Martes, 15 de julio de 2025   |   Economía

Nuevos valores del Monotributo e impuesto a las Ganancias tras la inflación del 15,1% en el primer semestre de 2024

La ley de medidas fiscales de 2024 estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor. Los nuevos montos a partir de julio
Nuevos valores del Monotributo e impuesto a las Ganancias tras la inflación del 15,1% en el primer semestre de 2024

A partir de este mes, los montos relacionados con sueldos y facturación que determinan quiénes deben abonar el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo experimentan un incremento. Este aumento del 15,1% está vinculado directamente a la inflación registrada en los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deberán pagar trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, según lo dispuesto por la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

Con las nuevas disposiciones, un empleado en relación de dependencia sin hijos y sin deducciones adicionales estará exento de pagar Ganancias si su ingreso mensual bruto no supera los $2.624.000. Este umbral se traduce, tras las deducciones legales, en aproximadamente $2.178.000 de ingreso neto.

En el caso de un empleado con dos hijos, la exención se extiende a un ingreso bruto de hasta $3.054.000, lo que equivale a un ingreso neto de $2.535.000. Para trabajadores casados con dos hijos, la exención abarca ingresos brutos de hasta $3.464.000 y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas del Impuesto a las Ganancias comienzan en sueldos que superan estos montos, aplicando tasas incrementales que van desde el 5% hasta el 35%. Este esquema ajustará automáticamente los valores para todos los salarios percibidos a partir del primero de julio. Los empleadores deberán recalcular los descuentos aplicados a los haberes de junio si la liquidación se realiza en julio, y deberán deducir los montos correspondientes de forma retroactiva cuando sea necesario.

El ajuste se deriva de la ley de medidas fiscales de 2024, que establece una actualización semestral ligada a la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, lo que implica que todas las deducciones y escalas aumentan en esa misma proporción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, publicará en los próximos días la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto. Los detalles de estas modificaciones abarcan no solo los mínimos no imponibles y las escalas, sino también los montos máximos permitidos para deducciones por conceptos como hijos, cónyuge, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones y gastos educativos correspondientes.

Cómo quedan los valores del Monotributo

En lo que respecta al Monotributo, las novedades abarcan tanto los parámetros de facturación como el valor de las cuotas mensuales. La escala A se incrementa de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que el umbral más alto de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales se elevan en un 15,1%. Los valores definitivos quedan establecidos en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajustes proporcionales para las escalas superiores.

La vigencia de estos nuevos valores para el Monotributo comenzará en agosto, manteniendo sin cambios la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21. Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría conforme a los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo ha fijado el 5 de agosto como fecha límite para la recategorización, y aclaró que quienes permanezcan en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad no necesitan realizar ningún trámite adicional.

Si un contribuyente no cumple o presenta inconsistencias al momento de recategorizarse, ARCA puede clasificar de oficio al monotributista en el nivel que corresponda. Esta acción se activa cuando el sistema identifica movimientos en compras, gastos o ingresos bancarios que superan los máximos admitidos para la categoría asignada.

La actualización de Ganancias incluye modificaciones tanto en los mínimos no imponibles como en los montos deducibles para gastos y familiares, además de ajustar el alcance de las deducciones personales que cubren rubros específicos:

  • Hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo. Este concepto permite que uno de los padres deduzca el 100% de la cifra o que ambos se dividan el beneficio equitativamente.
  • Cónyuge sin ingresos, siempre que no supere un ingreso anual estimado para 2025 de $4,5 millones.
  • Alquiler de vivienda. El esquema incluye dos alternativas: la deducción del 40% del total pagado (con tope y como requisito no poseer propiedades) y una segunda modalidad que permite deducir el 10% del alquiler, sin tope ni restricción de titularidad.
  • Servicio doméstico: Se aceptan sueldos y contribuciones, hasta el tope actual, siempre que sean debidamente facturados e informados.
  • Medicina prepaga y honorarios médicos: El empleador está autorizado a deducir hasta el 40% del gasto facturado y no reintegrado, según los términos especificados por la tabla legal y dentro de los límites que establece el esquema de liquidación.
  • Donaciones: Esta deducción aplica solo para instituciones reconocidas por la normativa y tiene un límite del 5% de la ganancia neta anual.
  • Seguros de vida o retiro: Cubren pólizas contratadas por el contribuyente, siempre que se respeten los parámetros establecidos por el sistema.
  • Gastos de educación: Incluyen cuotas, útiles y herramientas educativas para hijos de hasta 24 años sin ingresos propios relevantes.
  • Intereses de préstamos para vivienda: Aunque técnicamente admitidos, se consideran irrelevantes debido al tope congelado en $20.000 anuales.
  • Indumentaria y equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo: Siempre que el empleado pueda acreditar el gasto bajo las condiciones y comprobantes válidos.

Todas las deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a través del sistema interactivo Siradig Trabajador, disponible en la web de ARCA. Solo aquellas partidas correctamente informadas por el empleado se computan en la liquidación anual y en los descuentos mensuales efectuados por el empleador.

El régimen establece que cada seis meses, los contribuyentes monotributistas deben revisar su actividad económica para determinar si corresponde un cambio de categoría. El período de evaluación abarca ingresos, alquileres devengados, superficie afectada y energía utilizada en los últimos doce meses. Si el usuario identifica variaciones en alguno de los parámetros, debe ingresar con clave fiscal y rectificar su situación. Si no hay cambios o el contribuyente tiene menos de seis meses de inscripción, permanece automáticamente en el escalón anterior.

En caso de omisión o declaración inexacta durante el proceso de recategorización, ARCA tiene la facultad de modificar la categoría automáticamente. Esta acción se lleva a cabo cuando se detecta que los consumos u operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para la categoría declarada por el contribuyente.

Las nuevas disposiciones también se aplican al régimen general de autónomos, aunque los efectos se reflejarán en los meses venideros debido a la mecánica de declaración y pago que rige para los inscriptos en dicho esquema.

El mecanismo semestral de actualización busca evitar que los trabajadores se vean obligados a tributar exclusivamente por incrementos nominales provocados por el avance de la inflación. Este reajuste impacta tanto en Ganancias como en los parámetros y vigencia del Monotributo, afectando a la masa de empleados en relación de dependencia, profesionales independientes y pequeños contribuyentes.

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