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a Cámara Nacional de Casación Penal notificó ayer a las partes de su resolución a favor de la pretensión de los imputados en la megacausa Área Paraná: decidió que el juicio deberá hacerse mediante la aplicación del antiguo Código Procesal Penal de la Nación, es decir, mediante un procedimiento escrito y secreto.Los querellantes, familiares de las víctimas de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la capital provincial, anticiparon que interpondrán un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para lograr que los responsables de crímenes imprescriptibles sean llevados a juicio oral y público. Así lo establece el nuevo Código, sancionado en 1991 por la Ley Nº 23.984, en contraposición al antiguo régimen que data de finales del siglo XIX y fue derogado por aquella norma.
La abogada de la parte querellante, Marina Barbagelata, precisó que la Cámara de Casación “resolvió dar vuelta la resolución de la Cámara federal de Paraná y modificar la decisión sobre cuál es la ley de procedimientos que debe regir tanto la investigación como el juicio de los imputados por los delitos de lesa humanidad”.
Los querellantes tendrán hoy en su poder fundamentos de la resolución para verificar si además de la cuestión del procedimiento se revocaron otras definiciones de la Cámara Federal de Paraná que también fueron recurridos en casación por la defensa. Se trata de la aplicabilidad de ley que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, la inconstitucionalidad de los indultos y la nulidad de todo lo actuado en consecuencia de las Leyes del olvido. Barbagelata aclaró que son temas que “la Corte ya los tiene resueltos, independientemente de lo que se haya expedido en Casación”. Por el contrario, no hay fallo de la Corte con respecto a la aplicación del Código de Procedimiento, por lo cual la causa Área Paraná sentará jurisprudencia nacional al respecto, cuando el organismo se expida sobre la apelación que se presentará dentro de los próximos 10 días hábiles. Además, hay que tener en cuenta que todos los juicios a los represores que se han llevado adelante en el país se rigen por el Código de 1991.
Los querellantes esperaban que la decisión de la Cámara Nacional fuese como se conoció ayer, dado que ya había emitido opinión en otro incidente vinculado a la misma causa. Además, consideran que estas tramitaciones no persiguen otro objetivo que dilatar el inicio del juicio, objetivo que han logrado durante 30 años.
La Cámara del menemismo
Los querellantes recordaron que la Cámara Nacional de Casación Penal fue creada durante el gobierno de Carlos Menem, justamente por efecto de la sanción de la Ley Nº 23.984. Por ese motivo los cargos judiciales se designaron durante aquel período gubernamental.
Según indicó el coordinador del Registro Único de la Verdad de la Provincia, Guillermo Germano, estos jueces “son elementos residuales del menemismo y lo peor es que tienen fuertes vinculaciones con lo más siniestro del terrorismo de Estado”.
En particular señaló a la sala que intervino en este caso, presidida por Liliana Catucci e integrada por Raúl Madueño y Alfredo Bisordi, con asiento en los Tribunales de Comodoro Py.
Luego recordó que “no es la primera vez que la Cámara se expide en ese sentido; por eso acudimos al Consejo de la Magistratura para presentar nuestro desagrado por cómo se maneja en este tema, que se trata de crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles”.
El funcionario calificó al Código defendido por los militares como “siniestro, oscurantista y medieval”, en el cual los procedimientos son “prácticamente secretos”. Por el contrario, “acá se trata de crímenes contra la humanidad y por lo tanto son públicos”.