Martes, 10 de febrero de 2026   |   Justicia

Organizaciones presentan medida cautelar para suspender licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay

Organizaciones presentan medida cautelar para suspender licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay

Organizaciones ambientales, comunidades indígenas, cooperativas y personas afectadas por el modelo de dragado del río Paraná solicitaron una medida cautelar de no innovar para frenar la concesión de la Hidrovía Paraguay–Paraná impulsada por el Estado nacional a través de la Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo principal.

La petición forma parte de un amparo ambiental colectivo presentado en marzo de 2025 por Capibara, Ambiente, Derecho y Sociedad ONG; Centro de Protección a la Naturaleza ONG; Movimiento por el Agua (MOPEA); Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente; Tramas Derecho en Movimiento; Foro por la Recuperación del Paraná; y personas activistas, al que se sumaron Fundación CAUCE, Cooperativa de Trabajo Cuidadores de la Casa Común y comunidades indígenas mocovíes.

El objetivo del amparo es exigir que el Estado cumpla con su obligación legal de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de toda la cuenca del río Paraná, con participación ciudadana y con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.

Un proceso licitatorio con graves irregularidades

En noviembre de 2024, el Estado nacional aprobó la documentación técnica y legal para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, destinada a la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal del río Paraná y el Río de la Plata.

Tras la apertura de sobres en febrero de 2024 y la presentación de una única oferta, la licitación fue dejada sin efecto en febrero de 2025. No obstante, el Decreto 709/24 siguió vigente y, amparado en esas facultades, el Estado reactivó el proceso licitatorio durante 2025, obviando nuevamente la normativa aplicable y los principios de la democracia ambiental.

El amparo solicita la suspensión precautoria del Decreto 709/24 hasta que se lleve a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de toda la cuenca del Paraná, con participación ciudadana efectiva.

Estudios insuficientes y participación cuestionada

En su respuesta judicial, el Estado intentó justificar la ausencia de una evaluación integral presentando informes parciales y desactualizados, que las organizaciones señalan como insuficientes para considerarse una evaluación ambiental estratégica.

Además, el gobierno afirmó haber cumplido con la participación ciudadana, pese a que aproximadamente el 90% de las personas que participaron en la audiencia pública del 3 de noviembre de 2025 impugnaron su validez por vicios en la convocatoria y manifestaron su rechazo a las obras de dragado.

Una nueva resolución que profundiza el dragado

Mientras sigue el proceso judicial y sin haberse completado toda la prueba, el Estado dictó la Resolución 67/2025, que aprueba los pliegos técnicos de una nueva concesión por al menos 25 años y prevé un aumento del dragado del lecho del río respecto de la concesión anterior.

Las organizaciones advierten que esa decisión se tomó sin evaluar los impactos acumulativos de las obras sobre el ecosistema del Paraná y del Río de la Plata, y que avanza con criterios eminentemente económicos sin considerar las consecuencias sociales, ambientales y culturales.

Sin consulta a pueblos indígenas

En esta sucesión de incumplimientos, el Estado tampoco realizó los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas, tal como lo exige el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y otras normas internacionales y provinciales.

Las normas de derechos humanos obligan a los Estados a consultar de manera culturalmente adecuada y sin coerción a los pueblos indígenas ante decisiones que puedan afectar sus territorios y modos de vida.

Principios ambientales y urgencia de la cautelar

El pedido cautelar se sustenta en los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura e in dubio pro agua, reconocidos por las normas ambientales nacionales e internacionales, por el Acuerdo de Escazú y por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esos principios exigen anticiparse al daño ambiental, pues en muchos casos, una vez producido, resulta irreversible.

Si el proceso licitatorio continúa y se adjudica la concesión, se consolidará un modelo de intervención sobre el río con impactos que perdurarán por décadas, lo que podría tornar irreparable el daño y dejar abstracta la acción judicial.

Defender el río como bien común

Las organizaciones intervinientes sostienen que no es posible decidir el futuro del río Paraná sin información pública, participación social y respeto por los derechos de los pueblos indígenas.

El río Paraná y sus humedales son un bien común esencial para la vida, la cultura y los ecosistemas de la región. La gestión de la Hidrovía debe debatirse públicamente y basarse en evaluaciones ambientales integrales, no en decisiones administrativas orientadas por intereses económicos de corto plazo.

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