E
n el texto se contempla un articulado que por una parte subsana errores en la redacción vigente, al tiempo que incorpora en el artículo 2, el inciso c, como municipios de segunda categoría a las Juntas de Fomento.Por otra parte y también como novedad del texto a tratarse, se plantea la posibilidad de la participación ciudadana en la elaboración del Presupuesto General de la Administración Municipal (art.120); la reelección de los miembros de las juntas de Fomento (artículo133); y la obligatoriedad de referéndum para los proyectos de ordenanzas originados en la Iniciativa Popular entre otros aspectos.