
El juez de Garantías Humberto Franchi, tras un pedido de los fiscales Ignacio Aramberry y Juan Francisco Malvasio, resolvió ordenar a Facebook que bloquee la publicación del audio y la transcripción de una escucha telefónica sobre la presunta vinculación de Daniel Tavi Celis con el intendente Sergio Varisco. El magistrado prohibió también a los medios reproducir esa conversación, la cual -según dice la resolución- habría sido filtrada por funcionarios policiales.
La Fiscalía está investigando cómo se filtró la supuesta conversación telefónica entre Marcelo Fabián Álvarez, exdirector de Ambiente Sustentable -acusado de tráfico de influencias en beneficio de empleados municipales detenidos tras protagonizar un violento robo- y el abogado Hugo Gemelli, socio del letrado Matías Argüello De la Vega, que defendió a Daniel Tavi Celis, quien fue condenado a siete años y medio de prisión en un juicio abreviado en diciembre de 2016.
La decisión tiene fecha de 15 de marzo, pero fue comunicada este viernes a los medios.
Esta es la resolución completa:
O.G.A.
///PARANA, 15 de marzo de 2017.-
VISTO:
La solicitud formulada por Ignacio Aramberry y Juan Francisco Malvasio, agentes fiscales en el Legajo de Fiscalía caratulado "ACTUACIONES DE OFICIO S/VIOLACION DE SECRETOS", y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados funcionarios refieren, que ese Ministerio Público Fiscal el día 14 de marzo de 2017 procedió a iniciar de oficio actuaciones a fin de investigar el siguiente hecho: Con anterioridad al 12 de marzo de 2017, funcionarios policiales hasta el momento no identificados, los cuales han tenido acceso a las trascripciones y audios de comunicaciones obrantes en el legajo Nº36765 "DE OFICIO S/ ASOCIACION ILICITA", entregaron parte de esa evidencia a personas desconocidas, la cual fue divulgada a través de la red social facebook, con el usuario "Limpiemos de narcos la municipalidad".-
Destacan, que en fecha 12 de marzo de 2017 a las 08.49 pm se posteo en la red social Facebook, bajo el usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad",link: https://m.facebook.com/story.php?story_fb890841571150805&890839347817694&_rdr, un audio y su correspondiente trascripción, la cual obra como evidencia en el legajo Nº36765 "DE OFICIO S/ ASOCIACION ILICITA", material al que han tenido acceso funcionarios policiales que trabajaron en dichas desgravaciones. Lo que motivó que los suscriptos, a requerimiento de la Procuración General de la Provincia, inicie actuaciones a fin de investigar distintos ilícitos contemplados en el Código Penal.
Que por lo expuesto, solicitan que se ordene a la red social FACEBOOK, el bloqueo de la publicación del usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad", de fecha 12/03/17, posteado a las 08.49 pm, en la cual se revela una conversación entre el Dr. Hugo Gemelli y el funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná Marcelo Alvarez, comunicación que está incorporada como prueba al legajo referenciado Nº 36765 y disponga la prohibición de que los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado.-
Que entienden que estas medidas inhibitorias encuentran sustento normativo en los arts. 73 inc. i, 76 y concs., del C.P.P..-
En virtud de lo expuesto, encontrándose fundada la petición formulada por el titular de la acción penal y de conformidad a la normas del artículo 73 inc i y 76 y concordantees del C.P.P.E.R.;
RESUELVO:
I.- ORDENAR a FACEBOOK INC., proceda al bloqueo de la publicación del usuario "Limpiemos de Narcos la Municipalidad", de fecha 12 de marzo de 2017, posteado a las 08.49 pm. link: <a href='https://m.facebook.com/story.php?story_fb890841571150805&890839347817694&_rdr,' target='_blank'>https://m.facebook.com/story.php?story_fb890841571150805&890839347817694&_rdr</a>, bajo apercibimientos que su omisión podría configurar el comportamiento reprimido por el art. 239 del C.P. por lo que podría resultar perseguido penalmente.-
II.- PROHIBIR a los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado, bajo idénticos apercibimientos.- .
III.- NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-
HUMBERTO FRANCHI
JUEZ DE GARANTIAS Nº 3