EL JUEGO DEL GRAN BONETE III
MIRAR PARA OTRO LADO – HACERSE EL SOTA (1) – DESOBEDECER SENTENCIAS - ATRIBUTO SOBRESALIENTE DE NUESTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS PROVINCIALES.
En materia ambiental la provincia de Entre Ríos, o mejor dicho los funcionarios públicos responsables están en deuda, lo saben, lo reconocen públicamente, como es el caso de la Sra. Secretaria de Ambiente Ing. Master en Ingeniería Ambiental, María Daniela García “Sabíamos que había areneras sin habilitar trabajando……”pero nada hacen para solucionarlo, peor aún, desobedecen sentencias / mandas judiciales.
No debería ser, pero pueden argumentar, en parte, algún grado de desconocimiento de las leyes por parte de los funcionarios públicos de las áreas administrativas provinciales responsables de cuidar el “Medio Ambiente (2)”, el de desconocer y de no respetar las leyes que lo protegen, y sobre todo el deber de cumplir con la mandas judiciales, aunque no los exime de responsabilidad. Lo que no se puede aceptar y / o justificar, es el desconocimiento, y el aval para que no se cumplan con las mandas judiciales por parte del organismo técnico / legal provincial, léase Fiscalía de Estado (3).
Innumerables hechos demuestran lo que estoy describiendo, en el caso del Amparo FPA 003721/2022, que tramita por ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú, el día 6 de mayo 2022, se decretó que por el término de 45 días se clausurarían las empresas mineras que estuvieran funcionado con irregularidades administrativas, así fue que “Mediáticamente” ya que en el expediente nada se informó, el Sr. Fiscal de Estado comunicó que se habían clausurado 9 areneras, y 4 plantas de lavado.
Pero, oh sorpresa, el 10 de mayo del 2022 se habilitó una planta de lavado por parte del Municipio de Ibicuy, planta que fuera clausurada el 6 de mayo 2022, en plena vigencia de manda de clausura, algo que debería haber ocurrido y no se hizo era informarlo en el mentado expediente, salvo por el hecho de haberlo denunciado en el expediente como corresponde, se intimó al Ministerio de La Producción a que informe al respecto, una demostración clara de MIRAR PARA OTRO LADO – HACERSE EL SOTA (1) – DESOBEDECER SENTENCIAS.
Pero no conforme con ello, y con la aquiescencia de la Fiscalía de Estado, ya que por lo que se ve, nada ha instruido a los organismos públicos provinciales en que han recaído las sentencias judiciales a cumplirlas.
Contemporáneo a lo ut supra relatado, en otra causa relacionada a las areneras, se decreta el 30 de mayo del 2022, “Ordenar a las demandas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificación de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arena silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya con la confección del estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa”.
FUNDACIÓN CAUCE : CULTURA AMBIENTAL – CAUCE ECOLOGISTA – Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO (AMBIENTAL).
En virtud del incumplimiento a la sentencia de fecha 22/10/2021 en la que se ordenó a la Secretaría de Ambiente provincial y al Municipio de Ibicuy a ejecutar en forma concurrente y en un plazo de 180 días, un estudio de impacto ambiental acumulativo ……, huelga informar que tampoco cumplieron con esa manda judicial, otra desobediencia judicial (4).
En lo que mí respecta como ciudadano comprometido en la defensa del medio ambiente, denuncié penalmente a los funcionarios públicos responsables, la Fiscalía Federal no sólo avaló mi denuncia sino que aumento el tipo de presuntos delitos cometidos, como también aumento el número de imputados en la posible comisión de esos delitos, Causa NºFPA 005071/2022 Juzgado Federal de Gualeguaychú.
(1) según el diccionario de la Real Academia Española: “desentenderse de algo, fingir que no se entiende”.
(2) El ambiente es el conjunto de sistemas físicos, químicos, biológicos y sus relaciones con los factores económicos, sociales y culturales con efecto directo o indirecto, mediato o inmediato, sobre los seres vivos y la calidad de vida de los hombres.
(3) Artículo 209 Constitución de Entre Ríos.- El Fiscal de estado es el encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio, pudiera comprometer al erario provincial.
La ley determinará los casos en que el Poder Ejecutivo podrá requerirle opinión o dictamen, y en los que realizará el cobro judicial de las acreencias fiscales y la forma en que ha de cumplir sus funciones.
(4) Para que se configure el tipo objetivo del delito de desobediencia, debe verificarse una clara conminación al cumplimiento de una orden dada por la autoridad, que genere un deber positivo de acatamiento; es decir, debe darse una relación inmediata.
(*) Abogado en temas ambientales, denunciante contra las areneras ilegales en el Delta.