L
a demora en la resolución, la prescripción de las causas o el archivo de las mismas, sumado a los cientos de denuncias que se convierten en meros escritos en las comisarías, son algunos de los problemas que hoy presenta el sistema de administración de justicia en Entre Ríos.
Según datos estadísticos, en la provincia, el 82 % de las causas que ingresan en los juzgados penales prescriben, se archivan o se reservan y tan sólo un 5 % se eleva a juicio. Otro de los déficits del actual sistema, se refleja en el hecho de que los juzgados de los departamentos con mayor cantidad de habitantes —y por eso mismo los que más causas ingresan—, como Paraná, Concepción del Uruguay o Gualeguaychú, son justamente los que menos casos elevan a juicio.
Los juzgados están colapsados, cientos de causas acumulan polvo en los estantes de los despachos judiciales, prescriben o son archivadas sin avance alguno, más allá de la nominación de la carátula. A esto se le suma el distorsionado concepto que suele aplicar la Policía respecto a que la resolución de una causa concluye con la detención de un sospechoso, situación que ha llevado a que se descrea del servicio de Justicia.
Ante ese panorama, existen en la Cámara de Diputados dos proyectos de reforma del Código Procesal Penal, uno elaborado por el abogado Julio Federik, y otro por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (Inecip), que proponen una agilización en el sistema de administración de justicia. En otras palabras, que las causas no pasen al olvido o que los autores de los delitos queden sin ser juzgados.
Hablar de reforma o modificación al Código Procesal Penal ha gestado innumerables debates en torno a qué sistema podría ser el más conveniente para su aplicación. Si continuar con el sistema mixto o inquisitorio reformado o pasar a uno acusatorio. La discusión no es un tema exclusivo de Entre Ríos, sino que también se ha instalado en el ámbito nacional. Es decir, la idea es adaptar los procesos penales a los derechos y garantías contenidos en los tratados de Derechos Humanos.
Es así, que mientras se debaten en los ámbitos jurídicos las reformas y los proyectos en danzas, dos magistrados entrerrianos, Jorge Gallino y Oscar Rossi, ganadores del Premio Anual 2005 que otorga el Instituto Juan Bautista Alberdi, hicieron su aporte a la discusión y consideraron que “la reforma, por sí sola, no garantiza una mejora en la administración de justicia, sino que a un sistema de justicia apto, debe acompañarlo una implementación adecuada, que cuente con los recursos necesarios y el firme compromiso de buena parte de los operadores, para posibilitar que las virtudes del sistema se reflejen en la realidad”.
Bajo el título Una reforma con transformación, los magistrados consideraron que “se deberá estar preparado”, independientemente del proyecto que se elija, “ya que desde siempre las reformas han generado polémicas y oposición, especialmente de sectores cercanos al poder que temen ver afectados sus intereses”.
En la tesis que desarrollaron, Gallino y Rossi hacen un extenso análisis sobre el actual sistema mixto, también llamado inquisitivo reformado, y los inconvenientes que éste “heredó” del inquisitivo. Entre ellos, que “la figura del juez de Instrucción concentra indebidamente funciones de investigar y decidir, postergando a un segundo plano al Ministerio Público Fiscal que se ve relegado a cumplir tareas mayormente formales”.
“La reforma brinda una oportunidad imperdible para involucrar a distintos sectores en los problemas del delito: municipalidades, áreas de Gobierno o ONG, entre otros”, y proponen para el análisis y debate, entre otros puntos, que se abra paso a la mediación, que se sancionen códigos contravencionales y que se adecue o rediseñe el ordenamiento en materia de minoridad, tema postergado en la Legislatura entrerriana.
Los magistrados sostienen que actualmente la norma establece que “los jueces de Instrucción intervienen en la etapa de juicio en aquellas jurisdicciones en las que no hay fuero especial de menores, cuestión que flagrantemente contraría la garantía del juez imparcial. Durante la cuestionada instrucción, el secreto de la actuación es la regla y se da una indebida delegación de funciones del juez al personal, por ejemplo, tomar audiencias”.
En esta suerte de auditoría del actual sistema de enjuiciamiento en Entre Ríos, los magistrados no obviaron hacer sus críticas y remarcar las falencias y errores en los que se incurre. Entre ellos se destaca que la regulación del juicio “también se encuentra plagada de resabios inquisitivos, con reglas que permiten una exagerada incorporación de la prueba, lo que conspira contra la plena vigencia de la oralidad”, que afecta los principios de inmediación, concentración y continuidad, que a su vez desnaturaliza la función de juzgar imparcialmente.
Pero también consideraron oportuno mencionar, por ejemplo, los problemas que se presentan en el actual servicio de justicia. Así, ponen de manifiesto que si bien Entre Ríos logró la incorporación de defensores oficiales, “no puede invocarse como un avance”, debido a que “la falta de una estructura” impide que los abogados oficiales inicien una investigación paralela a la que produjeron los órganos de persecución.
Pero también, el trabajo de los magistrados puso al descubierto, más allá de las modificaciones que se pretende introducir o incluso plantear un nuevo Código Procesal Penal en Entre Ríos, el hecho de que es necesario que los “cambios” sean transformadores y sobre todo no “caer” en los mismos errores del presente o incluso los que suceden en las provincias donde el sistema acusatorio ya se viene aplicando desde hace tiempo.
En el informe, Gallino y Rossi, destacan —entre otros puntos— que si se tienen en cuenta los datos estadísticos de los últimos 11 años, la capacidad operativa de los ministerios públicos permaneció inalterable respecto al crecimiento poblacional. Es decir, no existe relación entre la cantidad de fiscales con la cantidad de habitantes.
En cuanto a la actual dotación de defensores oficiales en Entre Ríos, la cantidad supera a la de otras regiones. Sin embargo se resalta como una falencia el hecho de que “no todos los defensores son penales ni todos lo defensores tienen aplicación al sistema de justicia penal”, lo que en definitiva termina afectando a quienes no pueden pagar a un abogado personal.
A esto se le suma o más bien le resta a la administración de justicia que la actual planta del Poder Judicial, en lo penal, sin contar secretarios ni vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuenta con 15 vocales de Cámara, 28 jueces de Instrucción, 7 jueces Correccionales, 5 jueces de Menores, 2 de Ejecución de Sentencias. Y que todos, “llegado el caso, podrían cumplir funciones de juez de un Juicio Oral”, cuando en otras jurisdicciones, como en Córdoba por ejemplo, la cantidad es de 33 magistrados para los juicios orales y públicos. (El Diario)