Sábado, 18 de octubre de 2025   |   Justicia

Ocho procesados con prisión preventiva por el secuestro extorsivo que terminó con la muerte de Gastón Tallone

Ocho procesados con prisión preventiva por el secuestro extorsivo que terminó con la muerte de Gastón Tallone

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal ratificó el procesamiento con prisión preventiva de ocho imputados por su presunta participación en el secuestro extorsivo del empresario Gastón Alfredo Tallone, ocurrido en julio de 2024 en el barrio porteño del Abasto. La causa ahora se investiga también bajo el agravante de la muerte intencional de la víctima, aunque hasta el momento no apareció su cuerpo.

En el expediente interviene el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, Carlos Stornelli, quien en el dictamen en el que pidió ampliar los procesamientos sostuvo que Tallone había sufrido “un destino trágico, como la muerte”, tras analizar las pruebas reunidas, entre las que figura la declaración de un imputado arrepentido que afirmó que el empresario portuario oriundo de Entre Ríos fue asesinado.

La decisión de la Cámara alcanza a ocho imputados: el abogado José Alberto Tomás Uriburu (señalado como presunto ideólogo), Gustavo Adolfo Juliá (con antecedentes: cumplió 13 años de prisión en España por tráfico de 944 kilos de cocaína en la causa conocida como “narcojet”) y otros seis hombres identificados por sus iniciales A.N.F., S.G.D.V., J.M.Z., L.G.L. (quien declaró como arrepentido), C.M.G. y J.C.M.

Todos ellos ya habían sido procesados por la jueza María Servini, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1, por el delito de secuestro extorsivo agravado —por haberse cobrado el rescate, por la intervención de tres o más personas y por haber dado muerte intencional a la víctima— en los términos del artículo 170 del Código Penal, que prevé prisión perpetua, según consignó el portal fiscales.gob.ar.

En la misma resolución, dada a conocer ayer, el tribunal revocó el procesamiento de S.J.A.M. y R.O.M. y ordenó su inmediata libertad. Ambos habían sido sindicados como custodios de la propiedad de la localidad bonaerense de Benavídez donde la víctima habría permanecido cautiva; los jueces consideraron que, por ahora, no hay pruebas suficientes que los vinculen con el hecho.

El caso

La investigación se inició el 11 de julio de 2024 a partir de una denuncia de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de la fiscal Josefina Minatta. En el marco de otra causa se detectaron escuchas telefónicas que daban cuenta del secuestro de Tallone, que habría sido ordenado por el abogado Uriburu. El sumario comenzó en esa jurisdicción, pero al confirmarse que el hecho se había producido en la Ciudad de Buenos Aires la causa pasó a la fiscalía federal porteña a cargo de Stornelli.

Según la imputación fiscal, el secuestro comenzó al mediodía del 8 de julio de 2024, cuando J.C.M. y C.M.G., bajo las órdenes de Uriburu, trasladaron a Tallone desde la calle Anchorena al 400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un inmueble en la intersección de las calles Chaco y Libertad, en Benavídez, que funcionó como lugar de cautiverio. Para el traslado se utilizó un Volkswagen Gol aportado por Juliá, mientras Uriburu escoltó la maniobra en su Audi Q3.

Una vez en la propiedad, perteneciente a la familia del abogado, los captores habrían obligado a Tallone a gestionar, a través de una persona de su confianza, el dinero para su liberación. El pago del rescate, por al menos 65.000 dólares, se concretó aproximadamente a las 21:36 de ese mismo día en una estación de servicio Shell en la avenida Cabildo al 4700, en Núñez.

La fiscalía sostiene que, pese al pago, los captores asesinaron a la víctima y luego intentaron obtener más dinero mediante mensajes extorsivos enviados al hijo de Tallone:

– 12 de julio de 2024: “Buenas noches cumpa, la cosa es corta, (…) tu papá esta acá con nosotros y está bien o devuelven la droga y los 500.000 dólares que se robó y todo termina y él vuelve, le robo a todos los narcos y ahora toca pagar si baten la cana, bajamos y vamos por todos ustedes y sus ayudantes… con la mafia no se jode!”.

