
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio web las deducciones personales y la escala del impuesto a las Ganancias vigentes para empleados en relación de dependencia, mes por mes, durante el primer semestre de 2026. Con esa actualización, los empleadores podrán ajustar sus sistemas de liquidación, lo que afecta a los sueldos de enero a junio. El cambio tiene carácter retroactivo, por lo que algunos trabajadores podrían recibir la devolución de sumas que se les retuvieron en exceso en los primeros pagos del año.
La difusión de las nuevas tablas responde a la actualización anual de los parámetros que utiliza el sistema tributario argentino para calcular el impuesto a las ganancias. El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó que la normativa obliga a las empresas a recalcular las retenciones practicadas si, en los pagos de haberes efectuados desde el inicio del año, usaron las tablas del año anterior.
Según el especialista, “de esta forma, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre de 2026”. Este procedimiento, detalló, es retroactivo al 1º de enero. Eso implica que, si las empresas liquidaron sueldos con las tablas antiguas, deberán corregir los cálculos en el primer pago posterior a la actualización y devolver lo retenido de más cuando corresponda.
La actualización de las deducciones personales y de la escala del impuesto modifica la forma en que se calcula el tributo que grava el salario de los trabajadores en relación de dependencia. ARCA publicó las cifras acumuladas mes a mes para cada concepto: ganancia no imponible, deducción por cónyuge, deducción por hijo, deducción especial y las escalas progresivas que determinan el porcentaje de retención según el nivel de ingreso.
Las deducciones personales aumentan de manera acumulada durante el semestre. En enero, la ganancia no imponible es de $429.316,88, la deducción por cónyuge alcanza $404.330,39 y la deducción por hijo suma $203.905,29. En junio, al cierre del semestre, la ganancia no imponible llega a $2.575.901,25, la deducción por cónyuge a $2.425.982,33 y la deducción por hijo a $1.223.431,74. Los importes de la deducción especial también registran incrementos, lo que incide directamente en la base imponible.
La escala del impuesto a las ganancias se organiza en tramos progresivos. Por ejemplo, para el acumulado enero-junio 2026, el primer tramo incluye sueldos de hasta $2.000.030,09 con una alícuota del 5%. A partir de ese límite, la tasa se eleva por escalones, hasta alcanzar un 35% para ingresos que superan los $60.750.913,96, con montos fijos y porcentajes aplicables al excedente de cada tramo.
El tributarista Sebastián Domínguez precisó: “si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”. El procedimiento previsto por la normativa establece que la devolución se efectúe en el pago inmediato siguiente a la actualización de los sistemas, aplicando el mecanismo de compensación con el monto a retener.
El propio Domínguez advirtió que, en la práctica, “las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Por eso es probable que quienes cobren sueldos en los días cercanos a la publicación de las nuevas tablas sigan sufriendo descuentos calculados con parámetros desactualizados; la situación suele normalizarse en el ciclo de pago siguiente. En palabras del tributarista, “si alguna empresa está pagando hoy, mañana, continúe aplicando tablas anteriores, y lo soluciona en el próximo pago”.
El proceso de devolución del exceso retenido varía según la organización. “Hay empresas que hacen el recálculo y si corresponde devuelven solo la retención de ganancias, como para beneficiar a los empleados devolviéndoles a fondos”, explicó Domínguez. Aunque la normativa prevé que el ajuste se realice al momento del pago de haberes, en la práctica algunas compañías optan por priorizar la devolución directa para favorecer a sus trabajadores.
La medida se traduce en cambios concretos en el recibo de sueldo. Quienes hayan sufrido retenciones superiores a las que resultan de las nuevas tablas recibirán en el próximo pago el reintegro de la diferencia. Si a un trabajador no le corresponde retención, la devolución será total. Cuando la retención ajustada es menor, la empresa podrá compensar el exceso retenido descontándolo de obligaciones futuras.
El calendario de deducciones personales que publicó ARCA detalla la acumulación mensual de los montos. En enero, la deducción especial es de $1.502.609,06 y en junio asciende a $9.015.654,38. Los conceptos de deducción especial para nuevos profesionales o emprendedores y la deducción especial apartado 2 siguen el mismo esquema, con cifras que aumentan progresivamente durante el semestre.
