
La Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, María del Luján Giorgio, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de esa ciudad, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.

De esta manera, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997. Esta medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.
Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda.