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Miércoles 01 de febrero de 2023
Rafael Cavagna (*): Las comunas en la provincia de Entre Ríos Ley N. 10644

Las comunas en la provincia de Entre Ríos son todo centro de población estable que en una superficie de 75 kilómetros cuadrados contenga entre cuatrocientos (400) y mil quinientos (1500) habitantes.

Las comunas en la provincia se clasifican de la siguiente manera:

Comunas de primera categoría cuando tengan más de setecientos (700) y hasta mil quinientos (1500) habitantes.

Comunas de segunda categoría cuando tengan entre cuatrocientos (400) y setecientos (700) habitantes.

Para la declaración de comuna se requiere que al menos 20 vecinos radicados en la circunscripción y que abonen tributo provincial comuniquen su voluntad al gobierno provincial para que se declare como tal, mediante decreto o ley correspondiente.

Sistema de gobierno comunal

Las comunas están integradas por dos órganos: departamento ejecutivo y consejo comunal, son elegidos por elección popular y directa, y duran cuatro (4) años en sus funciones.

El gobierno para las comunas de primera categoría estará integrado por ocho (8) miembros y el de las comunas de segunda categoría estará integrado por seis (6) miembros.

El consejo comunal concentra las funciones deliberativas (emite ordenanzas y resoluciones) y es presidido por quien encabece la lista ganadora.

El consejo comunal, a propuesta del presidente comunal, tiene la función de designar un tesorero, un secretario y un contador cuyas funciones se determinan conforme los parámetros establecidos en la ley de comunas provincial y sus remuneraciones no podrán ser superior a los tres (3) sueldos básicos de la categoría máxima del escalafón general de la administración pública provincial.

El departamento ejecutivo será presidido por el candidato que encabece la lista, dura cuatro (4) años en sus funciones, y puede ser reelecto por periodos consecutivos solo una vez, pero indefinidamente por periodos alternados.

Su remuneración no podrá ser superior al equivalente de cinco (5) sueldos básicos de la categoría máxima del escalafón general de la administración pública provincial, en las comunas de primera categoría y de cuatro (4) sueldos en las comunas de segunda categoría.

En relación al presupuesto, el proyecto de gastos y cálculos de recursos lo debe remitir el presidente comunal antes del 15 de octubre del año anterior al que deberá regir, donde se detallaran los recursos económicos que se pretenden obtener y la asignación de esos recursos al pago de las distintas actividades.

Se aprueba por ordenanza antes del 10 de diciembre y la ley obliga a que se publique y/o divulgue por medios que permitan el conocimiento generalizado de la población.

El patrimonio de las comunas está conformado por todos los bienes inmuebles y muebles, donaciones y tierras fiscales que se encuentren comprendidos dentro de su jurisdicción y que no sean propiedad del estado nacional.

Los recursos económicos están conformados por las coparticipaciones de impuestos nacionales y provinciales, por las tasas y/o contribución por mejoras que sancione el consejo comunal, aportes de los gobiernos nacional y/o provincial y las donaciones que acepte el consejo comunal.

Actualmente, la provincia de entre ríos cuenta con ochenta y tres comunas (83) de las cuales cuarenta y nueve (49) son de primera categoría y treinta y cuatro (34) son de segunda categoría.

Las comunas son en nuestro sistema democrático y en nuestra provincia Istituciones que debemos acompañar, participar, controlar y velar constantemente para que presten eficazmente las funciones que establece todo el marco normativo.


(*) Presidente municipal de Nogoyá 

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