Domingo, 12 de diciembre de 2004   |   Política

Ordenan a los cables que no apliquen precio diferencial en Paraná

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, emitió una resolución mediante la que ordena a las empresas de televisión por cable, Multicanal y Cablevisión, que “se abstengan de discr…
Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, deberán ofrecer “los servicios a precios basados en categorías objetivas de clientes y de manera uniforme en toda la ciudad de Paraná”.

Eso dice el único artículo de la resolución emitida el 25 de noviembre pasado y girada a la Defensoría del Pueblo de Paraná, donde hace unos meses se inició un expediente en base al reclamo de vecinos, datos aportados por las compañías, y trabajos de campo. Todo ese material se sumó a la denuncia presentada por Gigared, y que derivó en la decisión del organismo nacional.

Sucede que las dos empresas con mayor cantidad de abonados –Cablevisión y Multicanal–, bajan el costo del abono, argumentando campañas de promoción, en zonas por donde avanza Gigared, una firma que comenzó a operar en Paraná hace unos tres años.

Y la diferencia en los precios alcanza al 29 %, entre los sectores donde los vecinos pueden elegir entre dos empresas y los que tienen una sola opción. Según informó EL DIARIO en junio de este año, en las zonas “bonificadas”, tanto Multicanal como Cablevisión, bajan el precio del abono básico a 39 pesos por mes, mientras que en el resto de la ciudad el costo asciende a 55 ó 56 pesos.

La Comisión Nacional, en los fundamentos de la resolución, enumera una serie de cuestiones que desarmonizan con las reglas de la competencia: una de ellas es el precio.

Las observaciones arrancan desde el principio. Se afirma que prima facie las empresas (Multicanal y Cablevisión) “tienen una posición dominante en el mercado analizado –la ciudad de Paraná–”, siendo quizás un factor de desaliento para futuros emprendimientos. Es que las firmas, cuando desembarcaron en Paraná en octubre de 1997 y adquirieron el 100 % –el 50% cada una– de las acciones de Fintelco SA, controlante de VCC, “se distribuyeron los abonados y las redes procurando que cada empresa quede con una cantidad similar”. Y se agrega, citando palabras textuales de una presentación realizada por Multicanal el 26 de noviembre de 2003, que “las empresas (en cuestión) no quisieron crear plazas donde una de ellas tuviera una posición de dominio o monopólica que le impida a otra acceder al mercado, sino establecer una situación de equilibrio para que se dé una verdadera competencia efectiva”.

Ahora bien, la comisión se pregunta cómo se pretende tal estado de equilibrio si los activos y abonados de VCC se distribuyeron entre las dos empresas en iguales proporciones y sin superposición geográfica; es decir que donde llega el servicio de una no está el de la otra. Además, a partir del ingreso de Gigared, las otras dos firmas “insertan precios de promoción” en las áreas donde compiten y han mantenido precios similares. “Ello redundaría en una connivencia entre las empresas denunciadas para no competir”, añade otro párrafo, para advertir más adelante que todo lo dicho constituye prima facie una puesta en peligro del interés económico general, habiendo privado a los habitantes de Paraná de obtener los beneficios que podrían surgir de la competencia efectiva entre las empresas sospechadas de infringir la Ley de Defensa de la Competencia”.

El año pasado, la Defensoría del Pueblo inició actuaciones tras recibir el reclamo de vecinos por los precios del abono y por la negativa de las prestadores de llegar con el servicio a determinadas zonas de la ciudad, entre otros planteos. En abril pasado, el área emitió una recomendación a las firmas para que “inicien prácticas de plena competencia” y elevó ese informe a Defensa de la Competencia. Esta repartición sumó el material a las presentaciones que ya tenía, denunciando la situación de Paraná, Corrientes y Santa Fe, localidades donde están las tres empresas en cuestión y se daría un panorama similar en todas.

25.156 LEY NACIONAL

Ese es el número de la norma de Defensa de la Competencia, sancionada en 1999. En la resolución se menciona el artículo 35 que dice: “El Tribunal en cualquier estado del procedimiento podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva. Cuando se pudiere causar una grave lesión al régimen de competencia podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha lesión”. La autoridad de aplicación sería la Subsecretaría de Defensa de la Competencia de la Nación, según se informó desde Defensa del Consumidor de la provincia. El Diario

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