– 15 de julio de 2024: “Cumpa, tu papá dice que tiene un embarque llegando de Japón con la nuestra, (…) dice que se comunique con el pelado que tiene 300 lucas que le deben a él (…). Saldadas las deudas lo largamos, es corta esto, solo queremos lo nuestro, baten la cana y se terminó todo y nunca nos vimos”.

– 16 de julio de 2024: “Tu papá está bien, come, duerme (…). Vendan propiedades, vehículos, todo dijo. Mañana nos comunicamos hacé lo que dice y listo, queremos la nuestra y nada más, cuando esté se va de vuelta”.

Posteriormente, el 13 de agosto de 2024, el hijo recibió desde una línea brasileña un mensaje de texto y tres mensajes de voz con música de fondo y la supuesta voz de Tallone diciendo: “Hola Niki cómo estás hijo?”, “No puedo hablar ahora estoy con los monos o en Brasil los amo”, “Cualquier cosa habla con veneno”. El hijo declaró que su padre nunca lo llamó con ese apodo ni hablaba así; los peritos que analizaron los audios concluyeron que “las grabaciones podrían ser el resultado de una edición”.

La muerte de la víctima

En el dictamen en el que pidió ampliar los procesamientos, Stornelli concluye que Tallone fue asesinado. “Gastón Tallone ha sufrido un destino trágico, como la muerte. La falta de evidencia directa de su bienestar, combinada con la ausencia de intentos genuinos de comunicación y la presencia de sus documentos personales y de valor en un lugar donde fácilmente podrían haber sido recuperados, sugieren el peor de los escenarios para la víctima”, señaló el fiscal.

“Tampoco —añadió— se han verificado, pese al considerable lapso de tiempo transcurrido, nuevas comunicaciones exigiendo condiciones para su eventual liberación, ni tampoco pruebas de vida”. Stornelli afirmó que los elementos reunidos apuntan a que Tallone fue secuestrado en el marco de un conflicto con Uriburu, luego asesinado y su cuerpo ocultado mediante métodos extremos.

Según la declaración de un imputado arrepentido: “Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego”.

El fiscal remarcó además que, tras los primeros procesamientos, se obtuvieron nuevos elementos que, junto con los anteriores, refuerzan la hipótesis delictual. Entre ellos destacó la declaración en los términos de la Ley 27.304 que el imputado L.G.L. brindó el 31 de marzo pasado, cuando relató que, en una conversación con C.M.G., este último le habría dicho que “Uriburu se volvió loco y al empresario lo mató con una pala de cavar y que lo llevaron cerca de Campana, provincia de Buenos Aires, donde lo tiraron al costado de la ruta y lo prendieron fuego. Creo que fueron ellos dos porque me lo contó así, me dijo: ‘lo prendimos fuego’”.

Para Stornelli, el hecho de que hasta ahora no se haya hallado el cuerpo no impide probar la muerte: el fallecimiento puede acreditarse por otros elementos probatorios, y la ausencia del cadáver no debe favorecer a quienes se valieron de medios para ocultarlo.

La decisión de la Cámara

En primera instancia la jueza había procesado a los imputados por secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, pero había rechazado el agravante por la muerte de la víctima requerido por la fiscalía. El 18 de julio, tras ponderar la declaración del arrepentido L.G.L., la magistrada cambió de criterio, amplió los procesamientos e incluyó el agravante por homicidio, según informó fiscales.gob.ar.

La Cámara Federal confirmó ahora esa ampliación. Para los jueces Mariano Llorens, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, el prolongado tiempo transcurrido desde el secuestro —un año y dos meses— sin noticias de Tallone, junto a la inexistencia de movimientos en sus cuentas bancarias o registros migratorios, son indicios que “permiten fundar, razonablemente, la afirmación acerca de su muerte”. Añadieron en su análisis la declaración del arrepentido L.G.L., quien “brindó detalles” sobre el presunto homicidio, y remarcaron que los familiares directos de la víctima no recibieron llamados ni mensajes de él.

El tribunal también rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa de G.A.J., al entender que no se vulneró su derecho de defensa en juicio.

Finalmente, la Cámara ordenó a la jueza de la causa que disponga las diligencias probatorias pendientes para precisar con mayor exactitud el rol de cada imputado antes de la elevación a juicio.

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