoportada de 50 metros de altura en calle 25 de Junio 565, en un inmueble que es de titularidad de Hugo Víctor Garbarini.Que la estructura mencionada se encuentra “en flagrante violación a las normas vigentes, específicamente con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 8.216”. Que el aludido incumplimiento de las disposiciones municipales ha generado el reclamo de un grupo de ciudadanos domiciliados en las inmediaciones del inmueble, como así también, ha sido motivo de la recomendación Nº 02/08 de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, de fecha 29 de julio de 2008.Mediante la presentación de una Declaración de Emplazamientos, efectuada el 22 de diciembre de 2008, que dio origen al Expediente Administrativo Nº 2.164/09, la empresa admitió la ubicación del, por ella denominado, sitio Paraná Rivadavia, en el inmueble de calle 25 de Junio 565, sin acreditar ninguna tarea o propuesta de cambio, con el fin de adecuarse a las normativas vigentes.SanciónEn este contexto, la Comuna resolvió la sanción de una multa de 10.000 litros de nafta común, según los precios aplicados por el Automóvil Club Argentino.Se notificará sobre la determinación al titular del inmueble donde se erige la antena, Hugo Víctor Garbarini, y se lo intimará a que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles de notificado, presente ante la Secretaría Legal y Administrativa de la Municipalidad una copia certificada del contrato que lo vincula con la firma, y el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de la antena ya mencionada en el lugar prohibido por la ordenanza Nº 8.216.Del mismo modo, se notificará a Enersa S.A., a los efectos de que sus autoridades procedan del modo que entiendan correspondiente; a la Comisión Nacional de Comunicaciones, en su delegación de Paraná, con el fin de informarle de la existencia de las actuaciones; y a la compañía Telecom Personal S.A., sobre lo dispuesto en el presente decreto. (Fuente El Diario)





