Las comunas en la provincia de Entre Ríos son todo centro de población estable que en una superficie de 75 kilómetros cuadrados contenga entre cuatrocientos (400) y mil quinientos (1500) habitantes.
Las comunas en la provincia se clasifican de la siguiente manera:
Comunas de
primera categoría cuando tengan más de setecientos (700) y hasta mil quinientos
(1500) habitantes.
Comunas
de segunda categoría cuando tengan entre cuatrocientos (400) y setecientos
(700) habitantes.
Para
la declaración de comuna se requiere que al menos 20 vecinos radicados en la
circunscripción y que abonen tributo provincial comuniquen su voluntad al
gobierno provincial para que se declare como tal, mediante decreto o ley
correspondiente.
Sistema
de gobierno comunal
Las
comunas están integradas por dos órganos: departamento ejecutivo y consejo
comunal, son elegidos por elección popular y directa, y duran cuatro (4) años
en sus funciones.
El gobierno para las comunas de primera categoría estará integrado por ocho (8) miembros y el de las comunas de segunda categoría estará integrado por seis (6) miembros.
El
consejo comunal concentra las funciones deliberativas (emite ordenanzas y
resoluciones) y es presidido por quien encabece la lista ganadora.
El
consejo comunal, a propuesta del presidente comunal, tiene la función de
designar un tesorero, un secretario y un contador cuyas funciones se determinan
conforme los parámetros establecidos en la ley de comunas provincial y sus
remuneraciones no podrán ser superior a los tres (3) sueldos básicos de la
categoría máxima del escalafón general de la administración pública provincial.
El
departamento ejecutivo será presidido por el candidato que encabece la lista,
dura cuatro (4) años en sus funciones, y puede ser reelecto por periodos
consecutivos solo una vez, pero indefinidamente por periodos alternados.
Su
remuneración no podrá ser superior al equivalente de cinco (5) sueldos básicos
de la categoría máxima del escalafón general de la administración pública
provincial, en las comunas de primera categoría y de cuatro (4) sueldos en las
comunas de segunda categoría.
En
relación al presupuesto, el proyecto de gastos y cálculos de recursos lo debe
remitir el presidente comunal antes del 15 de octubre del año anterior al que
deberá regir, donde se detallaran los recursos económicos que se pretenden
obtener y la asignación de esos recursos al pago de las distintas actividades.
Se
aprueba por ordenanza antes del 10 de diciembre y la ley obliga a que se
publique y/o divulgue por medios que permitan el conocimiento generalizado de
la población.
El
patrimonio de las comunas está conformado por todos los bienes inmuebles y
muebles, donaciones y tierras fiscales que se encuentren comprendidos dentro de
su jurisdicción y que no sean propiedad del estado nacional.
Los
recursos económicos están conformados por las coparticipaciones de impuestos
nacionales y provinciales, por las tasas y/o contribución por mejoras que
sancione el consejo comunal, aportes de los gobiernos nacional y/o provincial y
las donaciones que acepte el consejo comunal.
Actualmente,
la provincia de entre ríos cuenta con ochenta y tres comunas (83) de las cuales
cuarenta y nueve (49) son de primera categoría y treinta y cuatro (34) son de
segunda categoría.
Las
comunas son en nuestro sistema democrático y en nuestra provincia Istituciones
que debemos acompañar, participar, controlar y velar constantemente para que
presten eficazmente las funciones que establece todo el marco normativo.
(*) Presidente municipal de Nogoyá