Martes, 13 de julio de 2010   |   Municipales

Paraná: el intendente promlugó una ordenanza contra la violencia laboral

Si bien el proyecto se discutió y aprobó previo al planteo de los jerarquizados, su promulgación coincidió en el tiempo con las denuncias sobre funcionarios armados en la Comuna. Se considera falta grave la violencia laboral.
El Intendente Municipal José Carlos Halle promulgó la Ordenanza Número 8902, autoría de la Presidenta del Bloque de Concejales Justicialistas Marta Alem.La norma, promulgada parcialmente, previene y sanciona las situaciones y casos de “Mobbing” (forma de violencia laboral) en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Según se explicó en el comunicado enviado a INFORME DIGITAL desde el Concejo Deliberante se entiende por mobing"el conjunto de comportamientos, acciones o conductas ejercidas por una o diversas personas de forma sistemática y a lo largo del tiempo, destinadas a dañar la integridad física o psicológica de otras, con un desequilibrio de fuerzas con el objetivo de destruir su reputación, sus redes de comunicación y perturbar el ejercicio de sus funciones, aprovechando las deficiencias en el sistema organizativo".Los casos de “Mobbing” serán considerados como faltas graves, aplicándose el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 4220 (Estatuto de Estabilidad y Escalafón), Artículo 38, constituyendo un agravante cuando sea ejercido por un superior jerárquico. Ninguna persona que haya sido denunciante o comparecido como testigo, podrá sufrir por ello perjuicio alguno en su empleo.Asimismo, a los fines de evaluar los casos y denuncias por “Mobbing”, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá una Comisión Especial.Regulación de gimnasiosPor otro lado, Halle promulgó la ordenanza 8903, también de autoría de Alem, que fija nuevas exigencias para el funcionamiento de los Gimnasios en esta capital.La norma establece que sus actividades serán responsabilidad de un Profesor de Educación Física, con título oficial de nivel terciario o universitario con validez nacional o provincial. En caso de Técnicos, Instructores o persona idónea poseedora de certificado o título de la disciplina que dicte, deberán estar habilitados por la Municipalidad de Paraná, habilitación que tendrá un plazo máximo de dos años, tras el cual deberá ser renovada.Se considerarán como Gimnasios, aquellos establecimientos o locales destinados única o complementaria, total o parcialmente, a la enseñanza o práctica deportiva muscular y rítmica, sea esta de carácter competitivo y/o no competitivo.Las personas que asistan a los mismos, deberán presentar certificado o constancia emitidos por un profesional médico en el cual se explicitará su vigencia, que tendrá una validez máxima de un año que las autorice a realizar actividades físico-deportivas.Los Gimnasios deberán contar con cobertura de un Servicio de Emergencia Médica y Botiquín de Primeros Auxilios, quedando terminantemente prohibido en los mismos la venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos, fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de bebidas alcohólicas.Los establecimientos que a la sanción de la presente Ordenanza se encuentren en actividad, tendrán hasta el 31 de Diciembre del año 2010 para cumplir lo estipulado en la norma aprobada.Asimismo, aquellas personas, físicas o jurídicas, que soliciten la habilitación correspondiente a la actividad en fecha posterior a la sanción de la Ordenanza, estarán obligadas a cumplimentar con todos los requisitos en ella exigidos.

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