La escala progresiva del impuesto a las ganancias establece estos tramos:
- Hasta $2.000.030,09: 5%
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el excedente de $2.000.030,09
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el excedente de $4.000.060,17
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el excedente de $6.000.090,26
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el excedente de $9.000.135,40
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más 23% sobre el excedente de $18.000.270,80
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el excedente de $27.000.406,20
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el excedente de $40.500.609,30
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el excedente de $60.750.913,96
Este detalle permite a los asalariados estimar el impacto real en sus haberes mensuales según la categoría que corresponda a su salario bruto. El plazo para el reintegro depende de la rapidez con que cada empleador implemente las nuevas tablas, por lo que el tiempo de devolución puede diferir entre empresas.
De acuerdo con la información oficial, las deducciones personales por hijo incapacitado también aumentan a lo largo del semestre, desde $407.810,58 en enero hasta $2.446.863,48 en junio. Los importes para cónyuge, hijos y la deducción especial apartado 2 muestran la misma tendencia al alza.
El tributarista Domínguez remarcó que “en general, las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Ese retraso puede provocar diferencias en la ejecución práctica de las devoluciones: las compañías que ya adoptaron los nuevos parámetros harán los reintegros en el pago inmediato siguiente, mientras que otras aguardarán hasta actualizar sus sistemas internos.
El ajuste no es opcional para los empleadores: la normativa exige realizar los recálculos y regularizar las retenciones en los pagos posteriores a la publicación de las nuevas escalas. El mecanismo de compensación apunta a que el trabajador reciba el monto correcto y que, en caso de haberse retenido en exceso, se reponga la diferencia en la mayor brevedad posible.
La publicación de las nuevas escalas y deducciones personales por parte de ARCA permite a los empleados en relación de dependencia revisar sus recibos de sueldo y anticipar si les corresponde una devolución. La información es pública y las tablas mensuales están disponibles en el sitio web oficial del organismo.
El calendario semestral de deducciones y la escala progresiva afectan tanto a quienes perciben remuneraciones habituales como a situaciones especiales: nuevos profesionales, emprendedores y trabajadores con hijos incapacitados. El esquema diferencia estas circunstancias y asigna montos específicos para cada categoría.
Deducciones personales (acumuladas por mes)
Enero
- Ganancia no imponible: $429.316,88
- Cónyuge: $404.330,39
- Hijo: $203.905,29
- Hijo incapacitado: $407.810,58
- Deducción especial: $1.502.609,06
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
- Deducción especial apartado 2: $2.060.721,00
Febrero
- Ganancia no imponible: $858.633,75
- Cónyuge: $808.660,78
- Hijo: $407.810,58
- Hijo incapacitado: $815.621,16
- Deducción especial: $3.005.218,13
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $3.434.535,00
- Deducción especial apartado 2: $4.121.442,00
Marzo
- Ganancia no imponible: $1.287.950,63
- Cónyuge: $1.212.991,17
- Hijo: $611.715,87
- Hijo incapacitado: $1.223.431,74
- Deducción especial: $4.507.827,19
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
- Deducción especial apartado 2: $6.182.163,01
Abril
- Ganancia no imponible: $1.717.267,50
- Cónyuge: $1.617.321,55
- Hijo: $815.621,16
- Hijo incapacitado: $1.631.242,32
- Deducción especial: $6.010.436,25
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $6.869.070,00
- Deducción especial apartado 2: $8.242.884,01
Mayo
- Ganancia no imponible: $2.146.584,38
- Cónyuge: $2.021.651,94
- Hijo: $1.019.526,45
- Hijo incapacitado: $2.039.052,90
- Deducción especial: $7.513.045,32
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
- Deducción especial apartado 2: $10.303.605,01
Junio
- Ganancia no imponible: $2.575.901,25
- Cónyuge: $2.425.982,33
- Hijo: $1.223.431,74
- Hijo incapacitado: $2.446.863,48
- Deducción especial: $9.015.654,38
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
- Deducción especial apartado 2: $12.364.326,01
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