Finalmente, y pese a la inhabilitación para poder funcionar, el sábado por la noche abrió sus puertas Soid Dance, el local bailable construido en Rondeau y Blas Parera, en la zona de la Toma Vieja de Paraná. De acuerdo a lo indicado desde la secretaría Legal y Administrativa municipal, el sábado por la tarde pudieron constatar la difusión publicitaria que se estaba haciendo por la calles de la ciudad, donde se confirmaba la puesta en marcha del emprendimiento nocturno.A partir de ello, pasadas las 19 se envió una intimación a los propietarios del local, advirtiéndole sobre la imposibilidad que tienen para iniciar la actividad comercial; debido a que carecen de la concesión de uso y, por ende, tampoco tienen el correpondiente permiso de habilitación.Empero, el boliche bailable se puso en funcionamiento. Como consecuencia, cerca de las dos de la mañana, arribaron al lugar inspectores de la dirección de Habilitaciones Comerciales que procedieron a labrar el acta, donde se dejó constancia de la infracción en la que estaban incurriendo –apertura sin habilitación–.Este lunes, la sanción será elevada al Juzgado del Faltas, que podría proceder a la clausura del local.En este sentido, advirtieron que si los incumplimientos se reiteran, la Comuna podría entablar una denuncia penal.Uso y habilitaciónComo se recordará, la apertura de este boliche generó una fuerte polémica, a partir de la advertencia realizada desde la Municipalidad, que señaló que la imposibilidad de desarrollar la actividad comercial, debido a que los propietarios carecen del derecho de uso y consiguiente habilitación.Es más, en dos oportunidades la Comisión Asesora del Código Urbano –que está bajo la órbita de la subsecretaría de Planificación– negó la solicitud de uso que presentaron para iniciar el emprendimiento. Esto surgió a partir de que el local bailable fue edificado en una zona en la que no está permitida este tipo de negocio.Recurso ambientalLa alternativa de alcanzar un acuerdo entre los vecinos y los inversores del local bailable sería muy difícil de lograr (Ver recuadro aparte). Sobre todo, porque un sector del vecindario se opone fuertemente a la apertura del local, a tal punto que presentaron una acción legal para impedirlo.La abogada Estela Méndez Castells presentó una acción de amparo ambiental contra el boliche, “con carácter preventivo”, para “evitar que, desconociendo la normativa vigente, se instale un negocio absolutamente irregular”, señalaron en el escrito. La acción fue promovida contra Gonzalo Díaz, responsable del local bailable.La media persigue el “cese de toda tarea o actividad tendiente a la puesta en funcionamiento y apertura al público del local bailable y se abstenga de hacerlo en el futuro”.Asimismo, se pretende “proteger el suelo, el aire, las aguas (y su pureza), el paisaje, la flora y la fauna autóctona protegida, la cultura material e inmaterial, etc.”, ya que se considera a éstos como “intereses o derechos colectivos”.En consonancia con ello, los ciudadanos que se oponen al emprendimiento habían denunciado desmontes y la apertura de calles sin ningún tipo de autorización comunal.“Es entonces la propia naturaleza de esta clase de derechos colectivos la que da sustento a la legitimación de todo habitante como afectado frente a la lesión de los intereses de titularidad de la comunidad en su conjunto”, se subraya en la presentación. Más adelante, la acción para el amparo menciona que el emprendimiento “está enclavado dentro del área Natural Protegida, declarada por decreto municipal” y, en tal sentido, “es indiscutible que las actividades comerciales no pueden sino desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones locales en vigor”. Además, en esa zona “rigen las restricciones establecidas por el Código Urbano Municipal y por la Ordenanza Nº 8.615 que regula la habilitación, funcionamiento, control e inspección de locales e instalaciones complementarias y anexos, donde se desarrollen actividades bailables y/o espectáculos de distracciones diversas, principalmente en horarios nocturnos”. RestriccionesMás adelante, la letrada da cuenta de que el emprendimiento “no cuenta con el permiso de uso que otorga la Comisión Asesora del Código Urbano” y menciona que hay ordenanzas que “condicionan a una serie de exigencias referidas a las distancia de viviendas particulares, a que no existan templos dentro de los 500 metros, ni hogares sociales infanto juveniles, etc. En el caso que nos ocupa, existe a menor distancia de la mínima establecida, una parroquia”, se describe.De igual modo, expresa que “el secretario Legal de la Comuna, Alejandro Cánepa, afirmó que ‘el Intendente no va a autorizar una excepción sin dictamen favorable de la Comisión de Código Urbano’, sin perjuicio del compromiso de las autoridades municipales, la presente vía se alza como la única idónea para impedir que el emprendimiento absolutamente ilegal comience a funcionar”.En ese sentido, se aclara que el amparo se presenta “con carácter preventivo para evitar que, desconociendo la normativa vigente, se instale un negocio absolutamente irregular”.Finalmente, se menciona el artículo Nº 22 de la reformada Constitución provincial, que consagra el “derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable para mejora la calidad de vida”; y el Nº 56, que legitima a “todo habitante de la provincia a ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Y agrega que el último párrafo de dicho artículo contempla específicamente “la afectación o el riesgo de una lesión a derechos difusos o de titularidad colectiva, para la protección ambiental”, entre otros. (Fuente: El Diario)




